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Documento DOUE-L-2003-81133

Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 25 de julio de 2003, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81133

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

El apartado 3 del artículo 18 de la Directiva de servicio universal prevé la publicación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las normas correspondientes en el Diario Oficial de la Unión Europea como parte de la relación de normas contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (2).

(2) El conjunto mínimo de líneas arrendadas fue definido en el anexo II de la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a las líneas arrendadas M(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/80/CE de la Comisión (4). Esta Directiva fue derogada por la Directiva marco, con efectos a partir del 25 de julio de 2003.

(3) La presente Decisión da continuidad al fundamento jurídico del conjunto mínimo de líneas arrendadas a efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Directiva marco y de la Directiva de servicio universal. El conjunto mínimo de líneas arrendadas de la presente Decisión es el mismo que el de la Directiva 92/44/CEE, salvo que las referencias a las normas europeas de telecomunicaciones (ETS) han sido sustituidas por referencias a las normas europeas (EN), según lo acordado por el Instituto europeo de normas de telecomunicación en 2001. No obstante, debe considerarse que las líneas arrendadas que se ajustan a las anteriores normas ETS siguen cumpliendo los requisitos del conjunto mínimo de líneas arrendadas.

(4) La presente Decisión identifica el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas y forma parte integrante de la relación de normas contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). La versión vigente de la relación de normas, constituida únicamente por disposiciones voluntarias, fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en diciembre de 2002(5). A causa de las diferencias existentes en materia de procedimiento y efecto legal, conviene distinguir los capítulos de la relación de normas que incluyen disposiciones obligatorias en esta Decisión de los capítulos que sólo incluyen disposiciones voluntarias.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.

DECIDE:

Artículo único

Queda establecido en el anexo el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(3) DO L 165 de 19.6.1992, p. 27.

(4) DO L 14 de 20.1.1998, p. 27.

(5) DO C 331 de 31.12.2002, p. 32.

ANEXO

RELACIÓN DE NORMAS Y/O ESPECIFICACIONES PARA LAS REDES Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y LOS RECURSOS Y SERVICIOS ASOCIADOS

Parte obligatoria

Identificación del conjunto mínimo de líneas arrendadas

1. Finalidad

La presente publicación identifica el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva de servicio universal).

La presente relación forma parte de la relación de normas a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

La presente publicación es adicional a la Relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en diciembre de 2002(1).

2. Normas técnicas

Las normas mencionadas en la presente publicación son productos del ETSI y llevan la nomenclatura actual del ETSI. Según las "Directrices del ETSI"(2), estos productos se definen así:

Norma europea (serie de telecomunicaciones), EN: Producto ETSI que contiene disposiciones normativas que han sido aprobadas para su publicación en un proceso en el que participan los organismos nacionales de normalización o las delegaciones nacionales en el ETSI, con consecuencias sobre la transposición nacional y los períodos de statu quo.

Norma armonizada: Norma europea EN (serie telecomunicaciones) cuya elaboración le ha sido confiada al ETSI en virtud de un mandato de la Comisión Europea con arreglo a la Directiva 98/48/CE (cuya ultima modificación la constituye la Directiva 83/189/CEE del Consejo) y que se ha redactado teniendo en cuenta los requisitos esenciales aplicables de la Directiva de "nuevo enfoque" y cuya referencia se ha anunciado posteriormente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La versión de las normas a que se hace referencia en la presente relación es la versión válida en la fecha de publicación de la relación.

3. Direcciones a las que pueden solicitarse los documentos citados

ETSI Publications Office (3)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

4. Referencias a la legislación de la UE

En la presente relación se hace referencia a los siguientes documentos legislativos, que se pueden encontrar en http://europa.eu.int/information_society/topics/telecoms/regulatory/index_en.htm.

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p.33).

- Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).

Identificación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas

LÍNEAS ARRENDADAS ANALÓGICAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

LÍNEAS ARRENDADAS DIGITALES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

_______________

(1) DO C 331 de 31.12.2002, p. 32.

(2) Disponibles en el sitio internet: http://portal.etsi.org/directives/.

(3) Los documentos del ETSI pueden descargarse del ETSI Publications Download Area (http://pda.etsi.org/pda/queryform.asp).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/2003
  • Fecha de publicación: 25/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2008/60, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-80038).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 3 del art. 8 de la Directiva 2002/22, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80701).
Materias
  • Normalización
  • Redes de telecomunicación
  • Telecomunicaciones

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