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Documento DOUE-L-2003-81313

Reglamento (CE) nº 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 2 de agosto de 2003, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81313

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/2002(4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1221/97. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 2300/97.

(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, figuran adaptaciones del censo apícola.

(3) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 2300/97.

(4) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97 establece que las medidas de los

programas anuales deben quedar totalmente ejecutadas antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña de 2003/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña de 2003/2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.

(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.

(4) DO L 177 de 6.7.2002, p. 4.

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/2003
  • Fecha de publicación: 02/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82187).
Materias
  • Comercialización
  • Miel
  • Productos alimenticios

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