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Documento DOUE-L-2003-81346

Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/43/CE por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción [notificada con el número C(2003) 2592].

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 8 de agosto de 2003, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/43/CE de la Comisión (3) establece las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, concretamente los paneles a base de madera.

(2) La Decisión 2003/43/CE debe adaptarse al progreso técnico a fin de incluir determinados productos de yeso, paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada y productos de madera para uso estructural de conformidad con la clasificación establecida en la

Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (4).

(3) Conviene, por tanto, modificar la Decisión 2003/43/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2003/43/CE quedará modificado con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 13 de 18.1.2003, p. 35.

(4) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.

ANEXO

Se añadirán los cuadros y las notas siguientes al anexo de la Decisión 2003/43/CE:

"CUADRO 2

Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de las placas de yeso

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

Aplicación final

Las placas de yeso se montarán y fijarán mediante uno de los métodos siguientes:

a) Fijadas mecánicamente a una subestructura de soporte

Las placas o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior, se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a EN 336 y ENV 1995-5).

Si la subestructura presenta elementos de soporte en una dirección únicamente, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá de un equivalente a 50 veces el grosor de las placas. Si la subestructura tiene elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a 100 veces el grosor de las placas.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en la subestructura a distancias que no excedan de 300 mm entre ejes medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.

Todas las juntas entre placas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.

La cámara formada por la subestructura situada detrás de las placas podrá ser una capa de aire o bien rellenarse con un material aislante con una clasificación de reacción al fuego como mínimo de clase A2-s1, d0.

b) Fijadas o adheridas directamente a un sustrato sólido (revestimiento seco)

Las placas se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea al menos A2-s1, d0.

Las placas podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse directamente al sustrato mediante pequeñas cantidades de un compuesto adhesivo derivado del yeso. En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación, o bien el compuesto adhesivo se ubicarán como máximo a 600 mm de separación entre ejes, en sentido horizontal y vertical.

Todas las ensambladuras entre placas contiguas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma

EN 13963.

CUADRO 3

Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada (paneles decorativos HPL)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

CUADRO 4

Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de madera para uso estructural((Aplicable a todas las especies de madera cubiertas por las normas de producto.))

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/08/2003
  • Fecha de publicación: 08/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2003/43, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80057).
Materias
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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