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Documento DOUE-L-2003-81350

Reglamento (CE) nº 1421/2003 de la Comisión, de 8 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2103/2002 por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Sudáfrica antes de la importación a la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 9 de agosto de 2003, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81350

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2103/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 836/2003 (4), homologa las operaciones de control efectuadas por Sudáfrica y fija en su anexo II el modelo de certificado que deben emplear los organismos de inspección de ese país.

(2) En el proceso de adopción del Reglamento (CE) n° 836/2003 se deslizó una errata en la casilla del certificado correspondiente al período de validez de los envíos por mar o tierra.

(3) Es por lo tanto necesario corregir el Reglamento (CE) n° 2103/2002 consiguientemente.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 2103/2002 se modificará de la siguiente manera:

En la casilla 13 ("periodo de validez en días"), la cifra "30" se sustituirá por la cifra "40".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 324 de 29.11.2002, p. 11.

(4) DO L 121 de 16.5.2003, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/2003
  • Fecha de publicación: 09/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2103/2002, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82131).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas
  • Sudáfrica

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