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Documento DOUE-L-2003-81403

Reglamento (CE) nº 1484/2003 de la Comisión, de 21 de agosto de 2003, por el que se modifican los anexos III B y VI del Reglamento (CE) nº 517/94 en relación con los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 22 de agosto de 2003, páginas 46 a 48 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81403

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1309/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 en relación con el apartado 4 de su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 517/94, establece los límites cuantitativos anuales aplicables a la importación de determinados productos textiles originarios de Serbia y Montenegro (3).

(2) Serbia y Montenegro está actualmente en un momento de importancia crucial de su proceso de reforma, por lo que es particularmente vital apoyar las reformas políticas y económicas emprendidas en esta fase y mantener el país en la vía del Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea.

(3) El Consejo Europeo de 20 y 21 de marzo de 2003 brindó a los nuevos dirigentes de Serbia y Montenegro el pleno apoyo de la Unión Europea (UE) en la realización de las reformas necesarias, mediante las que pueden avanzar hacia estructuras europeas, y especialmente a la UE, e invitó al Alto Representante y a la Comisión a proponer pasos concretos a tal fin.

(4) Reviste una gran importancia la mejora de las oportunidades comerciales para Serbia y Montenegro en los ámbitos en los que el país posee ventajas económicas comparativas a fin de respaldar sus reformas económicas y políticas y fomentar su integración en las estructuras europeas.

(5) Por lo tanto, interesa concretamente mejorar el acceso de los textiles al mercado y revisar las cuotas actualmente aplicables a las importaciones de los productos textiles originarios de Serbia y Montenegro. Estas nuevas mejoras reflejan el importante compromiso global que la UE ha contraído con los países balcánicos occidentales de llevar a cabo una amplia liberalización comercial, establecido en el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 607/2003 (5).

(6) El incremento propuesto es parte de un proceso global para fomentar relaciones comerciales más estrechas con este país, del que forma parte el inicio de negociaciones para un acuerdo sobre textiles con Serbia y Montenegro con vistas a lograr la liberalización bilateral.

(7) Continuar las importaciones en la UE de algunas categorías de productos textiles ya no es actualmente posible, porque se han agotado las cuotas. Serbia y Montenegro ha pedido que se incrementen las mismas.

(8) Es preciso aumentar el volumen de todos los contingentes aplicables a Serbia y Montenegro, tal como se hizo con Croacia y Bosnia y Hercegovina para el año 2000 mediante el Reglamento (CE) n° 7/2000 del Consejo (6) antes de negociar acuerdos textiles bilaterales con esos dos países.

(9) El incremento del volumen de los contingentes debe aplicarse desde el inicio de 2003 con el fin de absorber algunas solicitudes de importación pendientes.

(10) El Reglamento (CE) n° 517/94 debería por lo tanto modificarse en consecuencia.

(11) Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil mencionado en el

artículo 25 del Reglamento (CE) n° 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III B y VI del Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo quedarán modificados tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

(2) DO L 192 de 20.7.2002, p. 1.

(3) Antes la República Federativa de Yugoslavia (RFY)

(4) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.

(5) DO L 86 de 3.4.2003, p. 18.

(6) DO L 2 de 5.1.2000, p. 51.

ANEXO

Los anexos III B y VI del Reglamento (CE) n° 517/94 quedan modificados como sigue:

1) El anexo III B se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO III B

Restricciones cuantitativas anuales contempladas en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 2, Serbia y

Montenegro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

2) El anexo VI se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO VI

TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Límites comunitarios anuales mencionados en el artículo 4, Serbia y Montenegro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/08/2003
  • Fecha de publicación: 22/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/936, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81205).
  • Fecha de derogación: 15/07/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IIIB y VI del Reglamento 517/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80336).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Serbia y Montenegro

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