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Documento DOUE-L-2003-81510

Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE en relación con la importación de carne fresca de Argentina [notificada con el número C(2003) 3285].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 18 de septiembre de 2003, páginas 59 a 61 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81510

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión, de 10 de junio de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/576/CE (5), es aplicable a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay.

(2) La Comisión, informada de un brote de fiebre aftosa en Paraguay, cerca de la frontera con Argentina, aprobó la Decisión 2003/576/CE, con objeto de suspender la importación de carne de vacuno deshuesada y madurada procedente de los departamentos de Ramón Lista en la provincia de Formosa y Rivadavia en la provincia de Salta en Argentina.

(3) Sin embargo, las autoridades argentinas han notificado un brote de fiebre aftosa en el departamento de General José de San Martín, también en la provincia de Salta.

(4) Las autoridades veterinarias de Argentina han puesto inmediatamente en vigor medidas para evitar una mayor propagación de la enfermedad en el territorio argentino, en particular disponiendo la vacunación de los animales de las especies susceptibles de contraer la enfermedad, así como el control de los movimientos de dichos animales. Las autoridades argentinas han informado inmediatamente de estas medidas a los servicios de la Comisión.

(5) No obstante, a la vista del riesgo potencial de enfermedad y habida cuenta de la acción emprendida por las autoridades veterinarias competentes de Argentina, debería suspenderse, sobre una base regional, la importación a la Unión Europea de carne de vacuno deshuesada y madurada procedente de los departamentos de General José San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria en la provincia de Salta y del departamento de Ramón Lista en la provincia de Formosa.

(6) La Decisión 93/402/CEE debería modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y darán sin demora la publicidad adecuada a las medidas adoptadas. Los Estados miembros informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del 17 de septiembre de 2003.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.

(5) DO L 196 de 2.8.2003, p. 43.

ANEXO

"ANEXO I

Descripción de los territorios de América del Sur a efectos de la certificación zoosanitaria

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/09/2003
  • Fecha de publicación: 18/09/2003
  • Aplicable desde el 17 de septiembre de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 93/402, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • Argentina
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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