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Documento DOUE-L-2003-81618

Reglamento (CE) nº 1756/2003 de la Comisión, de 3 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 98/2003 en lo que atañe al plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar y de Madeira para el sector de las frutas y hortalizas transformadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 4 de octubre de 2003, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81618

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1493/2003 (4), se establece un plan de previsiones de abastecimiento y se fija la ayuda comunitaria para los productos transformados a base de frutas y hortalizas para los departamentos franceses de ultramar.

(2) El plan de previsiones de abastecimiento prevé una cantidad anual de 300 toneladas de pulpas de frutas de los códigos NC 2008 y una cantidad anual de 170 toneladas de jugos concentrados de frutas de los códigos NC 2009, para todos los departamentos franceses de ultramar. Del estado actual de ejecución del plan en estas regiones y de las previsiones de las necesidades de abastecimiento para el segundo semestre de 2003 se desprende que las cantidades fijadas para el abastecimiento de estas dos categorías de productos son inferiores a las necesidades.

(3) Mediante carta de 8 de julio de 2003, las autoridades francesas presentaron en consecuencia una solicitud de modificación del plan, para satisfacer las necesidades de abastecimiento de los departamentos de ultramar.

(4) En la parte 4 del anexo III del Reglamento (CE) n° 98/2003 se establece un plan de previsiones de abastecimiento y se fija la ayuda comunitaria para los productos transformados a base de frutas y hortalizas para Madeira y Azores.

(5) El plan de previsiones de abastecimiento prevé para Madeira una cantidad anual de 400 toneladas de frutas de los códigos NC 2008. Del estado actual de ejecución del plan en esta región se desprende que la cantidad fijada para el abastecimiento de esta categoría de productos es inferior a las necesidades.

(6) Mediante carta de 6 agosto de 2003, las autoridades portuguesas presentaron en consecuencia una solicitud de modificación del plan relativo a Madeira, para satisfacer las necesidades de abastecimiento de esta región.

(7) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 98/2003 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 98/2003 quedará modificado como sigue:

1) El texto de la parte 3 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) En la parte 4 del anexo III, el cuadro relativo a Madeira se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(3) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32.

(4) DO L 214 de 26.8.2003, p. 10.

ANEXO I

"Parte 3

Productos transformados a base de frutas y hortalizas

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANEXO II

"MADEIRA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/2003
  • Fecha de publicación: 04/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80007).
  • Fecha de derogación: 07/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I.3 y III.4 del Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
Materias
  • Francia
  • Frutos
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Portugal
  • Productos hortícolas

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