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Documento DOUE-L-2003-81630

Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 3497].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 254, de 8 de octubre de 2003, páginas 29 a 34 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 29,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/485/CE (6), enumera los terceros países que han presentado un plan relativo a las garantías que ofrecen en lo que respecta al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de dicha Directiva.

(2) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de detección de residuos correspondientes a productos y especies que no figuran en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. La evaluación de estos planes de detección y la información adicional solicitada por la Comisión aportaron garantías suficientes sobre la detección de residuos en estos terceros países en lo que se refiere a los productos o especies indicados. Tales productos y especies deberían añadirse al anexo de la Decisión 2000/159/CE en relación con estos países.

(3) La Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/159/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(4) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(5) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.

(6) DO L 164 de 2.7.2003, p. 14.

ANEXO

"ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 30 A 34

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/10/2003
  • Fecha de publicación: 08/10/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/159, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80343).
Materias
  • Animales
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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