EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y la primera frase del primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de febrero de 1994 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra(1), denominado en lo sucesivo Acuerdo Europeo.
(2) El 26 de febrero de 2001 las Partes acordaron un Protocolo del Acuerdo Europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales(2), denominado en lo sucesivo Protocolo.
(3) El artículo 8 del Protocolo restringía la aplicación del mismo a los productos industriales originarios de las Partes de acuerdo con las normas de origen no preferenciales. A fin de mejorar el comercio entre las Partes, simplificar el funcionamiento del Protocolo y aproximarlo a la situación que prevalecerá tras la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, dicha restricción debe suprimirse mediante una modificación del Protocolo.
(4) Debe aprobarse el Acuerdo que modifica el Protocolo firmado en Bruselas el 31 de julio de 2003.
DECIDE:
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo que modifica el Protocolo del Acuerdo Europeo con la República de Hungría sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales, denominado en lo sucesivo Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota diplomática mencionada en el artículo 2 del Acuerdo(3).
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.
(2) DO L 135 de 17.5.2001, p. 37.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO
que modifica el Protocolo del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, denominadas en lo sucesivo las Partes,
CONSIDERANDO que el 26 de febrero de 2001 las Partes celebraron un Protocolo del Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)(1), denominado en lo sucesivo Protocolo,
CONSIDERANDO que el artículo 8 de dicho Protocolo restringía la aplicación del mismo a los productos industriales originarios de las Partes de acuerdo con las normas de origen no preferenciales,
CONSIDERANDO que, a fin de mejorar el comercio entre las Partes, simplificar el funcionamiento del Protocolo, y aproximarlo a la situación que prevalecerá tras la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, debe suprimirse la restricción del artículo 8 del Protocolo mediante una modificación del Protocolo,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Modificación del Protocolo
El Protocolo se modificará como sigue:
El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 8
Origen
Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a los productos industriales, independientemente de cuál sea su origen.".
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas diplomáticas a fin de confirmar la conclusión de sus respectivos procedimientos para la adopción del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el treinta y uno de julio de dos mil tres.
Udfærdiget i Bruxelles, den enogtredivte juli to tusind og tre.
Geschehen zu Brüssel am einunddreißigsten Juli zweitausendunddrei.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα μία Ιουλίου δύο χιλιάδες τρία.
Done at Brussels on the thirty-first day of July in the year two thousand and three.
Fait à Bruxelles, le trente-et-un juillet deux mille trois.
Fatto a Bruxelles, addì trentuno luglio duemilatre.
Gedaan te Brussel, de eenendertigste juli tweeduizenddrie.
Feito em Bruxelas, em trinta e um de Julho de dois mil e três.
Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenäensimmäisenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattakolme.
Som skedde i Byssel den trettioförsta juli tjugohundratre.
Készült Brüsszelben, 2003. július 31-én.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 22
A Magyar Köztársaság nevében
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 22
(1) DO L 135 de 17.5.2001, p. 37.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid