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Documento DOUE-L-2003-81636

Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo que modifica el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 9 de octubre de 2003, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81636

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y la primera frase del primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1994 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra(1), denominado en lo sucesivo Acuerdo Europeo.

(2) El 26 de febrero de 2001 las Partes acordaron un Protocolo del Acuerdo Europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales(2), denominado en lo sucesivo Protocolo.

(3) El artículo 8 del Protocolo restringía la aplicación del mismo a los productos industriales originarios de las Partes de acuerdo con las normas de origen no preferenciales. A fin de mejorar el comercio entre las Partes, simplificar el funcionamiento del Protocolo y aproximarlo a la situación que prevalecerá tras la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, dicha restricción debe suprimirse mediante una modificación del Protocolo.

(4) Debe aprobarse el Acuerdo que modifica el Protocolo firmado en Bruselas el 31 de julio de 2003.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo que modifica el Protocolo del Acuerdo Europeo con la República de Hungría sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales, denominado en lo sucesivo Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota diplomática mencionada en el artículo 2 del Acuerdo(3).

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.

(2) DO L 135 de 17.5.2001, p. 37.

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ACUERDO

que modifica el Protocolo del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, denominadas en lo sucesivo las Partes,

CONSIDERANDO que el 26 de febrero de 2001 las Partes celebraron un Protocolo del Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)(1), denominado en lo sucesivo Protocolo,

CONSIDERANDO que el artículo 8 de dicho Protocolo restringía la aplicación del mismo a los productos industriales originarios de las Partes de acuerdo con las normas de origen no preferenciales,

CONSIDERANDO que, a fin de mejorar el comercio entre las Partes, simplificar el funcionamiento del Protocolo, y aproximarlo a la situación que prevalecerá tras la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, debe suprimirse la restricción del artículo 8 del Protocolo mediante una modificación del Protocolo,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Modificación del Protocolo

El Protocolo se modificará como sigue:

El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 8

Origen

Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a los productos industriales, independientemente de cuál sea su origen.".

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas diplomáticas a fin de confirmar la conclusión de sus respectivos procedimientos para la adopción del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el treinta y uno de julio de dos mil tres.

Udfærdiget i Bruxelles, den enogtredivte juli to tusind og tre.

Geschehen zu Brüssel am einunddreißigsten Juli zweitausendunddrei.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα μία Ιουλίου δύο χιλιάδες τρία.

Done at Brussels on the thirty-first day of July in the year two thousand and three.

Fait à Bruxelles, le trente-et-un juillet deux mille trois.

Fatto a Bruxelles, addì trentuno luglio duemilatre.

Gedaan te Brussel, de eenendertigste juli tweeduizenddrie.

Feito em Bruxelas, em trinta e um de Julho de dois mil e três.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenäensimmäisenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattakolme.

Som skedde i Byssel den trettioförsta juli tjugohundratre.

Készült Brüsszelben, 2003. július 31-én.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 22

A Magyar Köztársaság nevében

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 22

(1) DO L 135 de 17.5.2001, p. 37.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/09/2003
  • Fecha de publicación: 09/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
  • Contiene Acuerdo de 31 de julio de 2003, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2004 (DOUE L 332, de 19 de diciembre de 2003).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Certificación comunitaria
  • Hungría
  • Normalización
  • Productos industriales

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