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Documento DOUE-L-2003-81710

Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por la que se modifica la Decisión 98/371/CE en lo que se refiere a la importación de carne fresca de porcino de Eslovaquia [notificada con el número C(2003) 3579].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 18 de octubre de 2003, páginas 73 a 76 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81710

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos se rigen por la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/533/CE (4).

(2) Eslovaquia ha notificado un caso de peste porcina clásica de los jabalíes en el distrito de Trnava, que se encuentra fuera de las zonas de infección de jabalíes, las cuales se hallan sujetas a restricciones.

(3) Eslovaquia ha tomado medidas contra la peste porcina clásica de los jabalíes y, en particular, ha prohibido exportar a la Comunidad carne porcina originaria de la citada zona.

(4) Por consiguiente, es necesario excluir el distrito de Trnava de las zonas de las que se autoriza la importación de carne de porcino en la Comunidad, indicadas en el anexo I de la Decisión 98/371/CE.

(5) Para ello, debe modificarse la Decisión 98/371/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituirán los anexos I y II de la Decisión 98/371/CE por los de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.

(4) DO L 184 de 23.7.2003, p. 33.

ANEXO I

"ANEXO I

Descripción de los territorios de determinados países europeos a efectos de la certificación zoosanitaria

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74 Y 75

ANEXO II

"ANEXO II

Garantías zoosanitarias exigidas para la certificación de carne fresca

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76

Nota: Las importaciones de carne fresca para consumo humano sólo estarán autorizadas en caso de que la Comisión Europea haya aprobado un programa de control de residuos en el tercer país exportador."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/10/2003
  • Fecha de publicación: 18/10/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 98/371, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-81035).
Materias
  • Carnes
  • Eslovaquia
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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