OMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En respuesta a la peste porcina en determinadas zonas de Bélgica, Alemania, Francia y Luxemburgo, la Comisión ha adoptado varias Decisiones y, en particular, la Decisión 2003/526/CE (3).
(2) Vista la actual situación epidemiológica es conveniente prolongar las medidas adoptadas por la Decisión 2003/526/CE hasta el 30 de abril de 2004.
(3) La Decisión 2003/526/CE debería modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 11 de la Decisión 2003/526/CE se sustituirá la fecha "30 de octubre de 2003" por "30 de abril de 2004".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.
(3) DO L 183 de 22.7.2003, p. 46.
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