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Documento DOUE-L-2003-81861

Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 20 de noviembre de 2003, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81861

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En Salónica, el Consejo Europeo declaró que la proliferación de las armas de destrucción masiva y de sus vectores constituye una amenaza creciente para la paz y la seguridad internacionales, y el riesgo de que los terroristas adquieran sustancias químicas, biológicas, radiológicas o materiales nucleares añade una nueva dimensión a esta amenaza. Por ello, el Consejo Europeo decidió que el esfuerzo colectivo de la Unión se centraría, entre otras cosas, en trabajar con vistas a lograr la ratificación universal de los tratados y acuerdos fundamentales de desarme y no proliferación, así como la adhesión universal a los mismos, y, cuando resulte necesario, en seguir reforzándolos.

(2) En su plan de acción para la aplicación de los principios básicos de una estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a fomentar, en el plano político, la adhesión universal a los instrumentos relativos a las armas de destrucción masiva y a sus vectores.

(3) Una nueva formulación de esta política puede servir de modelo en las negociaciones de las posiciones de la Unión en foros internacionales y, por tanto, es adecuado hacer dicha formulación como Posición Común del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los objetivos de la presente Posición Común son:

a) fomentar la ratificación universal de los siguientes acuerdos multilaterales y la adhesión universal a los mismos y reforzar sus disposiciones, según convenga, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de:

i) el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y los acuerdos de salvaguardias,

ii) los Protocolos adicionales con el Organismo Internacional de Energía Atómica (Protocolos adicionales OIEA),

iii) la Convención sobre Armas Químicas,

iv) la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas,

v) el Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos,

b) impulsar la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Estos instrumentos fundamentales constituyen la base de los esfuerzos de la comunidad internacional en pro del desarme y la no proliferación, así como una contribución a la confianza, la estabilidad y la paz internacionales, y a la lucha contra el terrorismo.

Artículo 2

Para lograr los objetivos enumerados en el artículo 1, la Unión y los Estados miembros prestarán especial atención a la necesidad de reforzar el cumplimiento del régimen de los tratados internacionales:

- aumentando su capacidad de descubrir las infracciones,

- fortaleciendo las obligaciones de aplicación establecidas por este régimen de tratados.

A tal efecto, se pondrá especial empeño en utilizar lo mejor posible los mecanismos de verificación existentes y, cuando sea necesario, en establecer instrumentos adicionales de verificación así como en fortalecer la función del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es el principal responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 3

La Unión Europea y sus Estados miembros centrarán su actividad diplomática en intentar alcanzar los objetivos a que se refieren los artículos 1 y 2, de conformidad con las directrices que se exponen más adelante.

Artículo 4

El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) es la piedra angular de todo el régimen de la no proliferación y el fundamento esencial para el logro del desarme nuclear, con arreglo a su artículo VI. Conseguir la adhesión universal al TNP es de crucial importancia. A tal fin, la Unión:

- hará un llamamiento a los Estados que aún no son Parte del TNP para que se adhieran a él incondicionalmente como Estados no poseedores de armas nucleares y para que todas sus instalaciones y actividades nucleares se ajusten a las disposiciones del sistema global de salvaguardias del OIEA,

- instará a los Estados que todavía no hayan celebrado acuerdos de salvaguardias con el OIEA a que cumplan sus obligaciones de conformidad con el artículo 3 del Tratado y a celebrar dichos acuerdos sin demora,

- promoverá todos los objetivos fijados por el TNP,

- apoyará el documento final de la Conferencia encargada del examen del TNP, celebrada el año 2000, así como las decisiones y la resolución adoptadas en la Conferencia de 1995 encargada del examen y la prórroga del TNP,

- fomentará una mayor toma en consideración de las garantías de seguridad,

- fomentará medidas que garanticen la exclusión efectiva de todo uso indebido de los programas nucleares civiles para fines militares.

Artículo 5

La Unión considera que los Protocolos adicionales OIEA constituyen parte integral del sistema de salvaguardias del OIEA. Al hacer más estricto el grado de observancia y al facilitar la detección de las infracciones, los Protocolos adicionales refuerzan el TNP. A fin de estimular la adopción y aplicación universales de los Protocolos adicionales, la Unión:

- instará a una pronta ratificación de los Protocolos adicionales por parte de los Estados miembros y Estados adherentes de la Unión, antes de finales de 2003,

- instará a otras organizaciones regionales a obrar del mismo modo,

- se esforzará por conseguir que los Protocolos adicionales y los acuerdos de salvaguardias constituyan la norma para el sistema de verificación del OIEA y procurará la adhesión universal a los Protocolos adicionales,

- alentará un enérgico apoyo político y financiero a la labor del OIEA.

Artículo 6

La Convención sobre las Armas Químicas es un instrumento único para el desarme y la no proliferación, cuya integridad y estricta aplicación deben garantizarse plenamente. Su aplicación nacional efectiva es esencial para que la Convención funcione debidamente. A fin de reforzar la Convención, la Unión:

- alentará a los Estados que todavía no se hayan adherido a la Convención o no la hayan ratificado a que lo hagan sin demora,

- alentará a todos los Estados que sean Parte en la Convención a promulgar sin demora las normas nacionales de aplicación que sean necesarias, incluidas las disposiciones penales. Dichas medidas deberán reflejar el carácter universal de las disposiciones de la Convención,

- instará a los Estados afectados a que garanticen el cumplimiento de su obligación de destruir las armas químicas y de destruir o convertir para otros usos las instalaciones destinadas a la producción de armas químicas, dentro de los plazos dispuestos por la Convención,

- trabajará en pro de que las prohibiciones relativas a las armas químicas sean declaradas normas de Derecho internacional universalmente vinculantes.

Artículo 7

La Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT) es una piedra angular del esfuerzo por impedir que los agentes biológicos y las toxinas se empleen como armas. La Unión sigue apoyando el principio de la verificación de la CABT.

Para fortalecer dicha Convención, la Unión:

- se esforzará especialmente por convencer a los Estados que aún no se hayan adherido a la Convención o no la hayan ratificado, de que lo hagan sin demora,

- se esforzará por descubrir mecanismos eficaces para reforzar y verificar el cumplimiento de la Convención,

- se esforzará por lograr resultados concretos en las reuniones anuales que se celebrarán entre 2003 y 2005 como preparación de la sexta conferencia de examen, que tendrá lugar en 2006,

- destacará la importancia de reforzar, cuando resulte necesario, las medidas nacionales de aplicación, incluidas las disposiciones penales, así como el control de los microorganismos y las toxinas patógenos en el marco de la Convención,

- trabajará en pro de que las prohibiciones relativas a las armas biológicas y toxínicas sean declaradas normas de Derecho internacional universalmente vinculantes.

Artículo 8

El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (ICOC) es un importante instrumento contra la creciente proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva. El Código establece principios fundamentales en los ámbitos en que no existían y representa un paso decisivo hacia un posible acuerdo multilateral para prevenir la proliferación de misiles balísticos. La Unión:

- convencerá a cuantos países pueda, sobre todo entre los que cuentan con esas capacidades, de que lo suscriban,

- colaborará con otros Estados que lo suscriban para seguir desarrollando y aplicando el Código, y en particular las medidas que figuran en el Código destinadas a fomentar la confianza,

- fomentará, cuando sea posible y adecuado, una relación más estrecha entre el Código y el sistema de las Naciones Unidas.

Artículo 9

La Unión impulsará la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2003/567/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2003, por la que se aplica la Posición Común 1999/533/PESC sobre la contribución de la Unión Europea al fomento de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT)(1).

Artículo 10

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 11

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

____________

(1) DO L 192 de 31.7.2003, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 17/11/2003
  • Fecha de publicación: 20/11/2003
  • Efectos desde el 17 de noviembre de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Armas biológicas
  • Cooperación internacional
  • Energía nuclear
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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