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Documento DOUE-L-2003-81871

Reglamento (CE) nº 2054/2003 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas (Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya o Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya).

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 22 de noviembre de 2003, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81871

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y en particular los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó ante la Comisión una solicitud de inscripción en el Registro de la denominación " Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya" o " Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya" en calidad de denominación de origen.

(2) Se ha constatado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que dicha solicitud es conforme con lo estipulado en el Reglamento, y en particular, que incluye todos los elementos previstos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, la denominación mencionada merece ser inscrita en el Registro de las denominaciones de origen protegidas y ser protegida a nivel comunitario en su calidad de denominación de origen protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1979/2003 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la definición que figura en anexo del presente Reglamento y dicha denominación se inscribe en calidad de denominación de origen protegida (DOP) en el Registro de denominaciones de origen protegidas, previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO C 56 de 11.3.2003, p. 2 (Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya o Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya).

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 294 de 12.11.2003, p. 5.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Aceites y otras materias grasas

ESPAÑA

Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya o Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya (AOP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/2003
  • Fecha de publicación: 22/11/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • España
  • Mantequilla

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