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Documento DOUE-L-2003-82167

Decisión nº 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEuropa 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis).

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 23 de diciembre de 2003, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82167

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, fijó el objetivo de convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, y afirmó la necesidad de utilizar un método abierto para coordinar la evaluación de los progresos.

(2) El Consejo Europeo de Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, apoyó el plan de acción eEuropa 2002 e hizo especial hincapié en la necesidad de preparar perspectivas a más largo plazo para que la economía basada en el conocimiento fomente el acceso de todos los ciudadanos a las nuevas tecnologías y el Consejo de mercado interior, celebrado el 30 de noviembre de 2000, elaboró una lista de 23 indicadores para medir los progresos del plan de acción eEuropa 2002.

(3) La Comunicación de la Comisión dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "eEuropa 2005: una sociedad de la información para todos" y publicada el 28 de mayo de 2002, y el Consejo Europeo de Sevilla, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2002, refrendaron los objetivos generales del plan de acción.

(4) El 22 de enero de 2001 la Comisión publicó una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Creación de una sociedad de la información más segura mediante la mejora de la seguridad de las infraestructuras de información y la lucha contra los delitos informáticos".

(5) En las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2001, se pedía al Consejo que desarrollara, junto con la Comisión, una estrategia global para la seguridad de las redes electrónicas, incluidas medidas de aplicación práctica. La Comunicación sobre "Seguridad de las redes y de la información: Propuestas para un enfoque político europeo", de 6 de junio de 2001, constituyó la respuesta inicial de la Comisión a dicha petición.

(6) La Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001 sobre el "Plan de acción eEuropa: seguridad de las redes y de la información", la Resolución del Consejo de 28 de enero de 2002 relativa a "Un enfoque común y a acciones específicas en materia de seguridad de las redes y de la información"(5), la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 2003 sobre "Un enfoque europeo orientado hacia una cultura de seguridad de las redes y de la información" (6), y la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2002 sobre "Seguridad de las redes y de la información: propuesta para un enfoque político europeo", pedían a los Estados miembros que emprendieran acciones específicas para aumentar la seguridad de las redes de comunicación electrónica y de los sistemas de información. El Parlamento Europeo y el Consejo también se congratulaban por la intención de la Comisión de desarrollar, entre otras, una estrategia para un funcionamiento más estable y seguro de la infraestructura de Internet y de formular una propuesta para la creación de una futura estructura a escala europea para problemas de seguridad de las redes y de la información.

(7) El plan de acción eEuropa 2005, confirmado a este respecto por la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 2003, propone, entre otras cuestiones, la creación de la futura estructura a escala europea para problemas de seguridad de las redes y de la información.

(8) El cambio hacia la sociedad de la información, al introducir nuevas formas de relaciones económicas, políticas y sociales, puede ayudar a la Unión Europea a enfrentarse a los retos de este siglo y contribuir al crecimiento, la competitividad y la creación de empleo. La sociedad de la información está transformando gradualmente la naturaleza de la actividad económica y social y tiene importantes repercusiones intersectoriales en ámbitos de actividad que hasta ahora habían sido independientes. Las medidas necesarias para su aplicación deben tener en cuenta la cohesión económica y social de la Comunidad y los riesgos asociados a la exclusión digital, así como el funcionamiento eficaz del mercado interior. Las acciones de la Unión Europea y de los Estados miembros en el ámbito de la sociedad de la información tienen por objeto seguir fomentando la participación de los grupos desfavorecidos en la sociedad de la información.

(9) Es necesario establecer mecanismos de seguimiento e intercambio de experiencias que permita a los Estados miembros comparar y analizar resultados, así como examinar los progresos en relación con el plan de acción eEuropa 2005.

(10) La evaluación comparativa permite a los Estados miembros determinar si las iniciativas nacionales que han tomado en el marco del plan de acción eEuropa 2005 están produciendo resultados que pueden compararse con los resultados obtenidos en otros Estados miembros y a escala internacional y si están aprovechando plenamente el potencial de las tecnologías.

(11) La acción de los Estados miembros en el marco del plan de acción eEuropa 2005 también puede apoyarse difundiendo las buenas prácticas. El valor añadido europeo en materia de evaluación comparativa y buenas prácticas comprende la evaluación comparativa de los resultados de decisiones alternativas, medidas merced a un método común de seguimiento y análisis.

(12) Es necesario analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información para facilitar los debates sobre las políticas, lo que permitirá a los Estados miembros explotar mejor el potencial económico e industrial del desarrollo tecnológico, especialmente en el ámbito de la sociedad de la información.

(13) La seguridad de las redes y la información se ha convertido en un requisito previo para el futuro desarrollo de un medio empresarial seguro. La complejidad de la seguridad de las redes y la información implica que, al desarrollar medidas políticas en este ámbito, las autoridades nacionales, locales y, en su caso, europeas, deberán tener en cuenta una serie de aspectos políticos, económicos, organizativos y técnicos, y ser conscientes del carácter global y descentralizado de las redes de comunicaciones. El proyecto de creación de la futura estructura a escala europea para las cuestiones de seguridad de las redes y de la información aumentará la capacidad de respuesta de los Estados miembros y de la Comunidad ante los principales problemas de seguridad de las redes y la información. El trabajo preparatorio debe comenzar ya en 2003.

(14) Como el objetivo de las actividades antes mencionadas es fomentar las sinergias y la cooperación entre los Estados miembros, los países del Espacio Económico Europeo, los países solicitantes y candidatos, así como los países asociados de Europa Central y Oriental, la Comisión podría fomentar en el futuro una mayor participación de dichos países en las actividades del programa.

(15) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(16) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(17) La evolución del programa debe ser objeto de un seguimiento continuo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEuropa 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (denominado en lo sucesivo el programa):

Los objetivos del programa serán los siguientes:

a) seguir los resultados obtenidos por los Estados miembros y dentro de los mismos, compararlos con los mejores del mundo utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales;

b) apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el marco de eEuropa, a nivel nacional, regional o local, mediante el análisis de las buenas prácticas de eEuropa y la interacción complementaria del desarrollo de mecanismos de intercambios de experiencias;

c) analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información, con vistas a facilitar los debates sobre las políticas, especialmente en relación con la competitividad y la cohesión industriales, así como con la inclusión social; proporcionar al Grupo director "eEuropa" la información necesaria para que pueda valorar la dirección estratégica apropiada del plan de acción eEuropa 2005;

d) preparar la creación de la futura estructura a escala europea para cuestiones de seguridad de las redes y de la información, según se prevé en la Resolución del Consejo de 28 de enero de 2002 y en el plan de acción eEuropa 2005, con miras a mejorar la seguridad de las redes y de la información.

Las actividades del programa serán medidas de carácter intersectorial y complementarias de otras medidas comunitarias en otros sectores. Ninguna de estas medidas duplicará los trabajos en curso en estos sectores dentro de otros programas comunitarios. Las medidas emprendidas en virtud del programa sobre evaluación comparativa, buenas prácticas y coordinación de las políticas deberán contribuir a realizar los objetivos del plan de acción eEuropa 2005, a fomentar la seguridad de las redes y la información y la banda ancha, y a promover la administración electrónica, el comercio electrónico, la sanidad en red y el aprendizaje por medios electrónicos.

El programa también ofrecerá un marco común para la interacción complementaria a nivel europeo de los diversos niveles nacionales, regionales y locales.

Artículo 2

Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1, se adoptarán las siguientes categorías de medidas:

a) Acción 1

Seguimiento y comparación de resultados:

- recogida y análisis de datos a partir de los indicadores de evaluación comparativa, según se definen en la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la aplicación del plan de acción eEuropa 2005 (8), incluidos, cuando proceda, indicadores regionales. Se debe prestar especial atención a los datos relativos a los objetivos clave del plan de acción eEuropa 2005.

b) Acción 2

Difusión de buenas prácticas:

- estudios para determinar las buenas prácticas a nivel nacional, regional y local que contribuyan a aplicar satisfactoriamente el plan de acción eEuropa 2005,

- apoyo a conferencias, seminarios y talleres especializados en apoyo de los objetivos del plan de acción eEuropa 2005 para fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas dentro del marco común de la interacción complementaria definida en la letra b) del artículo 1.

c) Acción 3

Análisis y debate estratégico:

- apoyo al trabajo de expertos en materia social y económica con vistas a proporcionar a la Comisión y, cuando lo solicite, al Grupo director "eEuropa" información para el análisis prospectivo de políticas,

- apoyo al Grupo director "eEuropa" que proporcione una visión estratégica de la aplicación del plan de acción eEuropa 2005, ofrezca un foro de intercambio de experiencias y permita una pronta participación de los países candidatos y, si procede, invite a otros participantes a manifestar sus opiniones.

d) Acción 4

Mejora de la seguridad de las redes y la información:

- preparación de la creación de la futura estructura a escala europea para problemas de seguridad de las redes y de la información, según se prevé en las Resoluciones del Consejo, de 28 de enero de 2002 y de 18 de febrero de 2003, sobre "Un enfoque europeo orientado hacia una cultura de seguridad de las redes y de la información", y en el plan de acción eEuropa 2005, mediante, entre otras cosas, financiación de encuestas, estudios y seminarios sobre temas como los mecanismos de seguridad y su interoperabilidad, fiabilidad y protección de las redes, criptografía avanzada, seguridad y derecho a la intimidad en las comunicaciones inalámbricas.

Artículo 3

En la realización de los objetivos establecidos en el artículo 1 y de las medidas establecidas en el artículo 2, la Comisión utilizará los medios pertinentes y adecuados, en particular:

- la adjudicación de contratos para la ejecución de tareas relacionadas con las encuestas, los estudios exploratorios, los estudios detallados de sectores específicos y las medidas de demostración de alcance limitado, incluidos seminarios y conferencias,

- la recogida, publicación y difusión de información y el desarrollo de servicios basados en la red,

- la concesión de ayudas para reuniones de expertos, conferencias y seminarios.

Artículo 4

El programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

La dotación financiera para la ejecución del presente programa será de 21 millones de euros.

En el anexo figura un desglose indicativo.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 5

La Comisión será responsable de la aplicación del programa y de su coordinación con otros programas comunitarios. La Comisión elaborará un programa de trabajo cada año con arreglo a la presente Decisión.

La Comisión actuará con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 6:

a) para la adopción del programa de trabajo, incluido el desglose presupuestario global;

b) para la adopción de las medidas de evaluación del programa;

c) para determinar los criterios de las convocatorias para la presentación de propuestas de acuerdo con los objetivos detallados en el artículo 1, y para la valoración de los proyectos propuestos en dichas convocatorias cuando la financiación comunitaria de un importe estimado de contribución comunitaria sea igual o superior a 250000 euros.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por un Comité (denominado en lo sucesivo Comité).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 7

1. A fin de garantizar que la ayuda comunitaria se usa de forma eficaz, la Comisión velará por que las medidas adoptadas con arreglo a la presente Decisión sean objeto de una evaluación previa, de seguimiento y de una evaluación posterior eficaces.

2. Durante la aplicación de las medidas y después de su conclusión, la Comisión evaluará la manera en que se han llevado a cabo y las repercusiones de su aplicación a fin de determinar si se han conseguido los objetivos originales.

3. La Comisión informará periódicamente al Comité y al Grupo director "eEuropa" de los progresos realizados en la aplicación del programa en su conjunto.

4. Al final del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 2.

Artículo 8

1. El programa, dentro del marco de sus acuerdos respectivos con la Comunidad Europea, estará abierto a los países del Espacio Económico Europeo, a los países solicitantes y candidatos, así como a los países asociados de Europa Central y Oriental.

2. Se fomentará, cuando sea conveniente, a lo largo de la aplicación de la presente Decisión, la cooperación con países no miembros y con organizaciones y organismos internacionales.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

______

(1) DO C 291 E de 26.11.2002, p. 243.

(2) DO C 61 de 14.3.2003, p. 184.

(3) DO C 128 de 29.5.2003, p. 19.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 26 de mayo de 2003 (DO C 159 E de 8.7.2003, p. 11) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 27 de octubre de 2003.

_____

(5) DO C 43 de 16.2.2002, p. 2.

(6) DO C 48 de 28.2.2003, p. 1.

(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8) DO C 48 de 28.2.2003, p. 2.

ANEXO

Programa plurianual para el seguimiento de eEuropa, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis)

Desglose indicativo del gasto para 2003-2005

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/11/2003
  • Fecha de publicación: 23/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE los arts. 1bis, 2bis y SE MODIFICA el art. 4 y anexo, por Decisión 2005/2113, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82605).
  • SE MODIFICA el art. 4, por la Decisión 2004/787, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80954).
Materias
  • Acceso a la información
  • Delitos informáticos
  • Programas
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad informática
  • Telecomunicaciones

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