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Documento DOUE-L-2004-80030

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada "Agencia ejecutiva de energía inteligente", encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 9 de enero de 2004, páginas 85 a 86 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80030

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la estrategia de desarrollo sostenible, la Unión Europea ha adoptado medidas dirigidas al fomento y desarrollo de las energías renovables y de la eficacia energética al efecto de contribuir de manera equilibrada a la realización de los objetivos generales siguientes: seguridad del abastecimiento energético, competitividad y protección del medio ambiente.

(2) Entre estas medidas figura la Decisión n° 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa" (2003-2006) (2), cuyos ámbitos de acción son el desarrollo de las energías renovables y de la eficacia energética, incluso en el transporte, así como su fomento en los países en desarrollo.

(3) El Reglamento (CE) n° 58/2003 confiere a la Comisión el poder de decidir la creación de agencias ejecutivas conformes al estatuto general dispuesto por dicho Reglamento y de encargarlas de determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o varios programas comunitarios.

(4) La creación de una agencia ejecutiva tiene por objeto permitir a la Comisión concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no se pueden confiar a una realización externa, sin renunciar por ello al dominio, control y responsabilidad última de las medidas gestionadas por las agencias ejecutivas.

(5) La gestión del programa "Energía inteligente - Europa" contempla la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no suponen una toma de decisiones de carácter político pero sí exigen un alto nivel de pericia técnica y financiera en todo el curso del proyecto.

(6) La delegación de tareas relacionadas con la ejecución de este programa a una agencia ejecutiva puede efectuarse mediante una separación clara entre la programación, la fijación de prioridades y la evaluación del programa, que dependerán de los servicios de la Comisión, y la ejecución de los proyectos, que se confiará a la agencia ejecutiva.

(7) Un análisis coste/beneficio realizado al efecto ha puesto de manifiesto que algunas tareas de gestión, como la ejecución presupuestaria, el seguimiento técnico y contable de los proyectos, la difusión y el aprovechamiento de los resultados podrían llevarlas a cabo una agencia ejecutiva con más eficacia, garantizándose al mismo tiempo la aplicación por la Comisión del programa "Energía inteligente - Europa" en cumplimiento de la Decisión por la que se establece el programa, así como del programa de trabajo de éste y las Directrices adoptadas por la Comisión asistida por el Comité de gestión contemplado en el artículo 8 de la Decisión.

(8) El recurso a una agencia ejecutiva permitiría administrar de una manera más eficaz el nuevo programa, que se ha reforzado considerablemente respecto a su antecesor.

(9) La ejecución por una agencia ejecutiva de las tareas definidas permitiría a los servicios de la Comisión centrarse en las cuestiones estratégicas y reglamentarias, además de multiplicar al mismo tiempo el apoyo comunitario a medidas multinacionales aplicadas en los Estados miembros, lo que constituye la mejor manera de cumplir los objetivos energéticos fijados en los distintos textos legislativos y otras medidas referidas a los ámbitos de las energías renovables y de la eficacia energética, incluso en el transporte.

(10) La aplicación de las prioridades de la Comisión y, en particular, de la estrategia de desarrollo sostenible, podría motivar la aprobación de medidas en el contexto de la política comunitaria en los ámbitos citados que supondrían una actuación de la Comisión de cuya ejecución podría encargarse la agencia. Procede contemplar qué tareas de gestión y ejecución suplementarias podrían asignársele.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.

DECIDE:

Artículo 1

Creación de la Agencia

1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo, "la Agencia"), encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía, cuyo estatuto lo rige el Reglamento (CE) n° 58/2003.

2. La denominación de la agencia es "Agencia ejecutiva de energía inteligente".

Artículo 2

Establecimiento

La Agencia se establecerá en Bruselas.

Artículo 3

Duración

La Agencia se crea por un período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4

Objetivos y tareas

1. En el marco del programa comunitario "Energía Inteligente - Europa" establecido por la Decisión n° 1230/2003/CE, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo comunitario en virtud del programa, con exclusión de la evaluación del programa, del control legislativo y de los estudios estratégicos o de cualquier otra medida que podría ser competencia exclusiva de la Comisión. Se encargará sobre todo de las tareas siguientes:

a) la gestión de todas las fases del ciclo del programa "Energía Inteligente - Europa", en relación con proyectos específicos, de conformidad con la Decisión n° 1230/2003/CE y el programa de trabajo previsto en dicha Decisión y adoptado por la Comisión, previo dictamen del comité de gestión del programa, así como con los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme a la delegación de la Comisión;

b) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en ingresos y gastos y de la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión del programa comunitario y, en particular, las relacionadas con la adjudicación de los contratos y subvenciones;

c) la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución del programa comunitario, así como cualquier otra información o informe a la Comisión contemplado en el programa de trabajo y en el acto de delegación.

2. La Comisión podrá encargar a la Agencia, previo dictamen del comité previsto en el articulo 24 del Reglamento (CE) n° 58/2003, la ejecución de tareas del mismo carácter que el programa a que se refiere en el apartado 1 dentro de otros programas comunitarios, según lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Reglamento, a condición de que estos programas o acciones no se salgan de los límites del desarrollo de las energías renovables y de la eficacia energética, incluso en el transporte, así como de su fomento y a condición de que ello no suponga un aumento significativo de las tareas de la agencia.

3. La Decisión de delegación de la Comisión definirá con todo detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se ajustará en función de las tareas adicionales que se confíen eventualmente a la misma. Será remitida para su información al comité previsto en el articulo 24 del Reglamento (CE) n° 58/2003.

Artículo 5

Estructura organizativa

1. Un comité de dirección y un director designados por la Comisión administrarán la Agencia.

2. Los miembros del comité de dirección se nombrarán por un período de tres años.

3. El director de la Agencia se nombrará por un período de cinco años.

Artículo 6

Subvención

La Agencia recibirá una subvención consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y procedente de la dotación financiera del programa comunitario "Energía Inteligente - Europa" y, cuando proceda, de otros programas o acciones comunitarias cuya ejecución se confíe a la Agencia en aplicación del apartado 2 del artículo 4.

Artículo 7

Control e informes de ejecución

La Agencia se someterá al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que se le confíen, según las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.

Artículo 8

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero tipo.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

________________

(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2) DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/2003
  • Fecha de publicación: 09/01/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.3.1 del Reglamento 58/2003, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-80045).
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2003/1230, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81082).
Materias
  • Energía
  • Financiación comunitaria
  • Políticas de medio ambiente
  • Presupuestos comunitarios
  • Programas

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