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Documento DOUE-L-2004-80066

Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (BCE/2003/18).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 15 de enero de 2004, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80066

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del

Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/1998/2, de 9 de junio de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo (1), determinó hasta qué punto y en qué forma debían desembolsar el capital del Banco Central Europeo (BCE) los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que se proponían adoptar el euro el 1 de enero de 1999.

(2) El artículo 2 de la Decisión BCE/2000/14, de 16 de noviembre de 2000, relativa al desembolso de capital y la contribución a las reservas y provisiones del BCE por el Bank of Greece, a la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece y a otros asuntos conexos (2), conjuntamente con la Decisión BCE/1998/14, de 1 de diciembre de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (3), determinó hasta qué punto y en qué forma el Bank of Greece debía desembolsar el capital del BCE el 1 de enero de 2001 en virtud de la adopción del euro por Grecia.

(3) La Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (4), ajusta las ponderaciones asignadas a los BCN en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, las "ponderaciones en la clave del capital" y la "clave del capital", respectivamente) con efectos a partir de 1 de enero de 2004.

(4) La clave del capital ajustada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/1998/2 y el artículo 2 de la Decisión BCE/2000/14 con efectos a partir del 1 de enero de 2004 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, "los BCN participantes") deben desembolsar el capital del BCE el 1 de enero de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN participante desembolsará su parte del capital suscrito del BCE en su totalidad el 1 de enero de 2004. Por consiguiente, de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2003/17, cada BCN participante desembolsará el 1 de enero de 2004 el importe que acompaña a su nombre en la siguiente lista:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

Los BCN participantes han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/1998/2 y, en el caso del Bank of Greece, en virtud del artículo 2 de la Decisión BCE/2000/14 y la Decisión BCE/1998/14. Por consiguiente, los BCN participantes transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en la lista del artículo 1. Las transferencias se regirán por la Decisión BCE/2003/20, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y el ajuste del desembolso del capital (5).

Artículo 3

Disposiciones finales

1. Quedan derogados, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, la Decisión BCE/1998/2 y el artículo 2 de la Decisión BCE/2000/14.

2. La presente Decisión entrará en vigor el 19 de diciembre de 2003.

3. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2003.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

Jean-Claude Trichet

_____________

(1) DO L 8 de 14.1.1999, p. 33.

(2) DO L 336 de 30.12.2000, p. 110.

(3) DO L 110 de 28.4.1999, p. 33.

(4) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

(5) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2003
  • Fecha de publicación: 15/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2003
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de mayo de 2004 por Decisión 2004/503, de 22 de abril de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81623).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 1 de enero de 2004, el art. 2 de la Decisión 2002/825, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82607).
    • con efectos de 1 de enero de 2004, la Decisión 99/32, de 9 de junio de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80041).
Materias
  • Banca
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España

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