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Documento DOUE-L-2004-80070

Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se modifica la letra f) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/16, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (BCE/2003/22).

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 15 de enero de 2004, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80070

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 32,

Vista la Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En la letra f) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/16, la "clave del capital suscrito" se define por remisión a la Decisión BCE/1998/13, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo (2).

(2) La Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (3), deroga la Decisión BCE/1998/13 con efectos a partir del 1 de enero de 2004, y establece las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, "las ponderaciones en la clave del capital").

(3) La letra f) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/16 debe, por lo tanto, modificarse a fin de que se asignen los ingresos monetarios de los BCN de los Estados miembros que hayan adoptado el euro a partir del ejercicio de 2004. La modificación debe introducir una definición general del término "clave del capital suscrito", a fin de evitar nuevas modificaciones de la Decisión BCE/2001/16 cada vez que se ajuste la clave del capital del BCE.

(4) Por razones de coherencia entre los ingresos del BCE obtenidos en el primer trimestre del primer año con efectos desde el cual se aplica cada ajuste quinquenal y los ingresos del BCE asignados al final de ese trimestre, es preciso apartarse de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16, de manera que los ingresos obtenidos en enero de ese trimestre se calculen también de acuerdo con las nuevas ponderaciones en la clave del capital.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones en la Decisión BCE/2001/16

La Decisión BCE/2001/16 se modificará como sigue:

1) La letra f) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"f) 'clave del capital suscrito', las participaciones de los BCN (expresadas en porcentajes) en el capital suscrito del BCE que resultan de aplicar a los BCN las ponderaciones en la clave a que hace referencia el artículo 29.1 de los Estatutos y que son aplicables al ejercicio de que se trate.".

2) Se añadirá el párrafo siguiente en el apartado 1 del artículo 2:"Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del primer año con efectos desde el cual se aplique cada ajuste quinquenal con arreglo al artículo 29.3 de los Estatutos, aplicando la clave ajustada del capital suscrito a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 31 de diciembre del año anterior.".

Artículo 2

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2003.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

Jean-Claude Trichet

__________

(1) DO L 337 de 20.12.2001, p. 55.

(2) DO L 125 de 19.5.1999, p. 33.

(3) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2003
  • Fecha de publicación: 15/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra f del art.1 y MODIFICA el art.2.1 de la Decisión 2001/914, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82749).
Materias
  • Banca
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España

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