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Documento DOUE-L-2004-80210

Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle [notificada con el número C(2004) 110].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80210

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/680/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2000 que aprueba planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (4), ha sido modificada de forma sustancial (5). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) La influenza aviar y la enfermedad de Newcastle son enfermedades que afectan a las especies avícolas.

(3) Los criterios que han de aplicarse en la elaboración de planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle son los establecidos en el anexo VI de la Directiva 92/40/CEE y en el anexo VII de la Directiva 92/66/CEE, respectivamente.

(4) Los criterios aplicables en los planes de emergencia que figuran en los dos anexos citados son idénticos.

(5) Las medidas que han de aplicarse para el control de la enfermedad, en el caso de brotes de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, responden a los mismos principios y afectan a los productores de aves de corral, operadores de mataderos y fábricas de transformación de residuos, veterinarios activos en este ámbito y laboratorios de diagnóstico. Por tanto, es posible elaborar un plan de emergencia que abarque, al mismo tiempo, la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.

(6) Los Estados miembros han presentado, para su autorización, planes nacionales de emergencia que enumeran y detallan las medidas que han de adoptarse en el caso de registrarse brotes de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle.

(7) Examinados dichos planes, se ha comprobado que se ajustan a los criterios establecidos y permiten alcanzar el objetivo perseguido, siempre y cuando se apliquen de forma efectiva.

(8) Los Estados miembros deben formular escenarios y realizar ejercicios de simulación, para garantizar la eficacia de los planes.

(9) Los Estados miembros deben actualizar los planes periódicamente.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban los planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo I.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2000/680/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(4) DO L 281 de 7.11.2000, p. 21.

(5) Véase el anexo II de la presente Decisión.

ANEXO I

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido

ANEXO II

Decisión derogada con su modificación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANEXO III

Tabla de correspondencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/01/2004
  • Fecha de publicación: 04/02/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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