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Documento DOUE-L-2004-80215

Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, mediante la que se modifica la Decisión 95/328/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica [notificada con el número C(2004) 129].

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 5 de febrero de 2004, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80215

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 95/328/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una Decisión específica (2), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003.

(2) La Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano. En la parte II de dicha lista figuran los terceros países que no están aún cubiertos por una Decisión específica pero que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo (4). Con arreglo a la Decisión 95/408/CE esa lista es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.

(3) Convendría que la fecha de vigencia de la Decisión 95/328/CE estuviera en consonancia con la fecha de validez de la lista provisional establecida mediante la Decisión 97/296/CE.

(4) Debería modificarse en consecuencia la Decisión 95/328/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la

cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 95/328/CE, la fecha "el 31 de diciembre de 2003" se sustituirá por la fecha "el 31 de diciembre de 2005".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 191 de 12.8.1995, p. 32; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/67/CE (DO L 22 de 24.1.2001, p. 41).

(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/36/CE (DO L 8 de 14.1.2004, p. 8).

(4) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/912/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 112).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/01/2004
  • Fecha de publicación: 05/02/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 95/328, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81205).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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