Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2004-80235

Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos [notificada con el número C(2004) 389].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 7 de febrero de 2004, páginas 59 a 61 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80235

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, los apartados 1 y 6 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, los apartados 1, 5 y 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.

(2) La gripe aviar se ha confirmado en varios países asiáticos, como Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam.

(3) Hasta el 3 de febrero de 2004 se han comunicado en Vietnam y Tailandia doce casos de infección humana, algunos de ellos mortales, por la cepa vírica de la gripe aviar.

(4) No se autoriza la importación de aves de corral, de rátidas vivas, ni de sus huevos, procedentes de cualquiera de estos países, que pudieran constituir un riesgo de introducción de la enfermedad en la Comunidad.

(5) Mediante la Decisión 94/984/CE de la Comisión se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral (4); Tailandia y ciertas partes del territorio de la República Popular China están incluidas en esa Decisión.

(6) Mediante la Decisión 2000/609/CE de la Comisión se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría (5); Tailandia está incluida en esa Decisión.

(7) Mediante la Decisión 2000/572/CE de la Comisión se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países (6); Tailandia y ciertas partes del territorio de la República Popular China están autorizadas por esa Decisión a exportar a la Comunidad dichos productos.

(8) Mediante la Decisión 2000/585/CE de la Comisión se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países (7); Tailandia está incluida en esa Decisión.

(9) En virtud de la Decisión 2004/84/CE de la Comisión (8) se han suspendido las importaciones a la Comunidad, procedentes de Tailandia, de los siguientes productos de aves sacrificadas después del 1 de enero de 2004: a) carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma;

b) preparados y productos a base de carne de las especies antes citadas, o que contengan dicha carne; c) materia prima para la producción de alimentos para animales de compañía, y huevos destinados al consumo humano; no se autorizan las importaciones de estos productos procedentes de ninguno de los demás países mencionados.

(10) De conformidad con el capítulo 14 1 (B) del anexo I de la Directiva 92/118/CEE (aplicable sólo hasta el 30 de abril de 2004) y con el Reglamento (CE) n° 1774/2002, sólo podrá ser objeto de importaciones el estiércol no elaborado procedente de terceros países autorizados para exportar a la Comunidad carne fresca de aves de corral, por lo que tales importaciones ya no podrán ser autorizadas mediante las disposiciones mencionadas.

(11) Mediante la Decisión 97/222/CE de la Comisión (9) se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos; en ella se especifican determinados tratamientos para prevenir el riesgo de transmisión de enfermedades a través de dichos productos. El tratamiento a que debe someterse el producto depende de la situación sanitaria del país de origen en cuanto a la especie de la cual se obtiene la carne; para evitar trabas al comercio innecesarias, conviene seguir autorizando la importación de productos de carne fresca de aves de corral mínima de 70 °C, que debe alcanzarse en todo el producto cárnico.

(12) En cuanto a los requisitos de sanidad animal, la importación a la Comunidad de carne fresca de aves de corral procedente de ciertas partes de la República Popular China estaba autorizada, pero fue suspendida a principios de 2002 por la Decisión 2002/69/CE de la Comisión (10), en razón de determinados requisitos de salud pública. Dada la presente situación en cuanto a la gripe aviar, procede, en aras de la claridad y de la certidumbre jurídica, suspender la importación de carne fresca de aves de corral, de preparados a base de carne de aves de corral, o que contengan cualquier producto de aves de corral, de alimentos no tratados para animales de compañía y de piensos que contengan cualquier producto de aves de corral, asimismo desde el punto de vista de la sanidad animal.

(13) Por lo que respecta a los requisitos de sanidad animal, se autoriza en principio la importación de huevos para el consumo humano procedentes de Tailandia, la República Popular China y Corea del Sur, pero ninguno de estos países ha proporcionado las necesarias garantías de salud pública exigidas para autorizar dichas importaciones. Por todo ello es apropiado, en aras de la claridad y de la certidumbre jurídica, prohibir dichas importaciones, asimismo desde el punto de vista de la sanidad animal.

(14) De conformidad con la Directiva 92/118/CEE del Consejo (11) (aplicable sólo hasta el 30 de abril de 2004) y con el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), está actualmente autorizada la importación de trofeos de caza, no tratados, de aves procedentes de Tailandia, la República Popular China y Corea del Sur. Dada la presente situación en cuanto a la gripe aviar, procede suspender estas importaciones para prevenir el riesgo de introducción de la enfermedad en la Comunidad.

(15) De conformidad con la Directiva 92/118/CEE del Consejo (aplicable sólo hasta el 30 de abril de 2004) y con el Reglamento (CE) n° 1774/2002, está actualmente autorizada la importación de plumas y partes de plumas sin transformar procedentes de los países asiáticos afectados por la gripe aviar y enumerados en el considerando (2). Dada la presente situación en cuanto a la gripe aviar, procede suspender estas importaciones para prevenir el riesgo de introducción de la enfermedad en la Comunidad. No obstante, puede autorizarse la importación de plumas acompañadas de un documento comercial que certifique que han sido sometidas a un determinado tratamiento.

(16) De conformidad con la Decisión 2000/666/CE de la Comisión (13), se autoriza la importación de aves distintas de las de corral procedentes de todos los países miembros de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) a condición de que el país de origen ofrezca determinadas garantías de sanidad animal y de que los Estados miembros impongan estrictas medidas de cuarentena posterior a la importación, evitándose así la transmisión de enfermedades de dichas aves a las poblaciones de aves de la Comunidad.

(17) No obstante, dada la situación excepcional generada por la enfermedad en diversos países asiáticos y los graves riesgos debidos a las cepas víricas específicas de la gripe aviar involucradas, como medida cautelar adicional, mediante la Decisión 2004/93/CE de la Comisión (14) se ha suspendido la importación a la Comunidad de aves distintas de las de corral, así como de aves de compañía que acompañen a su propietario, procedentes de Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam, con el fin de excluir todo riesgo de aparición de la enfermedad en las instalaciones de cuarentena de los Estados miembros.

(18) Para consolidar las medidas adoptadas en relación con la gripe aviar en Asia y efectuar las necesarias adaptaciones técnicas y jurídicas, procede derogar las Decisiones 2004/84/CE y 2004/93/CE y adoptar una nueva Decisión.

(19) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros suspenderán la importación del territorio de Tailandia de:

- carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma,

- preparados y productos a base de carne de las especies citadas, o que contengan dicha carne,

- alimentos y piensos no tratados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies citadas, y

- huevos para el consumo humano y trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos mencionados en este artículo y procedentes de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004.

3. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:

"Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de rátidas/Carne fresca de caza silvestre de pluma/Carne fresca de caza de cría de pluma/Producto a base de carne de aves de corral, de rátidas, de caza de cría de pluma o de caza silvestre de pluma, o que contiene dicha carne/Alimentos y piensos no tratados para animales de compañía que contiene cualquier parte de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma o caza silvestre de pluma (15) procedente de aves sacrificadas antes del 1 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 2004/122/CE."

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos especificados en los puntos B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE de la Comisión.

Artículo 2

Los Estados miembros suspenderán la importación del territorio de la República Popular China de:

- carne fresca de aves de corral,

- preparados y productos a base de carne de aves de corral, o que contengan dicha carne,

- alimentos y piensos no tratados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral, y

- huevos para el consumo humano y trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.

Artículo 3

Los Estados miembros suspenderán la importación de Corea del Sur de:

- alimentos y piensos no tratados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral, y

- huevos para el consumo humano y trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.

Artículo 4

1. Los Estados miembros suspenderán la importación de Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam de:

- plumas y partes de plumas sin transformar, y

- "aves vivas distintas de las de corral", tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE de la Comisión, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía).

2. Para la importación de plumas y partes de plumas transformadas (con excepción de plumas transformadas decorativas, de plumas transformadas que traigan los viajeros para su uso personal o de envíos de plumas transformadas destinadas a particulares sin finalidad industrial), deberá acompañar el envío un documento comercial que certifique que las plumas transformadas o sus partes han sido tratadas con una corriente de vapor o algún otro método que garantice que no se transmitan agentes patógenos.

Artículo 5

Quedan derogadas las Decisiones 2004/84/CE y 2004/93/CE.

Artículo 6

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 7

Esta Decisión se aplicará hasta el 15 de agosto de 2004.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.

(4) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11. Su última modificación la constituye la Decisión 2002/477/CE (DO L 164 de 22.6.2002, p. 39).

(5) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49. Su última modificación la constituye la Decisión 2003/573/CE (DO L 194 de 1.8.2003, p. 89).

(6) DO L 240 de 23.9.2000, p. 19.

(7) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1. Su última modificación la constituye la Decisión 2002/646/CE (DO L 211 de 7.8.2002, p. 23).

(8) DO L 17 de 24.1.2004, p. 57.

(9) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39. Su última modificación la constituye la Decisión 2003/826/CE (DO L 311 de 27.11.2003, p. 29).

(10) DO L 30 de 31.1.2002, p. 50. Fue sustituida por la Decisión 2002/994/CE (DO L 348 de 21.1.2002, p. 154). cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/72/CE (DO L 26 de 31.1.2003, p. 84).

(11) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. Su última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).

(12) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(13) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26. Su última modificación la constituye la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).

(14) DO L 27 de 30.1.2004, p. 55.

(15) Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/02/2004
  • Fecha de publicación: 07/02/2004
  • Aplicable desde el 15 de agosto de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2005/692, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-81929).
  • SE MODIFICA:
    • el título y el art. 4.1, por Decisión 2005/619, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2005-81584).
    • el art. 4.1, por Decisión 2005/390, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80874).
  • SE SUSTITUYE el art. 3 y SE MODIFICA los art. 4.1 y 7, modificando la fecha de aplicación, por Decisión 2005/194, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80450).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre anulación de certficados de importación: Reglamento 106/2005, de 21 de enero de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-80057).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3 y 7, modificando la fecha de aplicación, por Decisión 2004/851, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82887).
    • el art. 4.1, por Decisión 2004/606, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82091).
    • el art. 7, modificando la fecha de aplicación, por Decisión 2004/572, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2004-81903).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Camboya
  • Carnes
  • China
  • Corea del Sur
  • Enfermedad animal
  • Hong Kong
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Japón
  • Laos
  • Pakistán
  • Sanidad veterinaria
  • Tailandia
  • Vietnam

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid