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Documento DOUE-L-2004-80331

Directiva 2004/15/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad de autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 21 de febrero de 2004, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80331

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a las normas de desarrollo del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE, cada Estado miembro debe designar, en un primer momento, una autoridad coordinadora responsable de reunir los datos necesarios.

(2) La Decisión 92/216/CEE de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo (2), establece la publicación de una lista de las autoridades coordinadoras en la serie C del Diario Oficial.

(3) A efectos de información del público interesado, parece más eficaz publicar dicha lista en el sitio web de la Comisión.

(4) Por tanto, la Decisión 92/216/CEE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 92/216/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de la autoridad coordinadora designada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. Basándose en dicha comunicación, la Comisión elaborará una lista de las autoridades coordinadoras, que publicará en el sitio web siguiente:

http://forum.europa.eu.int/Public/ irc/sanco/vets/information".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 60.

(2) DO L 104 de 22.4.1992, p. 77.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/02/2004
  • Fecha de publicación: 21/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2006/112, de 28 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82505).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28.6 de la Directiva 77/388, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80129).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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