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Documento DOUE-L-2004-80444

Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 654].

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 6 de marzo de 2004, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80444

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/330/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2000, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (2), ha sido modificada (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) Con respecto a la brucelosis bovina, los animales de la especie bovina destinados al comercio intracomunitario deben proceder de una explotación oficialmente indemne de dicha enfermedad y, además, durante los 30 días que preceden al envío, ser sometidos a una prueba de seroaglutinación o a cualquier otra prueba aprobada mediante el procedimiento del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, previa adopción de los protocolos pertinentes.

(3) De acuerdo con el artículo 16 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión, siguiendo el procedimiento del artículo 17 y basándose en el dictamen Comité científico de las medidas veterinarias relacionadas con la salud pública, debe actualizar y, en caso necesario, modificar los anexos B y C y el capítulo II del anexo D, a fin de adaptarlos a los avances científicos.

(4) La Comisión ha recibido el informe final del Comité científico de salud y bienestar de los animales sobre la modificación de los anexos técnicos de la Directiva 64/432/CEE para tener en cuenta los avances científicos en materia de tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina (4).

(5) En dicho informe, el Comité científico recomienda la utilización preferente de las pruebas ELISA, de la prueba de fijación del complemento y de las pruebas del antígeno brucelar tamponado para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina, realizadas también con muestras de sangre tomadas de distintos animales de la especie bovina. Los procedimientos recomendados se ajustan a las normas internacionalmente reconocidas, establecidas por el Manual de normas para pruebas de diagnóstico y vacunas, tercera edición, 1996, de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

(6) En agosto de 2001, la OIE publicó la cuarta edición, de 2000, de dicho Manual, en la cual se incluyen determinadas modificaciones de la descripción de las pruebas de la brucelosis.

(7) Por ello, resultó necesario modificar el anexo C de la Directiva 64/432/CEE para establecer procedimientos de realización de las pruebas destinadas al control y a los intercambios dentro de la Comunidad que reflejen en la medida de lo posible las normas de la OIE, pero que tengan asimismo en cuenta la opinión del Comité científico y de los laboratorios nacionales de referencia de los Estados miembros que cooperan dentro de la red de laboratorios nacionales de referencia para la brucelosis, de la Unión Europea.

(8) Parece adecuado reconocer, a efectos de certificación, los resultados relativos a la brucelosis obtenidos con las pruebas ELISA, con la prueba de fijación del complemento y con las pruebas del antígeno brucelar tamponado, si dichas pruebas se han realizado, siguiendo los protocolos aprobados, con muestras de sangre tomadas de animales de la especie bovina identificados individualmente en los 30 días previos a la certificación de los animales examinados y destinados al comercio intracomunitario.

(9) Por lo tanto, a la espera de la actualización del anexo técnico D (capítulo II), de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 64/432/CEE, las pruebas ELISA, tal como se definen en el informe del Comité científico, y la prueba de fijación del complemento y las pruebas del antígeno brucelar tamponado, tal como se definen en el anexo C de dicha Directiva, deben autorizarse para la detección de la brucelosis a efectos de certificación, tal como se establece en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 y en el certificado sanitario para animales que figura en el modelo 1 del anexo F.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedarán autorizadas a efectos de certificación la prueba de fijación del complemento, las pruebas del antígeno brucelar tamponado y las pruebas ELISA llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en el anexo C de la Directiva 64/432/CEE.

Artículo 2

Cuando, a los efectos contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 64/432/CEE, se utilice una prueba mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión, se especificará la prueba en la columna "Prueba" de los cuadros del segundo guión del punto 3 y del punto 5 de la sección A del modelo 1 (certificado sanitario) del anexo F de la Directiva 64/432/CEE.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2000/330/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 114 de 13.5.2000, p. 37; Decisión modificada por el Reglamento (CE) n° 535/2002 (DO L 80 de 23.3.2002, p. 22).

(3) Véase el anexo I.

(4) Doc. SANCO/B3/R10/1999.

ANEXO I

Decisión derogada, con su modificación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

ANEXO II

Tabla de correspondencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/2004
  • Fecha de publicación: 06/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la obsolescencia, por Comunicación publicada en DOUE C 252, de 1 de julio de 2022 (Ref. DOUE-Z-2022-70046).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Decisión 2008/984, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82630).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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