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Documento DOUE-L-2004-80445

Orientación del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2003/16).

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 8 de marzo de 2004, páginas 1 a 85 (85 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80445

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el primer guión del apartado 2 de su artículo 105,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3 en relación con el primer guión del artículo 3.1, el artículo 18.2 y el primer párrafo del artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los "Estados miembros participantes") y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros participantes.

(2) El BCE está facultado para adoptar las orientaciones necesarias para ejecutar la política monetaria única del Eurosistema, y los BCN tienen la obligación de actuar conforme a lo dispuesto en esas orientaciones.

(3) Los cambios recientes en la definición y ejecución de la política monetaria única del Eurosistema deben publicarse debidamente mediante la sustitución del anexo I de la Orientación del BCE sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema que está actualmente en vigor.

(4) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Principios, instrumentos, procedimientos y criterios de ejecución de la política monetaria única del Eurosistema

El anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), modificada por la Orientación BCE/2002/2 (2), titulado "La política monetaria única en la zona del euro - Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema", se sustituye por el anexo de la presente Orientación, titulado "La ejecución de la política monetaria en la zona del euro - Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema".

Artículo 2

Verificación

Los BCN remitirán al BCE, a más tardar el 16 de enero de 2004, información detallada de los textos y mecanismos mediante los cuales se propongan dar cumplimiento a la presente Orientación.

Artículo 3

Disposiciones finales

1. La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

2. La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción. El artículo 1 será de aplicación desde el 8 de marzo de 2004.

3. La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de diciembre de 2003.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente

Jean-Claude Trichet

________

(1) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

(2) DO L 185 de 15.7.2002, p. 1.

ANEXO

LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA ZONA DEL EURO

Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos en la política monetaria del Eurosistema

Febrero 2004

ÍNDICE

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 6

Abreviaturas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

Introducción

Este documento presenta el marco operativo elegido por el Eurosistema (1) para ejecutar la política monetaria única en la zona del euro. Se pretende que este documento, que forma parte del marco jurídico de los instrumentos y procedimientos del Eurosistema, sirva como "Documentación General" de los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema y proporcione a las entidades de contrapartida la información que precisen en relación con el marco de política monetaria del Eurosistema.

La "Documentación General" por sí misma no concede derechos ni impone obligaciones a las entidades de contrapartida. La relación jurídica entre el Eurosistema y dichas entidades se ha establecido mediante las disposiciones normativas o los acuerdos contractuales oportunos.

Este documento se divide en siete capítulos. El capítulo 1 ofrece una visión general del marco operativo de la política monetaria del Eurosistema. En el capítulo 2 se especifican los criterios de selección de las entidades que actúan como contrapartida del Eurosistema en las operaciones de política monetaria. El capítulo 3 describe las operaciones de mercado abierto. El capítulo 4 presenta las facilidades permanentes a disposición de las entidades. El capítulo 5 detalla los procedimientos aplicados en la ejecución de las operaciones de política monetaria. En el capítulo 6 se definen los criterios de selección de los activos de garantía para las operaciones de política monetaria. El capítulo 7 presenta el sistema de reservas mínimas del Eurosistema.

Los anexos incluyen ejemplos de las operaciones de política monetaria, un glosario, los criterios de selección de las entidades de contrapartida para las operaciones de intervención en divisas del Eurosistema, el sistema de remisión de información para las estadísticas monetarias y bancarias del Banco Central Europeo (BCE), la lista de direcciones del Eurosistema en Internet y una descripción de los procedimientos y sanciones que se aplicarán en caso de que las entidades de contrapartida incumplan sus obligaciones.

CAPÍTULO 1

1. VISIÓN GENERAL DEL MARCO DE POLÍTICA MONETARIA

1.1. El Sistema Europeo de Bancos Centrales

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) incluye el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) (2). Las actividades del SEBC se desarrollan de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado) y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (Estatutos del SEBC). El Eurosistema está regido por los órganos rectores del BCE. A este respecto, corresponde al Consejo de Gobierno del BCE la formulación de la política monetaria, mientras que el Comité Ejecutivo está facultado para instrumentar la política monetaria con arreglo a las decisiones y orientaciones adoptadas por el Consejo de Gobierno. En la medida en que se considere posible y adecuado y se garantice la eficiencia operativa, el BCE recurrirá a los bancos centrales nacionales (3) para realizar las operaciones que forman parte de las funciones del Eurosistema. Las operaciones de política monetaria del Eurosistema se ejecutan de manera uniforme en todos los Estados miembros (4).

1.2. Objetivos del Eurosistema

El objetivo principal del Eurosistema es mantener la estabilidad de precios, tal y como queda definido en el artículo 105 del Tratado. Sin perjuicio de este objetivo, el Eurosistema apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad Europea. En la consecución de estos objetivos, el Eurosistema actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una asignación eficiente de los recursos.

1.3. Instrumentos de política monetaria del Eurosistema

Para alcanzar sus objetivos, el Eurosistema dispone de un conjunto de instrumentos de política monetaria; el Eurosistema realiza operaciones de mercado abierto, ofrece facilidades permanentes y exige a las entidades de crédito el mantenimiento de unas reservas mínimas.

1.3.1. Operaciones de mercado abierto

Las operaciones de mercado abierto desempeñan un papel importante en la política monetaria del Eurosistema a efectos de controlar los tipos de interés, gestionar la situación de liquidez del mercado y señalar la orientación de la política monetaria. El Eurosistema dispone de cinco tipos de instrumentos para la realización de operaciones de mercado abierto. Las operaciones temporales (aplicables mediante cesiones temporales o préstamos garantizados) constituyen el instrumento más importante. Asimismo, el Eurosistema puede utilizar operaciones simples, la emisión de certificados de deuda, swaps de divisas y la captación de depósitos a plazo fijo. Las operaciones de mercado abierto se inician a instancias del BCE, que también decide el instrumento a utilizar y las condiciones para su ejecución. Se pueden realizar mediante subastas estándar, subastas rápidas o procedimientos bilaterales (5). En relación con sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en las cuatro categorías siguientes (véase también cuadro 1):

- Las operaciones principales de financiación son operaciones temporales de inyección de liquidez de carácter regular, periodicidad semanal y vencimiento habitual a una semana, que los bancos centrales nacionales ejecutan mediante subastas estándar. Estas operaciones desempeñan un papel fundamental para alcanzar los objetivos de las operaciones de mercado abierto y son la principal fuente de financiación del sistema financiero.

- Las operaciones de financiación a plazo más largo son operaciones temporales de inyección de liquidez de periodicidad mensual y vencimiento habitual a tres meses. Estas operaciones, que los bancos centrales nacionales ejecutan mediante subastas estándar, tienen por objeto proporcionar a las entidades de contrapartida financiación adicional a plazo más largo. En general, con estas operaciones el Eurosistema no pretende enviar señales al mercado y, por lo tanto, actúa normalmente como aceptante de tipos de interés.

- Las operaciones de ajuste se ejecutan de forma ad hoc para gestionar la situación de liquidez del mercado y controlar los tipos de interés y, en concreto, suavizar los efectos que en dichos tipos causan las fluctuaciones inesperadas de liquidez en el mercado. Las operaciones de ajuste se ejecutan principalmente mediante operaciones temporales, pero también pueden realizarse mediante operaciones simples, swaps de divisas y captación de depósitos a plazo fijo. Los instrumentos y procedimientos utilizados en la ejecución de las operaciones de ajuste se adaptan a los tipos de transacciones y a los objetivos específicos que se persiguen en cada caso. Los bancos centrales nacionales realizan normalmente estas operaciones mediante subastas rápidas o procedimientos bilaterales. El Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, las operaciones bilaterales de ajuste pueden ser ejecutadas por el propio BCE.

- Además, el Eurosistema puede realizar operaciones estructurales mediante la emisión de certificados de deuda, operaciones temporales y operaciones simples. Estas operaciones se llevan a cabo siempre que el BCE desea ajustar la posición estructural del Eurosistema frente al sector financiero (de forma periódica o no periódica). Los bancos centrales nacionales ejecutan estas operaciones realizadas en forma de operaciones temporales y emisión de certificados de deuda mediante subastas estándar. Las operaciones estructurales en forma de operaciones simples se efectúan mediante procedimientos bilaterales.

1.3.2. Facilidades permanentes

Las facilidades permanentes tienen por objeto proporcionar y absorber liquidez a un día, señalar la orientación general de la política monetaria y controlar los tipos de interés del mercado a un día. Las entidades que operan con el Eurosistema pueden, por propia iniciativa, recurrir a dos facilidades permanentes, sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones de acceso (véase también el cuadro 1):

- Las entidades pueden utilizar la facilidad marginal de crédito para obtener liquidez a un día de los bancos centrales nacionales contra activos de garantía. En circunstancias normales, no existen límites de crédito ni otras restricciones para que las entidades tengan acceso a esta facilidad, salvo el requisito de presentar las garantías suficientes. El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito constituye normalmente un límite superior para el tipo de interés de mercado a un día.

- Las entidades pueden utilizar la facilidad de depósito para realizar depósitos a un día en los bancos centrales nacionales. En circunstancias normales, no existen límites para estos depósitos ni otras restricciones para que las entidades tengan acceso a esta facilidad. El tipo de interés de la facilidad de depósito constituye normalmente un límite inferior para el tipo de interés de mercado a un día.

Los bancos centrales nacionales gestionan las facilidades permanentes de forma descentralizada.

1.3.3. Reservas mínimas

El sistema de reservas mínimas del Eurosistema se aplica a las entidades de crédito de la zona del euro y tiene como objetivos primordiales estabilizar los tipos de interés del mercado monetario y crear (o aumentar) el déficit estructural de liquidez. Las reservas mínimas de cada entidad se determinan en relación con algunas partidas de su balance. Para alcanzar el objetivo de estabilizar los tipos de interés, el sistema de reservas mínimas del Eurosistema permite a las entidades hacer uso de mecanismos de promedios. Así, el cumplimiento de las reservas mínimas se determina en función del nivel medio de reservas diarias durante el período de mantenimiento. Las reservas exigidas a las entidades se remuneran al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Eurosistema.

1.4. Entidades de contrapartida

El marco de política monetaria del Eurosistema se formula con el objetivo de garantizar la participación de un gran número de entidades de contrapartida. Las entidades sujetas al mantenimiento de reservas mínimas, de conformidad con el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC, pueden acceder a las facilidades permanentes y participar en las operaciones de mercado abierto instrumentadas mediante subastas estándar. Por otra parte, el Eurosistema puede seleccionar un número reducido de entidades para participar en las operaciones de ajuste. En las operaciones simples no se impone ninguna restricción a priori con respecto al número de entidades de contrapartida. En el caso de los swaps de divisas, efectuados con fines de política monetaria, se recurre a los agentes más activos en los mercados de divisas, que forman el conjunto constituido por las entidades seleccionadas para las operaciones de intervención en divisas del Eurosistema radicadas en la zona del euro.

1.5. Activos de garantía

De conformidad con el artículo 18.1. de los Estatutos del SEBC, todas las operaciones de crédito del Eurosistema (es decir, las operaciones de inyección de liquidez) han de basarse en garantías adecuadas. El Eurosistema acepta en sus operaciones un amplio conjunto de activos de garantía. Fundamentalmente a efectos internos del Eurosistema, se distinguen dos categorías de activos: la lista "uno" y la lista "dos". La lista "uno" se compone de instrumentos de renta fija negociables que cumplen unos criterios de selección uniformes para toda la zona del euro y que especifica el BCE. La lista "dos" incluye otros activos, negociables y no negociables, que resultan de particular importancia para los mercados financieros y los sistemas bancarios nacionales, y cuyos criterios de selección los establecen los bancos centrales nacionales, previa aprobación del BCE. No existe distinción alguna entre las dos listas por lo que respecta a la calidad de los activos y a su selección para los distintos tipos de operaciones de política monetaria del Eurosistema (salvo que el Eurosistema no emplea normalmente los activos de la lista "dos" en las operaciones simples). Los activos de garantía pueden utilizarse en operaciones transfronterizas, a través del modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) o de enlaces aceptados entre los sistemas de liquidación de valores (SLV) de la Unión Europea, para garantizar todas las operaciones crediticias del Eurosistema (6). Los activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema pueden también ser utilizados para garantizar el crédito intradía.

1.6. Modificaciones del marco de política monetaria

El Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, las condiciones, los criterios y los procedimientos para la ejecución de la política monetaria del Eurosistema.

CUADRO 1

Operaciones de política monetaria del Eurosistema

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

CAPÍTULO 2

2. ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA

2.1. Criterios generales de selección

Las entidades que actúan como contrapartida del Eurosistema en las operaciones de política monetaria deben cumplir ciertos criterios de selección (7). Estos criterios se definen de manera que se permita el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema a un gran número de entidades, se promueva su trato equitativo en la zona del euro y se garantice que dichas entidades cumplan determinados requisitos de tipo operativo y prudencial:

- Sólo las entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema, de conformidad con el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC, pueden actuar como entidades de contrapartida. Las entidades que estén exentas de las obligaciones derivadas del sistema de reservas mínimas del Eurosistema (véase sección 7.2) no pueden acceder a las facilidades permanentes ni participar en las operaciones de mercado abierto del Eurosistema.

- Las entidades de contrapartida deben ser financieramente solventes. Asimismo, deben estar sujetas, como mínimo, a una supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) (8). Sin embargo, las entidades que sean solventes y que estén sujetas a algún tipo de supervisión nacional no armonizada, pero comparable, también pueden ser aceptadas como entidades de contrapartida; por ejemplo, las sucursales en la zona del euro de entidades cuya oficina principal se encuentre fuera del EEE.

- Las entidades de contrapartida deben cumplir ciertos criterios de tipo operativo que se especifican en las disposiciones normativas o acuerdos contractuales correspondientes aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales (o el BCE), con el fin de garantizar una instrumentación eficiente de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

Estos criterios generales de selección son uniformes para toda la zona del euro. Las entidades que cumplan estos criterios pueden:

- acceder a las facilidades permanentes del Eurosistema, y

- participar en las operaciones de mercado abierto del Eurosistema instrumentadas mediante subastas estándar.

Una entidad sólo puede acceder a las facilidades permanentes y participar en las operaciones de mercado abierto del Eurosistema instrumentadas mediante subastas estándar a través del banco central nacional del Estado miembro en el que esté radicada. En caso de que una entidad tenga establecimientos (oficina principal o sucursales) en más de un Estado miembro, cada establecimiento podrá participar en estas operaciones a través del banco central nacional del Estado miembro donde se encuentre ubicada, aunque, en cada Estado miembro, sólo un establecimiento (la oficina principal o la sucursal designada) puede presentar pujas para las subastas.

2.2. Selección de entidades para las subastas rápidas y las operaciones bilaterales

En las operaciones simples no se imponen restricciones a priori con respecto al número de entidades de contrapartida.

En el caso de los swaps de divisas efectuados con fines de política monetaria, las entidades de contrapartida han de poder realizar operaciones de divisas de gran volumen de forma eficiente y en cualquier condición del mercado. El conjunto de entidades de contrapartida que participan en los swaps de divisas se corresponde con las entidades radicadas en la zona del euro que han sido seleccionadas para la realización de las operaciones de intervención en divisas del Eurosistema. Los criterios y procedimientos aplicados en la selección de entidades de contrapartida para estas operaciones se presentan en el anexo 3.

Por lo que se refiere a otras operaciones instrumentadas mediante subastas rápidas y procedimientos bilaterales (operaciones temporales de ajuste y captación de depósitos a plazo fijo), cada banco central nacional selecciona, entre las entidades establecidas en su Estado miembro, un conjunto de entidades que cumpla los criterios generales de selección. A este respecto, la actividad en el mercado monetario es el criterio primordial de selección. Otros criterios que pueden tenerse en cuenta son, por ejemplo, la eficiencia de la mesa de operaciones y el potencial de participación en las subastas.

En las subastas rápidas y en los procedimientos bilaterales, los bancos centrales nacionales operan exclusivamente con las entidades incluidas en el conjunto seleccionado para la realización de operaciones de ajuste. Si, por razones operativas, un banco central nacional no puede intervenir con todas estas entidades en cada operación, la selección de las entidades en ese Estado miembro se basará en un sistema de rotación con el fin de garantizar un acceso equitativo.

El Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, las operaciones bilaterales de ajuste pueden ser llevadas a cabo por el propio BCE. Si éste realizara operaciones bilaterales, correspondería al propio BCE efectuar la selección de las entidades de contrapartida, siguiendo un sistema de rotación entre las entidades de la zona del euro que pueden participar en las subastas rápidas y en los procedimientos bilaterales, con el fin de garantizar un acceso equitativo.

2.3. Sanciones en caso de que las entidades incumplan sus obligaciones

El BCE impondrá sanciones, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (9), el Reglamento (CE) n° 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, relativo a las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (10), el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de reservas mínimas por el Banco Central Europeo (11), en su versión modificada, y el Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (12), a las entidades que incumplan las obligaciones derivadas de los reglamentos y decisiones del BCE relativos a la aplicación de las reservas mínimas. Las sanciones pertinentes y las normas de procedimiento para su aplicación se describen en los reglamentos anteriormente mencionados. Además, en el caso de infracciones graves de las reservas mínimas obligatorias, el Eurosistema podrá suspender la participación de las entidades de contrapartida en las operaciones de mercado abierto.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas o acuerdos contractuales aplicados por los respectivos bancos nacionales (o por el BCE), el Eurosistema impondrá sanciones económicas a las entidades de contrapartida o suspenderá su participación en las operaciones de mercado abierto si dichas entidades no cumplen con las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas o acuerdos contractuales que aplican los bancos centrales nacionales (o el BCE), como se indica más adelante.

Esto se refiere a los casos de infracción de las normas que rigen las subastas (si una entidad de contrapartida no puede transferir una cantidad suficiente de activos de garantía para liquidar el importe que se le ha adjudicado en una operación de inyección de liquidez o no puede entregar una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe que se le ha adjudicado en una operación de absorción de liquidez) y las operaciones bilaterales (si una entidad de contrapartida no puede entregar una cantidad suficiente de activos de garantía o una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe acordado en operaciones bilaterales).

Se aplica también a los casos en que una entidad de contrapartida incumple las normas de uso de los activos de garantía (si una entidad utiliza activos que no están aceptados, que estándolo inicialmente han dejado de estarlo o que no pueden ser empleados debido, por ejemplo, a la existencia de una relación estrecha entre el emisor/avalista y la contrapartida o a la coincidencia de ambas entidades) o las normas relativas a los procedimientos de cierre de operaciones y a las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito (si una entidad que presenta un saldo negativo en la cuenta de liquidación al final del día no cumple las condiciones de acceso a dicha facilidad).

Además, una medida de suspensión adoptada contra una entidad que incumpla las normas puede aplicarse también a sus sucursales sitas en otros Estados miembros. Si fuera necesario tomar esta medida de carácter excepcional ante una infracción grave, ya sea por su frecuencia o duración, podría, por ejemplo, suspenderse la participación de una entidad en todas las operaciones de política monetaria durante un período determinado.

Las sanciones económicas impuestas por los bancos centrales nacionales en caso de incumplimiento de las normas relativas a las operaciones de subasta, las operaciones bilaterales, los activos de garantía, los procedimientos de cierre de operaciones o las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito se calcularán aplicando una tarifa penalizadora determinada con antelación (como se indica en el anexo 6).

2.4. Suspensión o exclusión por motivos prudenciales

De conformidad con lo establecido en los acuerdos contractuales o normativos aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales (o por el BCE), el Eurosistema podrá, por motivos de prudencia, excluir a ciertas entidades o suspender su acceso a los instrumentos de política monetaria.

Además, la suspensión o la exclusión de las entidades puede justificarse en algunos casos que pueden entenderse como "incumplimiento" por parte de una entidad, como se especifica en las disposiciones normativas o acuerdos contractuales o normativos aplicados por los bancos centrales nacionales.

CAPÍTULO 3

3. OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Las operaciones de mercado abierto desempeñan un papel importante en la política monetaria del Eurosistema a efectos de controlar los tipos de interés, gestionar la situación de liquidez del mercado y señalar la orientación de la política monetaria. En relación con su finalidad, regularidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en cuatro categorías: operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a plazo más largo, operaciones de ajuste y operaciones estructurales. En cuanto a los instrumentos utilizados, las operaciones temporales son el principal instrumento de mercado abierto del Eurosistema y pueden emplearse en los cuatro tipos de operaciones, mientras que los certificados de deuda pueden ser utilizados para realizar operaciones estructurales de absorción de liquidez. Además, el Eurosistema dispone de otros tres instrumentos para las operaciones de ajuste: operaciones simples, swaps de divisas y captación de depósitos a plazo fijo. En las siguientes secciones, se describen las características específicas de los distintos tipos de instrumentos de mercado abierto utilizados por el Eurosistema.

3.1. Operaciones temporales

3.1.1. Consideraciones generales

a) Tipo de instrumento

Las operaciones temporales son transacciones en las que el Eurosistema compra o vende activos de garantía mediante cesiones temporales o realiza operaciones de crédito utilizando como garantía dichos activos. Las operaciones temporales se emplean en las operaciones principales de financiación y en las operaciones de financiación a plazo más largo. Además, el Eurosistema puede recurrir a ellas para realizar operaciones estructurales y de ajuste.

b) Naturaleza jurídica

Los bancos centrales nacionales pueden realizar estas operaciones, tanto en forma de cesiones temporales (en las que la propiedad del activo se transfiere al acreedor, al tiempo que las partes acuerdan efectuar la operación inversa mediante la reventa del activo al deudor en un momento futuro) como de préstamos garantizados (en cuyo caso se constituye una garantía susceptible de ejecución sobre los activos, pero, siempre que se cumpla la obligación principal, el deudor conserva la propiedad del activo). Los acuerdos contractuales aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales (o por el BCE) pueden incluir disposiciones adicionales para las operaciones instrumentadas mediante cesiones temporales. Las operaciones temporales de préstamos garantizados se ajustan a los distintos procedimientos y trámites exigidos en las diversas jurisdicciones para la constitución y posterior ejecución de la correspondiente garantía (prenda).

c) Tipos de interés

La diferencia entre el precio de adquisición y el precio de recompra en una cesión temporal equivale al interés devengado por la cantidad de dinero prestada o tomada en préstamo hasta el vencimiento de la operación, es decir, el precio de recompra incluye el interés correspondiente. El tipo de interés de una operación temporal en forma de préstamo garantizado se determina aplicando el tipo de interés específico al crédito durante el plazo de la operación. El tipo de interés de las operaciones temporales de mercado abierto del Eurosistema es un tipo de interés simple, aplicado a los días reales de la operación y considerando un año de 360 días (actual/360).

3.1.2. Operaciones principales de financiación

Las operaciones principales de financiación son las operaciones de mercado abierto más importantes realizadas por el Eurosistema, pues desempeñan un papel primordial para alcanzar los objetivos de control de los tipos de interés, gestión de la situación de liquidez en el mercado y señalización de la orientación de la política monetaria. También constituyen la principal fuente de financiación del sector financiero.

Las características operativas de estas operaciones pueden resumirse como sigue:

- son operaciones de inyección de liquidez,

- se ejecutan regularmente cada semana (13),

- normalmente tienen un vencimiento de una semana (14),

- las ejecutan los bancos centrales nacionales de forma descentralizada,

- se ejecutan mediante subastas estándar (que se describen en la sección 5.1),

- todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección (que se describen en la sección 2.1.) pueden presentar sus pujas en las subastas correspondientes, y

- tanto los activos de la lista "uno" como los de la lista "dos" (que se describen en el capítulo 6) pueden utilizarse como activos de garantía.

3.1.3. Operaciones de financiación a plazo más largo

El Eurosistema también realiza operaciones regulares de financiación, normalmente con vencimiento a tres meses, para proporcionar financiación adicional a plazo más largo al sector financiero. Estas operaciones representan sólo una parte limitada del volumen total de financiación concedido. En general, con estas operaciones el Eurosistema no pretende enviar señales al mercado y, por lo tanto, actúa normalmente como aceptante de tipos de interés. Por consiguiente, estas operaciones se ejecutan normalmente mediante subastas a tipo de interés variable y, con antelación, el BCE indica el volumen que se adjudicará en las subastas siguientes. En circunstancias excepcionales, el Eurosistema puede llevar a cabo también operaciones de financiación a plazo más largo mediante subastas a tipo de interés fijo.

Las características operativas de las operaciones de financiación a plazo más largo pueden resumirse como sigue:

- son operaciones de inyección de liquidez,

- se ejecutan regularmente cada mes (15),

- normalmente tienen un vencimiento de tres meses (16),

- los bancos centrales nacionales las ejecutan de forma descentralizada,

- se ejecutan mediante subastas estándar (que se describen en la sección 5.1),

- todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección (que se describen en la sección 2.1.) pueden presentar sus pujas en las subastas correspondientes, y

- tanto los activos de la lista "uno" como los de la lista "dos" (que se describen en el capítulo 6) pueden utilizarse como activos de garantía.

3.1.4. Operaciones de ajuste

El Eurosistema puede realizar operaciones de ajuste mediante operaciones temporales de mercado abierto. Las operaciones de ajuste tienen por objeto regular la situación de liquidez del mercado y controlar los tipos de interés, en particular para suavizar los efectos que en dichos tipos causan las fluctuaciones inesperadas de liquidez. Dada la posibilidad de que haya que adoptar rápidamente medidas en caso de que el mercado evolucione de forma imprevista, es conveniente mantener un alto grado de flexibilidad al seleccionar los procedimientos y las características operativas de estas transacciones.

Las características operativas de las operaciones de ajuste pueden resumirse como sigue:

- pueden adoptar la forma de operaciones de absorción o de inyección de liquidez,

- no tienen periodicidad normalizada,

- no tienen vencimiento normalizado,

- las operaciones para inyectar liquidez se ejecutan normalmente mediante subastas rápidas, aunque no se excluye la posibilidad de utilizar procedimientos bilaterales (véase capítulo 5),

- las operaciones para absorber liquidez se ejecutan, por regla general, mediante procedimientos bilaterales (que se describen en la sección 5.2),

- por regla general, los bancos centrales nacionales las ejecutan de forma descentralizada (el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, el BCE puede llevar a cabo operaciones temporales bilaterales de ajuste),

- el Eurosistema puede seleccionar, de conformidad con los criterios especificados en la sección 2.2, un número limitado de entidades de contrapartida, y

- tanto los activos de la lista "uno" como los de la lista "dos" (que se describen en el capítulo 6) pueden utilizarse como activos de garantía.

3.1.5. Operaciones estructurales

El Eurosistema puede realizar operaciones estructurales mediante operaciones temporales de mercado abierto, con el fin de modificar su posición estructural frente al sector financiero.

Las características operativas de estas operaciones pueden resumirse como sigue:

- son operaciones de inyección de liquidez,

- pueden tener periodicidad regular o no regular,

- no tienen vencimiento normalizado a priori,

- se ejecutan mediante subastas estándar (que se describen en la sección 5.1),

- los bancos centrales nacionales las ejecutan de forma descentralizada,

- todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección (que se describen en la sección 2.1) pueden presentar sus pujas en las subastas correspondientes, y

- tanto los activos de la lista "uno" como los de la lista "dos" (que se describen en el capítulo 6) pueden utilizarse como activos de garantía.

3.2. Operaciones simples

a) Tipo de instrumento

Las operaciones simples de mercado abierto son operaciones en las que el Eurosistema realiza compras o ventas simples de activos. Estas operaciones se ejecutan sólo con fines estructurales y de ajuste.

b) Naturaleza jurídica

Una operación simple supone la plena transferencia de la propiedad del vendedor al comprador, sin que exista ninguna transferencia asociada en sentido contrario. Estas operaciones se realizan con arreglo a las convenciones de mercado del instrumento de renta fija utilizado en la transacción.

c) Precios

Para calcular los precios, el Eurosistema se basa en la convención de mercado más ampliamente aceptada referente a los instrumentos de renta fija utilizados en la operación.

d) Otras características operativas

Las características operativas de las operaciones simples del Eurosistema pueden resumirse como sigue:

- pueden adoptar la forma de operaciones de inyección de liquidez (compra) o de absorción de liquidez (venta),

- no tienen periodicidad normalizada,

- se ejecutan mediante procedimientos bilaterales (que se describen en la sección 5.2),

- por regla general, los bancos centrales nacionales las ejecutan de forma descentralizada (el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, el BCE puede llevar a cabo operaciones simples de ajuste),

- no se imponen restricciones a priori con respecto a las entidades de contrapartida, y

- sólo los activos de la lista "uno" (que se describen en la sección 6.1) se utilizan normalmente como activos de garantía.

3.3. Emisión de certificados de deuda del BCE

a) Tipo de instrumento

El BCE puede emitir certificados de deuda para ajustar la posición estructural del Eurosistema frente al sector financiero y, así, crear (o ampliar) el déficit de liquidez del mercado.

b) Naturaleza jurídica

Los certificados constituyen una obligación del BCE frente al tenedor. Los certificados se emiten y se mantienen en forma de anotaciones en cuenta en centrales depositarias de valores de la zona del euro. El BCE no impone ninguna restricción en cuanto a su transferibilidad. En las condiciones de emisión de los certificados de deuda del BCE se incluyen disposiciones adicionales.

c) Tipos de interés

Los certificados se emiten a descuento, es decir, por debajo de su valor nominal y, a su vencimiento, se amortizan por el nominal. La diferencia entre la cantidad emitida y la amortizada equivale a los intereses devengados por la cantidad emitida, al tipo de interés acordado durante el plazo de emisión del certificado. El tipo de interés que se utiliza es un tipo de interés simple aplicado a los días reales de la operación y considerando un año de 360 días (actual/360). El cálculo del importe de emisión se muestra en el recuadro 1.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 16

d) Otras características operativas

Las características operativas de la emisión de certificados de deuda pueden resumirse como sigue:

- se emiten con el fin de absorber liquidez del mercado,

- pueden emitirse de forma regular o no regular,

- tienen un plazo de vencimiento inferior a doce meses,

- se emiten mediante subastas estándar (que se describen en la sección 5.1),

- los bancos centrales nacionales los subastan y liquidan de forma descentralizada, y

- todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección (que se describen en la sección 2.1) pueden presentar sus pujas en las subastas correspondientes.

3.4. Swaps de divisas

a) Tipo de instrumento

Los swaps de divisas realizados con fines de política monetaria consisten en operaciones simultáneas al contado y a plazo de euros contra divisas. Se utilizan con fines de ajuste, principalmente para regular la situación de liquidez en el mercado y controlar los tipos de interés.

b) Naturaleza jurídica

Los swaps de divisas son operaciones en las que el Eurosistema compra (o vende) euros al contado contra una divisa y, simultáneamente, los vende (o compra) a plazo, a una fecha especificada. Para los swaps de divisas, los acuerdos contractuales aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales (o por el BCE) incluyen disposiciones adicionales.

c) Divisas y tipos de cambio

En general, el Eurosistema opera sólo con las principales monedas y de conformidad con las prácticas habituales del mercado. En cada swap de divisas, el Eurosistema y las entidades de contrapartida acuerdan los puntos swap de la operación. Los puntos swap son la diferencia entre el tipo de cambio de la operación a plazo y el tipo de cambio de la operación al contado. Los puntos swap del euro frente a la divisa se cotizan de acuerdo con las convenciones generales del mercado. Las condiciones de los tipos de cambio de los swaps de divisas figuran en el recuadro 2.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 17

d) Otras características operativas

Las características operativas de los swaps de divisas pueden resumirse como sigue:

- pueden ser operaciones de absorción o de inyección de liquidez,

- no tienen periodicidad normalizada,

- no tienen vencimiento normalizado,

- se ejecutan mediante subastas rápidas o procedimientos bilaterales (véase capítulo 5),

- por regla general, los bancos centrales nacionales las ejecutan de forma descentralizada (el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, el BCE puede llevar a cabo bilateralmente estas operaciones), y

- el Eurosistema puede seleccionar, de conformidad con los criterios especificados en la sección 2.2 y en el anexo 3, un número limitado de entidades de contrapartida.

3.5. Captación de depósitos a plazo fijo

a) Tipo de instrumento

El Eurosistema puede proponer a las entidades de contrapartida que constituyan depósitos remunerados a plazo fijo en el banco central nacional del Estado miembro en que la entidad está establecida. La captación de depósitos a plazo fijo se contempla sólo para absorber la liquidez del mercado con fines de ajuste.

b) Naturaleza jurídica

Los depósitos constituidos por las entidades de contrapartida son depósitos a plazo y tipo de interés fijos. Los bancos centrales nacionales no proporcionan a cambio de estos depósitos ningún activo de garantía.

c) Tipos de interés

El tipo de interés que se aplica a estos depósitos es un tipo de interés simple, aplicado a los días reales de la operación y considerando un año de 360 días (actual/360). Los intereses se pagan al vencimiento del depósito.

d) Otras características operativas

Las características operativas de la toma de depósitos a plazo fijo pueden resumirse como sigue:

- tienen por objeto absorber liquidez,

- no tiene periodicidad normalizada,

- los depósitos no tienen vencimiento normalizado,

- por regla general, la toma de los depósitos se realiza mediante subastas rápidas, aunque no se excluye la posibilidad de utilizar procedimientos bilaterales (véase capítulo 5),

- por regla general, los bancos centrales nacionales captan los depósitos de forma descentralizada [el Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, el BCE puede captar dichos depósitos a plazo fijo (17) de forma bilateral], y

- el Eurosistema puede seleccionar, de conformidad con los criterios especificados en la sección 2.2, un número limitado de entidades de contrapartida.

CAPÍTULO 4

4. FACILIDADES PERMANENTES

4.1. Facilidad marginal de crédito

a) Tipo de instrumento

Las entidades de contrapartida pueden utilizar la facilidad marginal de crédito para obtener liquidez de los bancos centrales nacionales a un día, a un tipo de interés predeterminado, contra activos de garantía (como se describe en el capítulo 6). Esta facilidad tiene por objeto satisfacer las necesidades transitorias de liquidez de las entidades. En circunstancias normales, el tipo de interés de este instrumento constituye un límite superior para el tipo de interés de mercado a un día. Las condiciones de la facilidad marginal de crédito son idénticas para toda la zona del euro.

b) Naturaleza jurídica

Los bancos centrales nacionales pueden proporcionar liquidez mediante la facilidad de crédito, tanto en forma de cesiones temporales (la propiedad del activo se transfiere al acreedor, al tiempo que las partes acuerdan efectuar la operación inversa, mediante la reventa del activo al deudor, al siguiente día hábil) como mediante préstamos a un día garantizados (se constituye una garantía susceptible de ejecución sobre los activos, pero el deudor conserva la propiedad del activo siempre que cumpla su obligación principal). Para las cesiones temporales, los acuerdos contractuales aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales incluyen disposiciones adicionales. Las operaciones de inyección de liquidez en forma de préstamos garantizados se ajustan a los distintos procedimientos y trámites exigidos en las diversas jurisdicciones para la constitución y posterior ejecución de la correspondiente garantía (prenda).

c) Condiciones de acceso

Las entidades que cumplen los criterios generales de selección descritos en la sección 2.1 pueden acceder a la facilidad marginal de crédito. El acceso a esta facilidad lo proporciona el banco central nacional del Estado miembro en el que la entidad se encuentre establecida. Sólo se puede acceder a la facilidad marginal de crédito en los días en que están operativos los sistemas nacionales de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) y los sistemas de liquidación de valores (SLV) respectivos.

Al final del día, las posiciones deudoras intradía de las entidades en la cuenta de liquidación abierta en los bancos centrales nacionales son consideradas automáticamente como una solicitud de recurso a la facilidad marginal de crédito. Los procedimientos para el acceso al final del día a esta facilidad se describen en la sección 5.3.3.

Una entidad de contrapartida también puede tener acceso a la facilidad marginal de crédito enviando una solicitud al banco central nacional del Estado miembro en el que la entidad esté establecida. Para que dicho banco procese la solicitud el mismo día, ésta deberá recibirse a más tardar 30 minutos después de la hora de cierre efectiva de TARGET (18) (19). En general, el sistema TARGET cierra a las 18.00, hora del BCE (hora central europea). La hora límite para solicitar acceso a la facilidad marginal de crédito se retrasa 30 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas del Eurosistema. En la solicitud debe concretarse el importe del crédito, así como los activos que se entregarán como garantía de la operación, si éstos no se hubieran depositado previamente en el banco central nacional.

Salvo el requisito de presentar suficientes activos de garantía, no existe limitación en cuanto al volumen de fondos que se puede obtener mediante la facilidad marginal de crédito.

d) Vencimiento y tipos de interés

El vencimiento de los créditos concedidos con arreglo a esta facilidad es de un día. Las entidades de contrapartida que participan directamente en TARGET reembolsan los créditos al día siguiente de que estén operativos los respectivos SLBTR y SLV nacionales, en el momento de su apertura.

El Eurosistema anuncia con antelación el tipo de interés, que se calcula como tipo de interés simple sobre los días reales de la operación y considerando un año de 360 días (actual/360). El BCE puede, en cualquier momento, modificar el tipo de interés, aunque nunca con efectos anteriores al siguiente día hábil del Eurosistema (20). Los intereses de esta facilidad se pagan al reembolsar el crédito.

e) Suspensión de la facilidad

El acceso a esta facilidad se concede sólo de conformidad con los objetivos y las consideraciones generales de política monetaria del BCE, que puede, en cualquier momento, modificar las condiciones de esta facilidad o suspenderla.

4.2. Facilidad de depósito

a) Tipo de instrumento

Las entidades de contrapartida pueden utilizar la facilidad de depósito para efectuar depósitos a un día en los bancos centrales nacionales, que se remuneran a un tipo de interés establecido con anterioridad. En circunstancias normales, el tipo de interés de esta facilidad representa un límite inferior para el tipo de interés de mercado a un día. Las condiciones de la facilidad de depósito son idénticas para toda la zona del euro (21).

b) Naturaleza jurídica

Los depósitos a un día de las entidades de contrapartida se remuneran a un tipo de interés fijo. No se ofrece a las entidades ningún activo de garantía a cambio de los depósitos.

c) Condiciones de acceso (22)

Las entidades que cumplen los criterios generales de selección descritos en la sección 2.1 pueden acceder a la facilidad de depósito. El acceso a esta facilidad lo proporciona el banco central nacional del Estado miembro en el que la entidad se encuentre establecida. Sólo se puede acceder a la facilidad de depósito en los días en que están operativos los respectivos SLBTR.

Para poder acceder a la facilidad de depósito, la entidad de contrapartida debe enviar una solicitud al banco central nacional del Estado miembro en el que la entidad esté establecida. Para que dicho banco procese la solicitud el mismo día, ésta deberá recibirse a más tardar 30 minutos después de la hora de cierre efectiva de TARGET. En general, el sistema TARGET cierra a las 18.00, hora del BCE (hora central europea) (23). La hora límite para solicitar acceso a la facilidad de depósito se retrasa 30 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas del Eurosistema (24).

En la solicitud debe concretarse el importe del depósito, sin que exista limitación en cuanto a su volumen.

d) Vencimiento y tipos de interés

El plazo de los depósitos correspondientes a esta facilidad es de un día. Para las entidades de contrapartida que participan directamente en TARGET, los depósitos vencen al día siguiente de que esté operativo el correspondiente SLBTR, en el momento de su apertura.

El Eurosistema anuncia con antelación el tipo de interés, que se calcula como tipo de interés simple sobre los días reales de la operación y considerando un año de 360 días (actual/360). El BCE puede, en cualquier momento, modificar el tipo de interés, aunque nunca con efectos anteriores al siguiente día hábil del Eurosistema. La remuneración de los depósitos se abona a su vencimiento.

e) Suspensión de la facilidad

El acceso a esta facilidad se concede sólo de conformidad con los objetivos y las consideraciones generales de la política monetaria del BCE. En cualquier momento, el BCE puede suspender la facilidad o modificar sus condiciones.

CAPÍTULO 5

5. PROCEDIMIENTOS

5.1. Procedimientos de subasta

5.1.1. Consideraciones generales

Las operaciones de mercado abierto del Eurosistema se realizan normalmente mediante procedimientos de subasta, y se llevan a cabo en seis fases, como se describe en el recuadro 3.

El Eurosistema distingue dos tipos de procedimientos de subasta: subastas estándar y subastas rápidas. En ambos casos, los procedimientos son idénticos, salvo en lo que se refiere a la duración de las fases y al número de entidades de contrapartida.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 21

a) Subastas estándar

Para las subastas estándar, el plazo máximo establecido entre el anuncio de la subasta y la notificación del resultado de la adjudicación es de 24 horas (siendo de aproximadamente dos horas el período comprendido entre la hora límite para el envío de pujas y el anuncio de la adjudicación). El gráfico 1 presenta la secuencia temporal en que habitualmente se realiza una subasta estándar. Si lo considera conveniente, el BCE puede ajustar esta secuencia en operaciones concretas.

Las operaciones principales de financiación, las operaciones de financiación a plazo más largo y las operaciones estructurales (salvo las operaciones simples) se ejecutan siempre mediante subastas estándar. Las entidades que cumplan los criterios generales de selección que se describen en la sección 2.1 pueden participar en este tipo de subastas.

GRÁFICO 1

Secuencia temporal habitual para la realización de subastas estándar

[Las horas corresponden a la hora del BCE (hora central europea)]

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 21

Nota:

La numeración corresponde a las etapas definidas en el recuadro 3.

b) Subastas rápidas

Las subastas rápidas se ejecutan normalmente en el plazo de una hora tras el anuncio de la subasta, y la notificación se produce inmediatamente después de anunciarse los resultados de la adjudicación. En el gráfico 2 se presenta la secuencia temporal en que habitualmente se realiza una subasta rápida. Si lo considera conveniente, el BCE puede ajustar esta secuencia en operaciones concretas. Las subastas rápidas sólo se utilizan para efectuar operaciones de ajuste. El Eurosistema puede seleccionar, de conformidad con los criterios y procedimientos descritos en la sección 2.2, un número limitado de entidades de contrapartida para participar en las subastas rápidas.

GRÁFICO 2

Secuencia temporal habitual para la realización de subastas rápidas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

Nota:

La numeración corresponde a las etapas definidas en el recuadro 3

c) Subastas a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable

El Eurosistema puede realizar subastas tanto a tipo de interés fijo (de volumen) como a tipo de interés variable (de tipo de interés). En el primer caso, el BCE especifica previamente el tipo de interés, y las entidades de contrapartida solicitan la cantidad que desean obtener a dicho tipo (25). En el segundo caso, las entidades de contrapartida pujan por el volumen de liquidez y los tipos de interés a los que desean realizar la operación con los bancos centrales nacionales (26).

5.1.2. Calendario

a) Operaciones principales de financiación y operaciones de financiación a plazo más largo

Las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a plazo más largo se realizan de conformidad con un calendario indicativo que publica el Eurosistema (27), al menos tres meses antes del comienzo del año al que se refiere. Los días habituales de contratación de ambos tipos de operaciones se especifican en el cuadro 2. El BCE trata de garantizar que las entidades de contrapartida de todos los Estados miembros puedan participar en las operaciones. Por lo tanto, al elaborar el calendario, el BCE realiza los ajustes pertinentes para tener en cuenta los días festivos de cada uno de los Estados miembros.

CUADRO 2

Días habituales de contratación de las operaciones principales de financiación y de las operaciones de financiación a plazo más largo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

b) Operaciones estructurales

Las operaciones estructurales realizadas mediante subastas estándar no se ajustan a ningún calendario establecido con antelación. No obstante, se ejecutan y liquidan normalmente sólo en los días que son hábiles (28) para los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros.

c) Operaciones de ajuste

Las operaciones de ajuste no se realizan de acuerdo con ningún calendario establecido con antelación. El BCE puede decidir llevar a cabo y liquidar operaciones de ajuste cualquier día hábil del Eurosistema.

Sólo participan en estas operaciones los bancos centrales nacionales de los Estados miembros en los que los días de contratación, liquidación y reembolso sean hábiles.

5.1.3. Anuncio

Las subastas estándar del Eurosistema se anuncian públicamente a través de servicios electrónicos de información. Además, los bancos centrales nacionales pueden anunciar la subasta directamente a las entidades de contrapartida que no tengan acceso a dichos servicios. El anuncio de la subasta incluye normalmente la información siguiente:

- número de referencia de la subasta,

- fecha de la subasta,

- tipo de operación (inyección o drenaje de liquidez y tipo de instrumento de política monetaria que se va a utilizar),

- vencimiento de la operación,

- tipo de subasta (a tipo de interés fijo o a tipo de interés variable),

- método de adjudicación [subasta "holandesa" o "americana", como se define en la sección 5.1.5.d)],

- volumen de fondos previsto (normalmente sólo en el caso de las operaciones de financiación a plazo más largo),

- tipo de interés fijo, precio o punto swap de la subasta (sólo en las subastas a tipo de interés fijo),

- tipo de interés, precio o punto swap mínimos o máximos aceptados (si procede),

- fecha de inicio y fecha de vencimiento de la operación (si procede) o fecha valor y fecha de vencimiento del instrumento (en el caso de emisiones de certificados de deuda),

- divisas que vayan a utilizarse, indicando la que se considera como base (en el caso de los swaps de divisas),

- tipo de cambio al contado de referencia que se aplicará para calcular las pujas (en el caso de los swaps de divisas),

- límite máximo de puja (si lo hubiere),

- volumen mínimo de adjudicación por entidad (si lo hubiere),

- porcentaje mínimo de adjudicación (si lo hubiere),

- horario para la presentación de las pujas,

- valor nominal de los certificados (en el caso de emisiones de certificados de deuda), y

- código ISIN de la emisión (en el caso de emisiones de certificados de deuda).

Para dar más transparencia a sus operaciones de ajuste, el Eurosistema suele anunciar públicamente y con antelación las subastas rápidas. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, el BCE puede optar por no realizar un anuncio anticipado. El anuncio de las subastas rápidas sigue los mismos procedimientos que el de las subastas estándar. En una subasta rápida, con independencia de que se anuncie o no públicamente, los bancos centrales nacionales se comunican directamente con las entidades de contrapartida seleccionadas.

5.1.4. Preparación y presentación de pujas

Las pujas presentadas por las entidades de contrapartida deben adecuarse al modelo facilitado por los bancos centrales nacionales para cada operación. Las pujas deben enviarse al banco central nacional de un Estado miembro en el que la entidad tenga un establecimiento (oficina central o sucursal). En cada Estado miembro, las pujas de una entidad sólo pueden ser presentadas por uno de sus establecimientos (ya sea la oficina central o una sucursal designada al efecto).

En las subastas a tipo de interés fijo, las entidades de contrapartida indicarán en sus pujas el volumen de fondos con el que desean participar en la operación con los bancos centrales nacionales (29).

En las subastas a tipo de interés variable, las entidades de contrapartida pueden presentar pujas de hasta diez niveles distintos de tipos de interés, precios o puntos swap. En cada una de ellas, indicarán la cantidad de dinero que desean negociar con los bancos centrales nacionales, así como el correspondiente tipo de interés (30) (31). Los tipos de interés ofertados en las pujas deberán expresarse en múltiplos de 0,01 puntos porcentuales. En el caso de las subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable, los puntos swap se cotizarán de acuerdo con las convenciones del mercado y las pujas se expresarán en múltiplos de 0,01 puntos swap.

En las operaciones principales de financiación, de ajuste y estructurales, las pujas deben expresarse en múltiplos de 100000 euros, con un mínimo de 1000000 de euros. El volumen mínimo por puja se aplica a cada nivel de tipo de interés, precio o punto swap.

En las operaciones de financiación a plazo más largo, las pujas deben expresarse en múltiplos de 10000 euros y cada banco central nacional define una puja mínima comprendida entre 10000 y 10000000 de euros. El volumen mínimo por puja se aplica a cada nivel de tipo de interés.

El BCE puede imponer un límite máximo en las pujas para evitar que éstas sean desproporcionadamente grandes. Dicho límite habrá de indicarse siempre en el anuncio público de la subasta.

Se espera que las entidades de contrapartida siempre puedan cubrir los importes que les hayan sido adjudicados con una cantidad suficiente de activos de garantía (32). Las disposiciones normativas o acuerdos contractuales aplicados por los respectivos bancos centrales nacionales permiten la imposición de sanciones si una entidad no puede transferir una cantidad suficiente de activos de garantía o de efectivo para cubrir el volumen que le haya sido adjudicado en una subasta.

Las pujas son revocables hasta la hora límite de presentación. No son válidas las que se presenten después de la hora límite indicada en el anuncio de la subasta. Los bancos centrales nacionales determinan si se ha cumplido este requisito y descartan todas las pujas de una entidad si su volumen total excede el límite máximo establecido por el BCE. Los bancos centrales nacionales descartan también toda puja que se sitúe por debajo de la cantidad mínima exigida o que sea inferior o superior, respectivamente, al tipo de interés, precio o punto swap mínimo o máximo aceptado. Además, pueden rechazar las pujas que estén incompletas o que no se ajusten al modelo. Si se descarta una puja, el banco central correspondiente deberá informar de su decisión a la entidad afectada antes de la adjudicación de la subasta.

5.1.5. Procedimientos de adjudicación

a) Subastas a tipo de interés fijo

En la adjudicación de una subasta a tipo de interés fijo se suman las pujas presentadas por las entidades de contrapartida. Si el volumen total solicitado es mayor que el volumen de liquidez que va a adjudicarse, se prorratearán las pujas en función de la relación entre la cantidad que se va a adjudicar y el volumen total solicitado (véase recuadro 4). La cantidad adjudicada a cada entidad se redondea a la unidad de euro más próxima. Sin embargo, el BCE puede optar por adjudicar un volumen o porcentaje mínimo a cada entidad participante en las subastas a tipo de interés fijo.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 25

b) Subastas en euros a tipos de interés variable

En la adjudicación de subastas de inyección de liquidez en euros a tipo de interés variable, las pujas se clasifican en orden decreciente por niveles de tipos de interés. Las pujas con tipos de interés más altos son las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se van aceptando las de tipos de interés más bajos, hasta agotar la liquidez total que va a adjudicarse. Si, para el tipo de interés más bajo aceptado (es decir, el tipo marginal), la cantidad total solicitada excede el volumen pendiente de adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre la cantidad restante que ha de adjudicarse y el volumen total solicitado al tipo de interés marginal (véase recuadro 5). La cantidad adjudicada a cada entidad de contrapartida se redondea a la unidad de euro más próxima.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 26

En la adjudicación de subastas de absorción de liquidez a tipo de interés variable (que pueden utilizarse para la emisión de certificados de deuda y la toma de depósitos a plazo fijo), las pujas se clasifican en orden creciente en función de los tipos de interés ofertados (o en orden decreciente en función de los precios). Las pujas con tipos de interés más bajos (o precios más altos) son las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se van aceptando las de tipos de interés más altos (precios más bajos), hasta agotar el volumen de absorción total previsto. Si para el tipo de interés más alto aceptado (precio más bajo), es decir, el tipo de interés o precio marginal, la cantidad total solicitada excede el volumen pendiente de adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre la cantidad restante por adjudicar y el volumen total solicitado al precio o tipo de interés marginal (véase recuadro 5). En la emisión de certificados de deuda, la cantidad adjudicada a cada entidad de contrapartida se redondea al múltiplo más próximo al valor nominal unitario de dichos certificados. En otras operaciones de absorción, esta cantidad se redondea a la unidad de euro más próxima.

En las subastas a tipo de interés variable, el BCE puede optar por adjudicar una cantidad mínima a cada entidad a la que se le haya aceptado una puja.

c) Subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable

En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable para inyectar liquidez, la adjudicación se realiza clasificando las pujas en orden creciente en función de los puntos swap (33). Las pujas con los puntos swap más bajos son las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se van aceptando las pujas con puntos swap más altos, hasta agotar el volumen total de divisa base que ha de adjudicarse. Si para los puntos swap más altos aceptados (es decir, el marginal), la cantidad total solicitada excede el volumen pendiente de adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre la cantidad pendiente de adjudicación y el volumen total solicitado al marginal (véase recuadro 6). La cantidad adjudicada a cada entidad de contrapartida se redondea a la unidad de euro más próxima.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 28

En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable para absorber liquidez, la adjudicación se realiza clasificando las pujas en orden decreciente en función de los puntos swap ofertados. Las pujas con puntos swap más altos son las primeras en cubrirse y después, sucesivamente, se van aceptando las pujas con puntos swap más bajos, hasta agotar el volumen de absorción total de divisa base. Si para los puntos swap más bajos aceptados (es decir, el marginal), la cantidad total solicitada excede el volumen pendiente de adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas en función de la relación entre la cantidad restante que ha de adjudicarse y el volumen total solicitado al marginal (véase recuadro 6). La cantidad adjudicada a cada entidad de contrapartida se redondea a la unidad de euro más próxima.

d) Tipo de subasta

Para las subastas a tipo de interés variable, el Eurosistema puede aplicar procedimientos de adjudicación a tipo único o a tipo múltiple. En la subasta a tipo de interés único (subasta holandesa), el tipo de interés, precio o punto swap aplicado en la adjudicación a todas las pujas cubiertas es igual al tipo de interés, precio o punto swap marginal (es decir, al que se agota la cantidad total que va a adjudicarse). En la subasta a tipo de interés múltiple (subasta americana), el tipo de interés, precio o punto swap de adjudicación aplicado a cada entidad es igual al tipo de interés, precio o punto swap contenido en su puja.

5.1.6. Anuncio de los resultados

Los resultados de las subastas estándar y de las subastas rápidas se anuncian públicamente a través de servicios electrónicos de información. Además, los bancos centrales nacionales pueden anunciar directamente el resultado de la adjudicación a las entidades de contrapartida que no tengan acceso a dichos servicios. El anuncio público de los resultados de la subasta incluye normalmente la información siguiente:

- número de referencia de la subasta,

- fecha de la subasta,

- tipo de operación,

- vencimiento de la operación,

- importe total solicitado por las entidades de contrapartida del Eurosistema,

- número de entidades de contrapartida participantes en la subasta,

- divisas utilizadas (en el caso de swaps de divisas),

- volumen total adjudicado,

- porcentaje de adjudicación (en el caso de las subastas a tipo de interés fijo),

- tipo de cambio al contado (en el caso de los swaps de divisas),

- nivel marginal de tipo de interés, precio o punto swap y porcentaje de adjudicación a dicho nivel (en el caso de las subastas a tipo de interés variable),

- tipo mínimo de puja, tipo máximo de puja y tipo medio ponderado del total adjudicado (en el caso de las subastas a tipo de interés múltiple),

- fecha de inicio y fecha de vencimiento de la operación (si procede) o fecha valor y fecha de vencimiento del instrumento (en el caso de la emisión de certificados de deuda),

- volumen mínimo de adjudicación por entidad (si lo hubiere),

- porcentaje mínimo de adjudicación (si lo hubiere),

- valor nominal de los certificados (en el caso de la emisión de certificados de deuda), y

- código ISIN de la emisión (en el caso de la emisión de certificados de deuda).

Los bancos centrales nacionales notificarán directamente los resultados de la adjudicación a cada una de las entidades de contrapartida que hayan participado con éxito en la subasta.

5.2. Procedimientos de las operaciones bilaterales

a) Consideraciones generales

Los bancos centrales nacionales pueden realizar operaciones mediante procedimientos bilaterales (34).

Los procedimientos bilaterales pueden emplearse para efectuar operaciones de mercado abierto con fines de ajuste y operaciones simples con fines estructurales. Los procedimientos bilaterales se definen en sentido amplio como todo mecanismo por el cual el Eurosistema realiza una transacción con una o varias entidades de contrapartida sin que medie una subasta. A este respecto, pueden distinguirse dos tipos diferentes de procedimientos: operaciones en las que el Eurosistema negocia directamente con las entidades y operaciones que se ejecutan en las bolsas de valores y con agentes de mercado.

b) Negociación directa con las entidades de contrapartida

Cuando se aplica este procedimiento, los bancos centrales nacionales se ponen en contacto directamente con una o varias entidades nacionales, seleccionadas con arreglo a los criterios descritos en la sección 2.2. De acuerdo con las instrucciones precisas proporcionadas por el BCE, los bancos centrales nacionales deciden si realizan operaciones con las entidades seleccionadas. Las operaciones se liquidan a través de los bancos centrales nacionales.

Si el Consejo de Gobierno del BCE decidiera que, en circunstancias excepcionales, el propio BCE (o uno o varios bancos centrales nacionales en calidad de agentes del BCE) puede también efectuar operaciones bilaterales, habría que adaptar en consecuencia los procedimientos a seguir en dichas operaciones. En este caso, el BCE (o el banco o bancos centrales nacionales en calidad de agentes del BCE) se pondrá en contacto directamente con una o varias entidades de contrapartida de la zona del euro, seleccionadas con arreglo a los criterios descritos en la sección 2.2. El BCE (o el banco o bancos centrales nacionales en calidad de agentes del BCE) decidirá si realiza operaciones con las entidades de contrapartida. No obstante, los bancos centrales nacionales liquidarían estas operaciones de forma descentralizada.

Los procedimientos bilaterales realizados mediante negociación directa con las entidades de contrapartida pueden aplicarse a las operaciones temporales, a las operaciones simples, a los swaps de divisas y a los depósitos a plazo fijo.

c) Operaciones realizadas en las bolsas de valores y con agentes de mercado

Los bancos centrales nacionales pueden realizar operaciones en las bolsas y con agentes de mercado. En estas operaciones no se limita a priori el número de entidades de contrapartida, y los procedimientos se adaptan a las convenciones del mercado relativas a los instrumentos de renta fija negociados. El Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, el propio BCE (o uno o varios bancos centrales nacionales en calidad de agentes del BCE) puede llevar a cabo operaciones simples de ajuste en las bolsas de valores y con agentes de mercado.

d) Anuncio de las operaciones bilaterales

En general, las operaciones bilaterales no se anuncian públicamente con antelación. Además, el BCE puede optar por no anunciar públicamente los resultados de dichas operaciones.

e) Días hábiles

El BCE puede realizar operaciones bilaterales de ajuste cualquier día hábil del Eurosistema. Sólo participan en estas operaciones los bancos centrales nacionales de los Estados miembros en los que las fechas de contratación, liquidación y reembolso sean días hábiles para dichos bancos.

Las operaciones bilaterales simples con fines estructurales suelen realizarse y liquidarse solamente en los días que son hábiles para los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros.

5.3. Procedimientos de liquidación

5.3.1. Consideraciones generales

Los movimientos de efectivo que se derivan de las operaciones de mercado abierto y de las facilidades permanentes del Eurosistema se liquidan en las cuentas que las entidades de contrapartida mantienen en los bancos centrales nacionales (o en las cuentas de los bancos liquidadores que participan en el sistema TARGET). Los movimientos de efectivo se realizan después (o en el momento) de producirse la transferencia en firme de los activos de garantía. Esto significa que dichos activos tienen que haberse depositado previamente en una cuenta de custodia en los bancos centrales nacionales o haberse liquidado con esos mismos bancos mediante el sistema de entrega contra pago intradía. La transferencia de los activos de garantía se efectúa a través de las cuentas de liquidación de valores de las entidades de contrapartida con los SLV que cumplen los requisitos mínimos del BCE (35). Las entidades de contrapartida que no tengan una cuenta de custodia en los bancos centrales nacionales ni una cuenta de valores en un SLV que cumpla los requisitos mínimos del BCE podrán liquidar las transacciones de activos de garantía a través de la cuenta de liquidación de valores o de la cuenta de custodia de una entidad de crédito corresponsal.

En los acuerdos contractuales que aplican los bancos centrales nacionales (o el BCE) a instrumentos de política monetaria concretos se definen algunas disposiciones adicionales relacionadas con los procedimientos de liquidación. Dichos procedimientos pueden variar ligeramente de un banco central nacional a otro, debido a diferencias en la legislación nacional y en las prácticas operativas.

5.3.2. Liquidación de las operaciones de mercado abierto

Las operaciones de mercado abierto basadas en subastas estándar (es decir, operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a plazo más largo y operaciones estructurales) se liquidan normalmente el día posterior a la fecha de contratación en que todos los respectivos SLBTR nacionales y SLV estén operativos. Por principio, el Eurosistema trata de liquidar las transacciones relacionadas con las operaciones de mercado abierto al mismo tiempo en todos los Estados miembros y con todas las entidades de contrapartida que hayan aportado suficientes activos de garantía. Sin embargo, debido a limitaciones operativas y a las características técnicas de los SLV, la hora del día en que se produce la liquidación puede variar de unos países a otros. El momento en que se liquidan las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a plazo más largo suele coincidir con el reembolso de una operación anterior.

En cuanto a las operaciones de mercado abierto realizadas mediante subastas rápidas y procedimientos bilaterales, el Eurosistema trata de liquidarlas en la fecha de contratación. No obstante, por cuestiones operativas, el Eurosistema puede liquidar estas operaciones en una fecha distinta, sobre todo las operaciones simples (de ajuste y estructurales) y los swaps de divisas (véase cuadro 3).

CUADRO 3

Fechas de liquidación habituales de las operaciones de mercado abierto del Eurosistema((D se refiere a la fecha de contratación. La fecha de liquidación se refiere a los días hábiles del Eurosistema.))

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

5.3.3. Procedimientos al cierre de operaciones

Los procedimientos al cierre de operaciones se especifican en la documentación relativa a los SLBTR nacionales y al sistema TARGET. Por norma, el sistema TARGET cierra a las 18.00, hora del BCE (hora central europea). Después de la hora de cierre no se aceptan más órdenes de pago para su procesamiento en los SLBTR, aunque sí se procesan las órdenes de pago pendientes aceptadas antes de dicha hora. La solicitud de acceso de las entidades de contrapartida a la facilidad marginal de crédito o a la facilidad de depósito ha de remitirse a los respectivos bancos centrales nacionales a más tardar 30 minutos después de la hora de cierre efectiva del sistema TARGET (36).

Una vez concluidos los procedimientos correspondientes al cierre de operaciones, se considera automáticamente que todo saldo negativo, remanente en las cuentas de liquidación (de los SLBTR nacionales) de las entidades de contrapartida autorizadas para ello, constituye una solicitud de recurso a la facilidad marginal de crédito (véase sección 4.1).

CAPÍTULO 6

6. ACTIVOS DE GARANTÍA

6.1. Consideraciones generales

El artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC permite que el BCE y los bancos centrales nacionales operen en los mercados financieros, comprando y vendiendo activos de garantía mediante operaciones simples o cesiones temporales, y exige que todas las operaciones de crédito del Eurosistema se efectúen con activos de garantía adecuados. En consecuencia, todas las operaciones de inyección de liquidez del Eurosistema requieren activos de garantía proporcionados por las entidades de contrapartida, tanto mediante la transferencia de la propiedad de los activos (en el caso de las operaciones simples o de las cesiones temporales), como mediante la constitución de prenda sobre los activos correspondientes (en el caso de los préstamos garantizados) (37).

El Eurosistema ha impuesto una serie de requisitos a los activos de garantía para que puedan ser seleccionados en sus operaciones de política monetaria, con el fin de evitar las pérdidas en dichas operaciones, garantizar el trato equitativo de las entidades de contrapartida y promover la eficiencia operativa.

Se considera que la armonización de los criterios de selección en toda la zona del euro puede contribuir a garantizar el trato equitativo y la eficiencia operativa, aunque, al mismo tiempo, hay que prestar atención a las diferencias existentes entre las estructuras financieras de los distintos Estados miembros. Por tanto, y principalmente a efectos internos del Eurosistema, se distinguen dos categorías de activos que pueden ser seleccionados para las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Estas dos categorías se denominan lista "uno" y lista "dos":

- la lista "uno" incluye los instrumentos de renta fija negociables que cumplen los criterios de selección especificados por el BCE para el conjunto de la zona del euro, y

- la lista "dos" incluye otros activos, negociables y no negociables, que son de particular importancia para los distintos mercados financieros y sistemas bancarios nacionales, y cuyos criterios de selección son establecidos por los bancos centrales nacionales, de conformidad con los requisitos mínimos definidos por el BCE. Los criterios de selección específicos para los activos de la lista "dos" que aplican los respectivos bancos nacionales están sujetos a la aprobación del BCE.

No se hace distinción alguna entre las dos listas por lo que respecta a la calidad de los activos y a su utilización en los distintos tipos de operaciones de política monetaria del Eurosistema (excepto por el hecho de que el Eurosistema no emplea, por regla general, los activos de la lista "dos" en las operaciones simples). Los activos que pueden emplearse como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema pueden también utilizarse para garantizar el crédito intradía.

Los activos de la lista "uno" y de la lista "dos" están sujetos a las medidas de control de riesgos que se describen en la sección 6.4.

Las entidades de contrapartida del Eurosistema pueden utilizar activos de garantía de forma transfronteriza, es decir, pueden obtener fondos del banco central nacional del Estado miembro en el que estén establecidas, haciendo uso de los activos situados en otro Estado miembro (véase sección 6.6).

6.2. Activos de la lista "uno"

El BCE establece y mantiene una lista "uno" de activos financieros. Esta lista es pública (38).

Los certificados de deuda emitidos por el BCE se incluyen en la lista "uno". Los certificados de deuda emitidos por los bancos centrales nacionales antes de la introducción del euro en sus respectivos Estados miembros se incluyen también en esta lista.

Los criterios de selección que se aplican al resto de los activos de la lista "uno" son los siguientes (véase también cuadro 4):

- Deben ser instrumentos de renta fija que tengan: a) un principal fijo no sometido a condiciones y b) un cupón que no pueda dar lugar a un flujo financiero negativo. Además, el cupón debería ser uno de los siguientes: i) un cupón cero, ii) un cupón fijo o iii) un cupón variable ligado a un tipo de interés de referencia. El cupón podría estar vinculado a una modificación en la calificación del propio emisor. Por otra parte, también se admiten bonos indiciados con la inflación. Estas características deben mantenerse hasta que se amortice la obligación (39).

- Deben presentar una elevada calidad crediticia. Para evaluar esta calidad, el BCE tiene en cuenta, entre otras cosas, las calificaciones crediticias realizadas por agencias especializadas, las garantías proporcionadas por avalistas (40) solventes, así como determinados criterios institucionales que garanticen a los tenedores de los instrumentos un alto nivel de protección (41). Se aceptarán como garantía los activos cuyo avalista haya garantizado de forma incondicional e irrevocable las obligaciones del emisor en relación con el pago del principal, de los intereses y de cualesquiera otras cantidades debidas a los tenedores de los instrumentos de renta fija hasta el cumplimiento íntegro de las citadas obligaciones. La garantía deberá ser pagadera a primer requerimiento (independientemente de la deuda subyacente). Las garantías proporcionadas por entidades públicas facultadas para recaudar impuestos deberán ser pagaderas a primer requerimiento o con prontitud y puntualidad nada más producirse el impago. Las obligaciones del avalista en relación con la garantía tendrán, como mínimo, la misma consideración y las mismas condiciones que sus demás obligaciones sin garantías. La garantía se regirá por la legislación de un Estado miembro de la UE y será legalmente válida, vinculante y exigible (42) frente al avalista. Para que el activo avalado sea admitido como activo de garantía, habrá de confirmarse previamente que la garantía (43) es legalmente válida, vinculante y exigible, mediante una certificación sujeta a la aprobación del Eurosistema tanto en lo que respecta a la forma como al fondo (44). No será necesario presentar una certificación para garantías relativas a instrumentos de renta fija con una calificación individual o para garantías proporcionadas por entidades públicas autorizadas para recaudar impuestos.

- Deben ser transferibles en forma de anotaciones en cuenta.

- Deben estar depositados/registrados (emitidos) en el EEE en un banco central o en una central depositaria de valores (CDV) que cumpla los criterios mínimos establecidos por el BCE. Deben ser mantenidos (liquidados) en la zona del euro a tráves de una cuenta abierta en el Eurosistema o en un SLV que cumpla los requisitos establecidos por el BCE (de modo que la perfección y la liquidación estén sujetas a la legislación de un país de la zona del euro). Si la CDV en la que se emite el activo es distinta del SLV en el que se mantiene, las dos instituciones habrán de estar conectadas mediante un enlace aprobado por el BCE (45).

- Deben estar denominados en euros (46).

- Deben ser emitidos (o garantizados) por entidades establecidas en el EEE (47).

- Deben estar registrados o cotizar en un mercado regulado, tal como se define en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (48), o estar registrados o cotizar o negociarse en ciertos mercados no regulados, tal como especifique el BCE (49). Además, el BCE podrá tener en cuenta la liquidez de los activos en el mercado para seleccionar los distintos instrumentos de renta fija.

Aunque estén incluidos en la lista "uno", una entidad de contrapartida no presentará como activos de garantía instrumentos de renta fija emitidos o garantizados por la entidad de contrapartida o por cualquier otra con la que ésta tenga vínculos estrechos (50), definidos de conformidad con el apartado 26 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (51) (52).

Pese a estar incluidos en la lista "uno", los bancos centrales nacionales pueden tomar la decisión de no aceptar los siguientes instrumentos como activos de garantía:

- instrumentos de renta fija cuya fecha de vencimiento sea anterior a la de la operación de política monetaria para la que se fueran a utilizar como activos de garantía (53),

- instrumentos de renta fija con un flujo de renta (por ejemplo, un pago de cupón) que tenga lugar en el período que transcurre hasta la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria para la que se fueran a utilizar como activos de garantía.

Todos los activos de la lista "uno" deben poder utilizarse de modo transfronterizo en toda la zona del euro, lo que supone que todas las entidades de contrapartida del Eurosistema deben poder utilizar estos activos, a través de enlaces con sus SLV nacionales o de otros mecanismos admitidos, para recibir crédito del banco central nacional del Estado miembro en el que estén establecidas (véase sección 6.6).

Los activos de la lista "uno" pueden utilizarse en todas las operaciones de política monetaria basadas en activos de garantía, es decir, las operaciones de mercado abierto temporales y simples y la facilidad marginal de crédito.

6.3. Activos de la lista "dos"

Además de los instrumentos de renta fija que cumplen los criterios de selección para la lista "uno", los bancos centrales nacionales pueden incluir en la lista "dos" otros activos que son de particular importancia para los mercados financieros y los sistemas bancarios de sus respectivos países. Los bancos centrales nacionales establecen los criterios de selección de los activos de la lista "dos" de conformidad con unos requisitos mínimos. Los criterios nacionales de selección de los activos de la lista "dos" están sujetos a la aprobación del BCE. Los bancos centrales nacionales establecen y mantienen las listas "dos" nacionales de activos que pueden ser utilizados como garantía en operaciones de política monetaria. Estas listas son públicas (54).

Los activos de la lista "dos" tienen que cumplir los siguientes criterios mínimos de selección (véase también cuadro 4):

- Pueden ser instrumentos de renta fija (negociables o no negociables) que tengan: a) un principal fijo no sometido a condiciones y b) un cupón que no pueda dar lugar a un flujo financiero negativo. Además, el cupón debería ser uno de los siguientes: i) un cupón cero, ii) un cupón fijo o iii) un cupón variable ligado a un tipo de interés de referencia. El cupón podría estar vinculado a una modificación en la calificación del propio emisor. Por otra parte, también se admiten bonos indiciados con la inflación. Estas características deben mantenerse hasta que se amortice la obligación. También pueden ser acciones [negociadas en un mercado regulado tal como se define en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (55)]. Las acciones y los instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que no cumplen estrictamente los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 22 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (56), modificada por la Directiva 88/220/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1988 (57), la Directiva 2001/107/CE de 21 de enero de 2002 (58) y la Directiva 2001/108/CE de 21 de enero de 2002 (59) no pueden incluirse, por regla general, en la lista "dos". No obstante, el BCE puede autorizar a los bancos centrales nacionales a incluir este tipo de activos en su lista "dos", sujetos a determinadas condiciones y restricciones.

CUADRO 4

Activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

- Deben ser instrumentos de renta fija o acciones emitidos (o garantizados) por entidades que el banco central nacional que ha incluido estos activos en su lista "dos" considere solventes. Se aceptarán como garantía los activos cuyo avalista haya garantizado de forma incondicional e irrevocable las obligaciones del emisor en relación con el pago del principal, de los intereses y de cualesquiera otras cantidades debidas a los tenedores de un activo hasta el cumplimiento íntegro de las citadas obligaciones. La garantía deberá ser pagadera a primer requerimiento (independientemente de la deuda subyacente). Las garantías proporcionadas por entidades públicas facultadas para recaudar impuestos deberán ser pagaderas a primer requerimiento o con prontitud y puntualidad nada más producirse el impago. Las obligaciones del avalista en relación con la garantía tendrán, como mínimo, la misma consideración y las mismas condiciones que sus demás obligaciones sin garantías. La garantía se regirá por la legislación de un Estado miembro de la UE y será legalmente válida, vinculante y exigible (60) frente al avalista. Para que el activo avalado sea admitido como activo de garantía, habrá de confirmarse previamente que la garantía (61) es legalmente válida, vinculante y exigible, mediante una certificación sujeta a la aprobación del Eurosistema tanto en lo que respecta a la forma como al fondo (62). No será necesario presentar una certificación para garantías relativas a instrumentos de renta fija con una calificación individual o para garantías proporcionadas por entidades públicas facultadas para recaudar impuestos.

- Deben ser fácilmente accesibles para el banco central nacional que los ha incluido en su lista "dos".

- Deben estar situados en la zona del euro (de forma que su perfección y su liquidación estén sujetas a la legislación de un país de la zona).

- Deben estar denominados en euros (63).

- Deben ser emitidos (o garantizados) por entidades establecidas en la zona del euro.

Aunque estén incluidos en la lista "dos", una entidad de contrapartida no presentará como activos de garantía instrumentos de renta fija o acciones emitidos por la entidad de contrapartida o por cualquier otra entidad con la que ésta tenga vínculos estrechos (64), definidos de conformidad con el apartado 26 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (65) (66).

Pese a estar incluidos en la lista "dos", los bancos centrales nacionales pueden optar por no aceptar como activos de garantía los siguientes instrumentos:

- instrumentos de renta fija cuya fecha de vencimiento sea anterior a la de la operación de política monetaria para la que se utilizan como activos de garantía (67),

- instrumentos de renta fija con un flujo de renta (por ejemplo, un pago de cupón) que tenga lugar en el período que transcurre hasta la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria para la que se utilizan como activos de garantía, o

- acciones con cualquier tipo de pago o con cualquier otro derecho incorporado, que pueda afectar a su idoneidad como activos de garantía en el período que transcurre hasta la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria para la que se utilizan como activos de garantía.

Todos los activos de la lista "dos" deben poder utilizarse de modo transfronterizo en toda la zona del euro, lo que supone que todas las entidades de contrapartida del Eurosistema deben poder utilizar estos activos, a través de enlaces con sus SLV nacionales o de otros mecanismos admitidos, para recibir crédito del banco central nacional del Estado miembro en el que estén establecidas (véase sección 6.6).

Los activos de la lista "dos" pueden utilizarse como activos de garantía para las operaciones temporales de mercado abierto y para la facilidad marginal de crédito. Normalmente no se utilizan en las operaciones simples del Eurosistema.

6.4. Medidas de control de riesgos

Las medidas de control de riesgos se aplican a los activos que garantizan las operaciones de política monetaria del Eurosistema, para protegerlo del riesgo de incurrir en pérdidas en caso de que haya que liquidar los activos de garantía por incumplimiento de una entidad de contrapartida. Las medidas de control de riesgos que puede aplicar el Eurosistema se describen en el recuadro 7.

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6.4.1. Activos de la lista "uno"

El Eurosistema aplica medidas específicas de control de riesgos, dependiendo del tipo de activos de garantía que aporte la entidad de contrapartida. El BCE determina las medidas de control de riesgos apropiadas para los activos de la lista "uno". Estas medidas están casi totalmente armonizadas en toda la zona del euro (68). Las medidas de control de riesgos para los activos de la lista "uno" incluyen los siguientes elementos principales:

- Los activos de garantía de la lista "uno" se incluyen en una de cuatro categorías de liquidez, ordenadas de mayor a menor grado de liquidez, basadas en la clasificación por emisores y tipos de activos. La asignación de los activos de garantía en las cuatro categorías de liquidez se facilita en el recuadro 8.

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- Todo instrumento de renta fija está sujeto a recortes de valoración concretos. Los recortes se aplican deduciendo un cierto porcentaje del valor de mercado del activo de garantía y difieren según la vida residual y la naturaleza de los cupones del instrumento de renta fija en cuestión (véanse recuadros 9 y 10).

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- Los recortes de valoración aplicados a todos los instrumentos con cupón fijo y con cupón cero de la lista "uno" se describen en el recuadro 9 (69).

- Los recortes de valoración aplicados a todos los instrumentos con tipo de interés referenciado inversamente incluidos en la lista "uno" son los mismos para todas las categorías de liquidez y se describen en el recuadro 10.

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- A los instrumentos de renta fija con cupones variables (70) se les aplica el mismo recorte de valoración que a los instrumentos con cupón fijo correspondientes a la división por vida residual de cero a un año de la categoría de liquidez a la que pertenezca el instrumento.

- Las medidas de control de riesgos aplicadas a un instrumento de renta fija con más de un tipo de pago de cupón depende únicamente de los pagos de cupones que quedan por efectuar durante la vida residual del instrumento. El recorte de valoración aplicado a dicho instrumento es igual al recorte más elevado aplicable a los instrumentos de renta fija con la misma vida residual, tomando en consideración todos los tipos de pagos de cupones presentes en la vida residual del instrumento.

- No se aplican recortes de valoración en las operaciones de absorción de liquidez.

- Dependiendo tanto de la jurisdicción como de los sistemas operativos nacionales, los bancos centrales nacionales permiten que los activos de garantía se mantengan en un fondo común y/o exigen que los activos utilizados en cada transacción estén identificados individualmente. En los sistemas de fondo común, la entidad de contrapartida proporciona al banco central un conjunto de activos de garantía que resulta suficiente para cubrir todos los créditos recibidos del banco central, lo que supone que no existen activos que estén individualmente vinculados a operaciones de crédito específicas. Por el contrario, en un sistema de identificación individual, cada operación de crédito está vinculada a activos concretos.

- Los activos están sujetos a una valoración diaria. Los bancos centrales nacionales calculan diariamente el valor exigido a los activos de garantía, teniendo en cuenta las variaciones del saldo vivo del crédito, los principios de valoración que se detallan en la sección 6.5 y los recortes de valoración exigidos.

- Existe un tratamiento simétrico para los casos en que, después de la valoración diaria, el valor de los activos de garantía se aleja del exigido. Con el fin de reducir la frecuencia de estos ajustes, los bancos centrales nacionales pueden considerar la aplicación de un umbral igual al 0,5 % de la liquidez proporcionada. Dependiendo de la jurisdicción, los bancos centrales nacionales pueden exigir que los ajustes de los márgenes se realicen, bien mediante la aportación de activos adicionales, bien mediante pagos en efectivo. Esto supone que, si el valor de mercado de los activos de garantía disminuye por debajo del umbral mínimo, las entidades de contrapartida tienen que proporcionar activos adicionales (o efectivo). De la misma forma, si el valor de mercado de los activos de garantía, tras su revaluación, excediera el umbral máximo, el banco central nacional devolvería los activos en exceso (o el correspondiente efectivo) a la entidad de contrapartida (véase recuadro 11).

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- En los sistemas de fondo común, las entidades de contrapartida pueden sustituir diariamente, por definición, los activos de garantía.

- En los sistemas de identificación individual, los bancos centrales nacionales pueden permitir la sustitución de los activos de garantía.

- El BCE puede, en cualquier momento, decidir la eliminación de instrumentos de renta fija concretos de la lista "uno" (71).

6.4.2. Activos de la lista "dos"

Las medidas de control de riesgos para activos de la lista "dos" son establecidas por el banco central nacional que ha incluido dichos activos en su lista "dos" y precisan la aprobación del BCE. El objetivo del Eurosistema es evitar que se produzcan condiciones discriminatorias en los activos de la lista "dos" de la zona del euro como consecuencia de la adopción de estas medidas. En este contexto, los recortes de valoración aplicados a los activos de la lista "dos" corresponden a los riesgos específicos asociados a estos activos y son, al menos, tan estrictos como los que se aplican a los activos de la lista "uno". Para los activos de la lista "dos" existen cuatro grupos de recortes, que reflejan las diferencias que presentan estos activos en sus características financieras intrínsecas y en su grado de liquidez. Los grupos de liquidez y los recortes de valoración de los activos de la lista "dos" se describen en el recuadro 12.

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La inclusión de los activos de la lista "dos" en uno de los siguientes grupos de liquidez se realiza a propuesta de los bancos centrales nacionales y precisa la aprobación del BCE.

1. Acciones

2. Instrumentos de renta fija negociables con liquidez limitada

La mayor parte de los activos de la lista "dos" se incluyen en esta categoría. Aunque pueden existir algunas diferencias en su grado de liquidez, estos activos son, en general, similares en la medida en que tienen un mercado secundario pequeño, su cotización puede no ser diaria y en que operaciones de tamaño normal pueden generar efectos sobre los precios.

3. Instrumentos de renta fija con liquidez reducida y características especiales

Aunque presentan cierta condición de negociables, estos activos requieren más tiempo para su liquidación en el mercado. Se trata de activos que, en general, no son negociables, pero que pueden serlo en cierta medida, debido a características especiales, como la posibilidad de ser subastados (en caso de que sea necesaria su liquidación) y un cálculo diario de los precios.

4. Instrumentos de renta fija no negociables

Estos activos son, en la práctica, no negociables, por lo que su liquidez es escasa o nula.

Para los activos de la lista "dos" con cupones variables e instrumentos de renta fija con más de un tipo de pago de cupones se aplican las mismas reglas que para los activos de la lista "uno", salvo que el BCE establezca otro método (72).

El umbral (si lo hubiera) para el ajuste del margen de garantía utilizado por los bancos centrales nacionales es el mismo para ambas listas. Además, los bancos centrales nacionales pueden aplicar límites a la aceptación de activos de la lista "dos", exigir garantías adicionales y decidir, en cualquier momento, la eliminación de determinados activos de sus respectivas listas "dos".

6.5. Principios de valoración

Para determinar el valor de los activos de garantía que se utilizan en las operaciones temporales, el Eurosistema aplica los siguientes principios de valoración:

- Para calcular el valor de cada activo negociable de las listas "uno" y "dos", el Eurosistema especifica una única fuente de precios de referencia. Esto implica que, para los activos registrados, cotizados o negociados en más de un mercado, el cálculo del precio del activo específico se basará sólo en uno de esos mercados.

- En cada mercado de referencia, el Eurosistema define el precio más representativo que se utilizará en el cálculo del valor de mercado de los activos. Si cotiza más de un precio, se utilizará el menor de ellos (normalmente, el precio de demanda).

- El valor de los activos negociables se calcula sobre la base del precio más representativo del día hábil que precede a la fecha de valoración.

- A falta de un precio representativo para un determinado activo en el día hábil que precede a la fecha de valoración, se utilizará el último precio negociado. Si no se dispone de ningún precio negociado, el banco central nacional definirá un precio, teniendo en cuenta el último precio identificado para el activo en el mercado de referencia.

- El valor de mercado de un activo se calcula teniendo en cuenta los intereses devengados.

- En función de las diferencias en los sistemas jurídicos y en los procedimientos operativos de los distintos países, el tratamiento de los flujos de renta (por ejemplo, los pagos de cupones) de activos de garantía en operaciones temporales puede variar de unos bancos centrales nacionales a otros. Si los flujos de renta se transfieren a la entidad de contrapartida, los bancos centrales nacionales han de asegurarse, antes de efectuar las transferencias, de que las operaciones correspondientes seguirán estando totalmente garantizadas tras su realización. Como principio general, los bancos centrales nacionales tratarán de que el efecto económico resultante del tratamiento dado a los flujos de renta sea equivalente al que se alcanzaría si se transfiriesen a la entidad de contrapartida en la fecha de pago (73).

- El banco central nacional que incluya activos no negociables en su lista "dos" ha de establecer unos principios de valoración separados para dichos activos.

6.6. Utilización transfronteriza

Las entidades que actúan como contrapartida del Eurosistema pueden utilizar los activos de garantía de forma transfronteriza, es decir, pueden obtener fondos del banco central nacional del Estado miembro en el que estén establecidas, haciendo uso de activos situados en otro Estado miembro. El uso transfronterizo de activos de garantía debe ser posible en toda la zona del euro en cualquier tipo de operaciones en las que el Eurosistema inyecte liquidez.

Los bancos centrales nacionales (y el BCE) han desarrollado un mecanismo que permite el uso transfronterizo de todos los activos de garantía emitidos o depositados en la zona del euro. Mediante este mecanismo, denominado modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC), cada banco central actúa como custodio ("corresponsal") para el resto de bancos centrales nacionales (y para el BCE) en relación con los activos aceptados en su central depositaria local o en su sistema de liquidación. Pueden adoptarse soluciones específicas para los activos no negociables o para los activos de la lista "dos" con liquidez reducida y características especiales que no puedan transferirse a través de un SLV (74). El MCBC se puede utilizar para garantizar toda clase de operaciones de crédito del Eurosistema. Para el uso transfronterizo de valores, pueden utilizarse, además del MCBC, los enlaces admitidos entre los SLV (75).

6.6.1. Modelo de corresponsalía entre bancos centrales

El modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) se ilustra en el gráfico 3.

GRÁFICO 3

Modelo de corresponsalía entre bancos centrales

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Todos los bancos centrales nacionales mantienen cuentas de valores entre sí, con el fin de facilitar el uso transfronterizo de los activos de garantía. El procedimiento preciso que adopte el MCBC depende de que dichos activos estén identificados individualmente para cada transacción o se mantengan en un fondo común (76):

- En un sistema de identificación individual, tan pronto como una entidad de contrapartida tiene constancia de que su puja ha sido aceptada por el banco central nacional del Estado miembro donde esté situada (banco central local), la entidad de contrapartida ordena (a través de su custodio, si fuera necesario) al SLV del país en el que se mantienen sus valores su transferencia al banco central de ese país (banco central corresponsal). El banco central local, una vez que ha sido informado por el banco central corresponsal de que se ha recibido la garantía, transfiere los fondos a la entidad. Los bancos centrales no adelantan los fondos hasta asegurarse de que el banco central corresponsal haya recibido los valores de las entidades de contrapartida. Cuando sea necesario realizar la liquidación antes de un determinado momento, las entidades de contrapartida pueden depositar previamente los activos en los bancos centrales corresponsales en la cuenta de valores que allí mantiene el banco central local, utilizando los procedimientos del MCBC.

- En un sistema de fondo común, la entidad de contrapartida puede transferir, en cualquier momento, al banco central corresponsal valores para la cuenta que allí mantiene el banco central local. Una vez que el banco central corresponsal informa al banco central local de que se han recibido los valores, éste los añadirá a la cuenta del fondo común de la entidad de contrapartida.

Las entidades de contrapartida pueden hacer uso del MCBC desde las 9.00 a las 16.00, hora del BCE (hora central europea) de los días hábiles del Eurosistema. La entidad que quiera utilizar el MCBC deberá avisar al banco central nacional del que desea recibir el crédito, es decir, su banco central local, antes de las 16.00, hora del BCE (hora central europea). Además, la entidad de contrapartida deberá asegurarse de que los activos de garantía para operaciones de política monetaria se depositen en la cuenta del banco central corresponsal a más tardar a las 16.45, hora del BCE (hora central europea). Sólo se aceptarán órdenes o entregas fuera de estos plazos cuando se trate de créditos correspondientes al día hábil siguiente. Cuando las entidades prevean la necesidad de utilizar el MCBC al final del día, deberán adelantar, en la medida de lo posible, la entrega de los activos, depositándolos previamente. En circunstancias excepcionales o con fines de política monetaria, el BCE podrá retrasar la hora de cierre del MCBC hasta la correspondiente al cierre de TARGET.

6.6.2. Enlaces entre sistemas de liquidación de valores

Además del MCBC, pueden utilizarse enlaces admitidos entre los SLV de la UE para el uso transfronterizo de valores.

GRÁFICO 4

Enlaces entre sistemas de liquidación de valores

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Un enlace entre dos SLV permite a un participante en un SLV mantener valores emitidos en otro SLV sin participar en este otro SLV. Antes de que estos enlaces puedan utilizarse con el fin de transferir activos de garantía para las operaciones de crédito del Eurosistema, deberán ser evaluados y aprobados de conformidad con los criterios de utilización de los SLV de la UE (77) (78).

Desde la perspectiva del Eurosistema, el MCBC y los enlaces entre los SLV de la UE desempeñan la misma función, es decir, permitir que las entidades de contrapartida utilicen los activos de garantía de forma transfronteriza, con el fin de obtener crédito de su banco central local, aunque estos activos hayan sido registrados en un SLV de otro país. El MCBC y los enlaces entre SLV realizan esta función de diferentes formas. Si se hace uso del MCBC, la relación transfronteriza se establece entre los bancos centrales nacionales, que actúan entre sí como custodios. Si se emplean los enlaces, la relación se establece entre los SLV, que abren cuentas ómnibus entre sí. Los activos depositados en un banco central corresponsal sólo pueden emplearse para garantizar las operaciones de crédito del Eurosistema. Los activos mantenidos a través de enlaces pueden utilizarse para operaciones de crédito del Eurosistema, así como para cualquier otra finalidad, a discreción de la entidad de contrapartida. Al utilizar los enlaces entre SLV, las entidades de contrapartida mantienen los activos en su propia cuenta abierta en el SLV local y no necesitan tener un custodio.

CAPÍTULO 7

7. RESERVAS MÍNIMAS (79)

7.1. Consideraciones generales

El BCE exige a las entidades de crédito el mantenimiento de unas reservas mínimas en los bancos centrales nacionales del Eurosistema. El marco jurídico de este sistema se establece en el artículo 19 de los Estatutos del SEBC, en el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (80) y en el Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (81). La aplicación de este último Reglamento garantiza que las condiciones que regulan el sistema de reservas mínimas del Eurosistema sean idénticas en toda la zona del euro.

El importe de las reservas mínimas que cada entidad deberá mantener se calcula en función de su base de reservas. El sistema de reservas mínimas del Eurosistema permite a las entidades de contrapartida hacer uso de un mecanismo de promedios, lo que supone que el cumplimiento de las reservas obligatorias se determina como la media de los saldos mantenidos por las entidades en sus cuentas de reservas al final de cada día durante el período de mantenimiento. Las reservas obligatorias mantenidas por las entidades se remuneran al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Eurosistema.

Las principales funciones de carácter monetario del sistema de reservas mínimas del Eurosistema son las siguientes:

- Estabilización de los tipos de interés del mercado monetario

El mecanismo de promedios del sistema de reservas mínimas del Eurosistema tiene por objeto contribuir a la estabilización de los tipos de interés del mercado monetario, al ofrecer a las entidades un incentivo para suavizar los efectos de las fluctuaciones transitorias de la liquidez.

- Creación o ampliación de un déficit estructural de liquidez

El sistema de reservas mínimas del Eurosistema contribuye a crear o a ampliar un déficit estructural de liquidez, lo que puede resultar de utilidad para aumentar la capacidad del Eurosistema de operar eficientemente como proveedor de liquidez.

En la aplicación del sistema de reservas mínimas, el BCE está obligado a actuar de conformidad con los objetivos del Eurosistema definidos en el apartado 1 del artículo 105 del Tratado y en el artículo 2 de los Estatutos del SEBC, lo que conlleva, entre otras cosas, respetar el principio de no inducir una deslocalización o una desintermediación significativa no deseables.

7.2. Entidades sujetas a reservas mínimas

De conformidad con el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC, el BCE exige a las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros el mantenimiento de unas reservas mínimas. Esto supone que las sucursales en la zona del euro de entidades que no tengan domicilio legal en dicha zona también estarán sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema. Sin embargo, las sucursales situadas fuera de la zona del euro pertenecientes a entidades de crédito establecidas en esta zona no estarán sujetas a dicho sistema.

Las entidades quedarán automáticamente exentas de las exigencias de reservas desde el comienzo del período de mantenimiento en el que se les retire la licencia, o renuncien a ella, o en el que una autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente de un Estado miembro participante decida someter a la entidad a un proceso de liquidación. En virtud del Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo y del Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9), el BCE puede también, de manera no discriminatoria, eximir a las entidades del cumplimiento de las reservas obligatorias, si los objetivos que persigue dicho sistema no se alcanzaran mediante su imposición a estas entidades concretas. Para adoptar una decisión sobre estas exenciones, el BCE tomará en consideración uno o varios de lo siguientes criterios:

- la entidad desempeña funciones con un propósito especial,

- la entidad no realiza funciones bancarias de forma activa en competencia con otras entidades de crédito, y/o

- la entidad tiene todos sus depósitos asignados a fines relacionados con la ayuda al desarrollo regional y/o internacional.

El BCE elabora y mantiene una lista de entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema. Asimismo, publica una lista de entidades exentas de las exigencias que impone dicho sistema por razones distintas a las de estar sujetas a procesos de saneamiento (82). Las entidades pueden consultar estas listas para determinar si sus pasivos se mantienen frente a otra entidad sujeta a su vez a las exigencias de reservas. Las listas, que se hacen públicas cada mes tras el cierre de operaciones del último día hábil del Eurosistema, sirven para calcular la base de reservas del período de mantenimiento que comienza dos meses más tarde, con el mes natural. Por ejemplo, la lista que se publica a finales de febrero se emplearía para calcular la base de reservas del período de mantenimiento que se inicia en abril.

7.3. Cálculo de las reservas mínimas

a) Base y coeficientes de reservas

La base de reservas de una entidad se define en relación con las partidas de su balance. Los datos del balance se envían a los bancos centrales nacionales dentro del marco general de las estadísticas monetarias y bancarias del BCE (véase sección 7.5) (83). En el caso de las entidades sujetas a todos los requerimientos de información establecidos, se utilizan los datos del balance correspondientes al último día de un mes natural dado para calcular la base de reservas del período de mantenimiento que comienza dos meses más tarde, con el mes natural. Por ejemplo, la base de reservas que se determina a partir del balance correspondiente al último día de febrero se emplearía para calcular las exigencias de reservas que han de cumplir las entidades de contrapartida durante el período de mantenimiento que comienza en abril.

El sistema de remisión de información de las estadísticas monetarias y bancarias del BCE contempla la posibilidad de eximir a las entidades de menor tamaño de algunos requisitos de información. Las entidades a las que se aplica esta disposición sólo tendrán que presentar, trimestralmente, un conjunto limitado de datos del balance (correspondientes al último día del trimestre); además, la fecha límite de presentación de la información será posterior a la establecida para las entidades de mayor tamaño. En el caso de las entidades más pequeñas, los datos del balance declarados para un trimestre concreto se utilizan para calcular, con un desfase de dos meses, la base de reservas de los tres períodos de mantenimiento siguientes. Por ejemplo, el balance correspondiente al último día del primer trimestre -marzo- serviría para calcular la base de reservas de los períodos de mantenimiento que se inician en junio, julio y agosto.

De conformidad con el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo, éste puede incluir los pasivos derivados de la aceptación de fondos, junto con los pasivos resultantes de las partidas fuera de balance, en la base de reservas de las entidades. En el sistema de reservas mínimas del Eurosistema, sólo se incluyen en la base de reservas las categorías de pasivos "depósitos" y "valores de renta fija" (véase recuadro 13).

Los pasivos frente a otras entidades incluidas en la lista de entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema, así como los pasivos frente al BCE y a los bancos centrales nacionales, no se incluyen en la base de reservas. A este respecto, para poder deducir de la base de reservas la categoría de pasivos "valores de renta fija", el emisor deberá estar en condiciones de justificar el importe real de estos instrumentos mantenidos por otras entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema. Si no fuera posible presentar tal justificación, el emisor podrá aplicar una deducción estandarizada de un porcentaje fijo (84) a cada una de estas partidas del balance.

El BCE establece los coeficientes de reservas ateniéndose al límite máximo especificado en el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo. El BCE aplica un coeficiente de reservas uniforme y distinto de cero a la mayoría de las partidas incluidas en la base de reservas, coeficiente que figura en el Reglamento del BCE relativo a las reservas mínimas. El BCE aplica un coeficiente de reservas del 0 % a las siguientes categorías de pasivos: "depósitos a plazo superior a dos años", "depósitos disponibles con preaviso superior a dos años", "cesiones temporales" y "valores de renta fija con vencimiento superior a dos años" (véase recuadro 13). El BCE puede, en cualquier momento, modificar estos coeficientes, siempre que anuncie las modificaciones antes del primer período de mantenimiento en el que se hagan efectivas.

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b) Cálculo de las exigencias de reservas

Las reservas mínimas que cada entidad deberá mantener se calculan aplicando a los pasivos computables los coeficientes de reservas correspondientes.

Las entidades deducirán 100000 euros de las exigencias de reservas en cada Estado miembro en el que tengan un establecimiento. Esta reducción se otorgará sin perjuicio de las obligaciones jurídicas de las entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema (85).

Las reservas obligatorias correspondientes a cada período de mantenimiento se redondearán a la unidad de euro más próxima.

7.4. Mantenimiento de las reservas

a) Período de mantenimiento

El BCE publica un calendario de los períodos de mantenimiento de reservas al menos tres meses antes de que comience cada año (86). El período de mantenimiento comienza el día en que se liquida la primera operación principal de financiación posterior a la reunión del Consejo de Gobierno en la que está previsto efectuar la valoración mensual de la orientación de la política monetaria. En circunstancias especiales, el calendario publicado puede ser modificado, dependiendo, entre otros factores, de los cambios en el calendario de reuniones del Consejo de Gobierno.

b) Reservas

Las entidades deberán mantener sus reservas mínimas en una o varias cuentas de reservas en el banco central nacional del Estado miembro en el que estén radicadas. Si una entidad tiene más de un establecimiento en un Estado miembro, la oficina central será responsable de cumplir las reservas mínimas obligatorias totales de todos los establecimientos de la entidad en dicho Estado miembro

(87). Una entidad que tenga establecimientos en más de un Estado miembro tendrá que mantener en el banco central nacional de cada uno de esos Estados unas reservas mínimas calculadas en relación con su base de reservas en el Estado miembro correspondiente.

Las cuentas de liquidación de las entidades en los bancos centrales nacionales podrán utilizarse como cuentas de reservas. Las reservas mantenidas en las cuentas de liquidación podrán emplearse para la liquidación intradía. Se considera que las reservas diarias de una entidad corresponden al saldo que tiene al final del día en su cuenta de reservas.

Una entidad podrá solicitar al banco central nacional del Estado miembro en el que sea residente autorización para mantener todas su reservas mínimas de forma indirecta a través de un intermediario.

Esta posibilidad se restringe, como norma, a las entidades organizadas de forma que parte de su administración (por ejemplo, la gestión de tesorería) sea responsabilidad del intermediario (por ejemplo, las redes de cajas de ahorro y cooperativas de crédito pueden centralizar sus reservas). El mantenimiento de las reservas mínimas a través de un intermediario está sujeto a las disposiciones del Reglamento del BCE relativo a las reservas mínimas.

c) Remuneración de las reservas

Según se muestra en el recuadro 14, las reservas mínimas se remunerarán al tipo de interés medio durante el período de mantenimiento del tipo marginal (ponderado por el número de días naturales) que aplica el BCE a las operaciones principales de financiación. Las reservas que excedan el nivel mínimo exigido no se remunerarán. La remuneración se liquidará el segundo día hábil del banco central nacional correspondiente después de concluido el período de mantenimiento en el que se haya devengado.

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7.5. Comunicación, aceptación y verificación de la base de reservas

Son las propias entidades sujetas al cumplimiento de reservas mínimas las que calcularán las partidas de la base de reservas computables para la aplicación de las reservas mínimas obligatorias y las comunicarán a los bancos centrales nacionales, dentro del marco general de las estadísticas monetarias y bancarias del BCE (véase anexo 4). En el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/1998/15) se definen los procedimientos de notificación y aceptación de la base y de las exigencias de reservas.

El procedimiento para la notificación y aceptación de las reservas mínimas es el siguiente. El banco central nacional participante o la entidad tomarán la iniciativa de calcular las reservas mínimas de esa entidad para el período de mantenimiento de que se trate. La parte que haya efectuado el cálculo notificará las reservas mínimas calculadas, a más tardar, tres días hábiles del BCN antes de que comience el período de mantenimiento. El banco central nacional participante correspondiente podrá establecer una fecha anterior como fecha límite para notificar las reservas mínimas. También podrá establecer otros plazos para que la entidad notifique las revisiones de la base de reservas y de las reservas mínimas ya notificadas. La entidad notificada deberá aceptar las reservas mínimas calculadas el último día hábil del BCN anterior al inicio del período de mantenimiento. La parte notificada aceptará las reservas mínimas calculadas, a más tardar, el día hábil del BCN anterior al inicio del período de mantenimiento. Si la parte notificada no responde a la notificación antes del final del día hábil del BCN anterior al comienzo del período de mantenimiento, se considerará que acepta el importe de las reservas mínimas de la entidad para el período de mantenimiento correspondiente. Una vez aceptadas, las reservas mínimas de la entidad para el período de mantenimiento correspondiente no se pueden revisar.

El Reglamento del BCE relativo a las reservas mínimas contempla requisitos especiales de información para las entidades a las que se permite actuar de intermediarios con el fin de mantener, de forma indirecta, las reservas de otras entidades. El mantenimiento de reservas a través de intermediarios no modifica las obligaciones de remisión de información estadística de las entidades que mantienen reservas mediante dichos intermediarios.

El BCE y los bancos centrales nacionales tienen derecho, al amparo del Reglamento (CE) del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo, a verificar la exactitud y la calidad de los datos recopilados.

7.6. Incumplimiento de las exigencias de reservas mínimas

Se considera que una entidad ha incumplido sus exigencias de reservas mínimas si, durante el período de mantenimiento, el saldo medio de su cuenta o cuentas de reservas al final del día es menor que las reservas obligatorias que tendría que mantener en dicho período.

Cuando una entidad incumpla total o parcialmente las exigencias de reservas, el BCE, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo, podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:

- un pago de hasta cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés de la facilidad marginal de crédito, aplicado a las reservas mínimas que dicha entidad no haya podido aportar, o

- un pago de hasta el doble del tipo de interés de la facilidad marginal de crédito, aplicado a las reservas mínimas que dicha entidad no haya podido aportar, o

- la exigencia a la entidad en cuestión de constituir un depósito no remunerado en el BCE o en los bancos centrales nacionales de hasta el triple de las reservas mínimas que dicha entidad no haya podido aportar.

El plazo del depósito no podrá exceder el período durante el cual la entidad no haya cumplido las exigencias de reservas.

Cuando una entidad incumpla otras obligaciones impuestas en virtud de los reglamentos y las decisiones del BCE relativos al sistema de reservas mínimas del Eurosistema (v.g., si los datos pertinentes no se transmiten a tiempo o son inexactos), el BCE está facultado para imponer sanciones, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones, y al Reglamento del BCE, de 23 de septiembre de 1999, relativo a las competencias del BCE para imponer sanciones (BCE/1999/4). El Comité Ejecutivo del BCE podrá especificar y publicar los criterios conforme a los cuales aplicará las sanciones que se contemplan en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (88).

Además, en el caso de infracciones graves en el cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas, el Eurosistema podrá suspender el acceso de las entidades de contrapartida a las operaciones de mercado abierto.

_________

(1) El Consejo de Gobierno del BCE ha acordado utilizar el término "Eurosistema" para expresar la composición en la que el Sistema Europeo de Bancos Centrales desempeña sus funciones básicas, es decir, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Banco Central Europeo.

(2) Hay que destacar que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado) conservan sus competencias en materia de política monetaria de acuerdo con la legislación nacional y, por lo tanto, no intervienen en la ejecución de la política monetaria única.

(3) A lo largo de este documento, el término "bancos centrales nacionales" se refiere a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que, de conformidad con el Tratado, hayan adoptado la moneda única.

(4) A lo largo de este documento, el término "Estado miembro" se refiere a todo Estado miembro que, de conformidad con el Tratado, haya adoptado la moneda única.

(5) Los diferentes procedimientos para la ejecución de las operaciones de mercado abierto del Eurosistema -subastas estándar, subastas rápidas y procedimientos bilaterales- se describen en el capítulo 5. Para las subastas estándar, el plazo máximo transcurrido entre el anuncio de la subasta y la notificación del resultado de la adjudicación es de 24 horas. Todas las entidades que cumplen los criterios generales de selección especificados en la sección 2.1 pueden participar en las subastas estándar. Las subastas rápidas se ejecutan en una hora. El Eurosistema puede seleccionar un número limitado de entidades para participar en las subastas rápidas. El término "procedimientos bilaterales" se refiere a los casos en que el Eurosistema realiza una transacción con una entidad o con un grupo reducido de entidades sin utilizar procedimientos de subasta. Los procedimientos bilaterales incluyen las operaciones ejecutadas a través de los mercados de valores o de los agentes que operan en dichos mercados.

(6) Véanse secciones 6.6.1 y 6.6.2.

(7) En el caso de las operaciones simples, no se imponen restricciones a priori con respecto al número de entidades de contrapartida.

(8) La supervisión armonizada de las entidades de crédito se basa en la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y en su modificación, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO L 126 de 26.5.2000, p. 1).

(9) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(10) DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.

(11) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(12) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

(13) Las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a plazo más largo se ejecutan con arreglo al calendario de subastas que el Eurosistema anuncia con antelación (véase también sección 5.1.2.). Esta información puede consultarse en la dirección del BCE en Internet, www.ecb.int, y en las del Eurosistema (véase anexo 5).

(14) Ocasionalmente el vencimiento de las operaciones principales de financiación y de las operaciones de financiación a plazo más largo puede variar dependiendo, entre otras cosas, de los días festivos de los Estados miembros.

(15) Véase nota a pie de página n° 13.

(16) Véase nota a pie de página n° 14.

(17) Los depósitos a plazo fijo se mantienen en cuentas de los bancos centrales nacionales, incluso si el BCE realiza la captación de forma centralizada.

(18) En algunos Estados miembros, el banco central nacional (o alguna de sus sucursales) puede no estar abierto para llevar a cabo operaciones de política monetaria en determinados días hábiles del Eurosistema por ser fiesta nacional o regional. En tales casos, el banco central nacional en cuestión deberá informar con antelación a las entidades de contrapartida de los mecanismos de acceso a la facilidad marginal de crédito en esos días festivos.

(19) Los días en que TARGET está cerrado se anuncian en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int); véanse también las direcciones del Eurosistema en Internet (anexo 5).

(20) En todo este documento, el término "día hábil del Eurosistema" se refiere a cualquier día en el que el BCE y, al menos, un banco central nacional estén abiertos para realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(21) La existencia de distintas estructuras contables en los bancos centrales nacionales puede dar lugar a ciertas diferencias operativas entre los países de la zona del euro.

(22) Debido a la existencia de distintas estructuras contables en los bancos centrales nacionales, el BCE puede permitir que estos apliquen condiciones de acceso ligeramente diferentes de las descritas aquí. Los bancos centrales nacionales han de informar de las diferencias que existan con respecto a las condiciones de acceso expuestas en este documento.

(23) En algunos Estados miembros, el banco central nacional (o alguna de sus sucursales) puede no estar abierto para llevar a cabo operaciones de política monetaria en determinadas fiestas nacionales o regionales que, sin embargo, son hábiles para el Eurosistema. En este caso, el banco central nacional en cuestión deberá informar con antelación a las entidades de contrapartida de los mecanismos de acceso a la facilidad de depósito en esos días festivos.

(24) Los días en que TARGET está cerrado se anuncian en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int); véanse también las direcciones del Eurosistema en Internet (anexo 5).

(25) En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés fijo, el BCE establece los puntos swap de la operación y las entidades de contrapartida ofrecen la cantidad de divisa base que desean vender (y recomprar) o comprar (y revender) a esos tipos.

(26) En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés variable, las entidades de contrapartida pujan por una cantidad de divisa base y por los puntos swap a los que desean realizar la operación.

(27) El calendario de subastas del Eurosistema puede consultarse en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int); también puede obtenerse esta información en las direcciones del Eurosistema en Internet (véase anexo 5).

(28) En todo este documento, el término "día hábil del banco central nacional" se refiere a cualquier día en el que el banco central nacional de un determinado Estado miembro esté abierto a fin de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema. En algunos Estados miembros, las sucursales del banco central nacional pueden estar cerradas en días hábiles debido a fiestas regionales o locales. En este caso, el banco central nacional en cuestión deberá informar con antelación a las entidades de contrapartida de los trámites que habrán de seguirse en las operaciones en las que participen dichas sucursales.

(29) En las subastas de swaps de divisas a tipo de interés fijo, la entidad de contrapartida deberá especificar la cantidad de la divisa base que desea intercambiar con el Eurosistema.

(30) Por lo que respecta a las emisiones de certificados de deuda del BCE, éste puede decidir que las pujas se expresen en forma de precios y no de tipos de interés. En esos casos, los precios se expresarán en porcentajes del importe nominal.

(31) En las subastas de swaps a tipo de interés variable, la entidad de contrapartida deberá especificar la cantidad de divisa base y los correspondientes puntos swap a los que estará dispuesta a efectuar la operación con el Eurosistema.

(32) O realizar la liquidación del efectivo cuando se trate de operaciones de absorción de liquidez.

(33) Los puntos swap se clasifican en orden creciente teniendo en cuenta su signo, que depende del signo del diferencial de tipo de interés entre la divisa y el euro. Si al vencimiento del swap, el tipo de interés de la divisa es más alto que el tipo de interés correspondiente del euro, los puntos swap son positivos (es decir, el euro se negocia a premio frente a la divisa). Por el contrario, si el tipo de interés de la divisa es más bajo que el tipo de interés correspondiente del euro, los puntos swap son negativos (es decir, el euro se negocia a descuento frente a la divisa).

(34) El Consejo de Gobierno del BCE decidirá si, en circunstancias excepcionales, el propio BCE también puede llevar a cabo operaciones bilaterales de ajuste.

(35) En la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) figura la descripción de los requisitos de utilización de los SLV aceptables en la zona del euro, así como una lista actualizada de los posibles enlaces entre estos sistemas.

(36) La hora límite para solicitar acceso a las facilidades permanentes del Eurosistema se retrasa 30 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas mínimas del Eurosistema.

(37) Las operaciones de mercado abierto, simples y temporales, para absorber liquidez también requieren activos de garantía. Los criterios de selección de los activos de garantía que se utilizan en las operaciones temporales son idénticos en las operaciones de inyección y de absorción de liquidez. Sin embargo, a estas últimas no se les aplica recortes de valoración.

(38) Esta lista se publica y actualiza diariamente en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int).

(39) Se excluyen de la lista "uno" los instrumentos de renta fija que proporcionan derechos al principal y/o a los intereses que estén subordinados a los derechos de los tenedores de otros instrumentos de renta fija del mismo emisor (o, dentro de una emisión estructurada, subordinados a otros tramos de la misma emisión).

(40) Los avalistas han de residir en el EEE.

(41) Los instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que no cumplan estrictamente los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 22 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), DO L 375 de 31.12.1985, p. 3, modificada por la Directiva 88/220/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, DO L 100 de 19.4.1988, p. 31, la Directiva 2001/107/CE de 21 de enero de 2002, DO L 41 de 13.2.2002, p. 20 y la Directiva 2001/108/CE de 21 de enero de 2002, DO L 41 de 13.2.2002, p. 35, se aceptan en la lista "uno" sólo si cada emisión recibe una calificación crediticia (realizada por una agencia especializada) que indique, a juicio del Eurosistema, que el instrumento de renta fija tiene una elevada calidad crediticia. La aceptación de los instrumentos de renta fija emitidos en el marco de un programa de emisión se determina a partir de la calificación del programa.

(42) El requisito de ejecución de la garantía está sujeto a cualesquiera leyes sobre insolvencia o quiebra, principios generales del derecho de equidad y otros principios o leyes similares que sean aplicables al avalista y que afecten, en general, a los derechos de los acreedores frente al avalista.

(43) Si el avalista está establecido en una jurisdicción que no está sometida a la legislación por la que se rige la garantía, la certificación confirmará, asimismo, que la garantía es válida y exigible de conformidad con la ley por la que se rige el establecimiento del avalista.

(44) La certificación será examinada por el BCN que desea incluir un determinado activo avalado por una garantía en la lista de activos de garantía. Se trata normalmente del BCN del país en el que el activo será registrado, cotizará o se negociará. En el caso de múltiples admisiones a cotización, podrán formularse las consultas al servicio de asistencia sobre activos de garantía del BCE (Eligible-Assets.hotline@ecb.int).

(45) En la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) puede consultarse la descripción de los criterios de utilización de los sistemas de liquidación de valores (SLV) en la zona del euro, así como una lista actualizada de los enlaces admitidos entre estos sistemas.

(46) Expresados como tales o en las denominaciones nacionales del euro.

(47) El requisito de que la entidad emisora esté establecida en el EEE no se aplica a los organismos internacionales y supranacionales.

(48) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27.

(49) Los instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que no cumplan estrictamente los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 22 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en su versión modificada, se aceptan en la lista "uno" sólo si están registrados o cotizan en un mercado regulado, tal como se define en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

(50) En caso de que una entidad de contrapartida utilice activos que, por haber sido emitidos o garantizados por ella misma o debido a la existencia de vínculos estrechos, no pueda, o haya dejado de poder, utilizarlos para garantizar el crédito pendiente, la entidad estará obligada a notificarlo inmediatamente al banco central nacional que corresponda. Los activos se valorarán a cero en la siguiente fecha de valoración y se podrá realizar un ajuste de márgenes (véase también anexo 6). Además, la entidad de contrapartida deberá retirar el activo lo antes posible.

(51) El apartado 26 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio establece la definición siguiente:

"Se entenderá por vínculos estrechos todo conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas unidas mediante:

a) una participación, es decir, el hecho de poseer, de manera directa o mediante vínculo de control, el 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, o bien

b) un vínculo de control, es decir, el vínculo existente entre una empresa matriz y una filial, en todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o toda relación análoga entre cualquier persona física o jurídica y una empresa; toda empresa filial de una empresa filial se considerará también filial de la empresa matriz a la cabeza de dichas empresas.

Se considerará también constitutiva de un vínculo estrecho entre dos o varias personas físicas o jurídicas una situación en la que estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control."

(52) Esta disposición no se aplica a: i) los vínculos estrechos que existen entre la entidad de contrapartida y las autoridades públicas de los países del EEE (incluido el caso en que la autoridad pública es avalista del emisor); ii) los efectos comerciales que, además de a la entidad de contrapartida obligan, al menos, a otra entidad (que no sea una entidad de crédito); iii) los instrumentos de renta fija que cumplan estrictamente los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 22 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en su versión modificada; o iv) los casos en que los instrumentos de renta fija estén protegidos por salvaguardias legales específicas comparables a las contempladas en el punto iii).

(53) En el caso de que los bancos centrales nacionales permitieran la utilización de instrumentos con fecha de vencimiento anterior a la de las operaciones de política monetaria para las que sirven de activos de garantía, se exigiría a las entidades de contrapartida que sustituyeran estos activos en el momento de su vencimiento o con anterioridad a dicha fecha.

(54) Estas listas se publican y actualizan diariamente en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int). En cuanto a los activos de la lista "dos" no negociables y los instrumentos de renta fija con liquidez reducida y características especiales, los bancos centrales nacionales pueden optar por no divulgar información individualizada sobre emisiones, emisores/deudores o avalistas al publicar sus listas "dos" nacionales. Sin embargo, deberán ofrecer información alternativa para que las entidades de contrapartida de la zona del euro puedan averiguar con facilidad si un activo concreto puede utilizarse como activo de garantía.

(55) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27.

(56) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3.

(57) DO L 100 de 19.4.1988, p. 31.

(58) DO L 41 de 13.2.2002, p. 20.

(59) DO L 41 de 13.2.2002, p. 35.

(60) El requisito de ejecución de la garantía está sujeto a cualesquiera leyes sobre insolvencia o quiebra, principios generales del derecho de equidad y otros principios o leyes similares que sean aplicables al avalista y que afecten, en general, a los derechos de los acreedores frente al avalista.

(61) Si el avalista está establecido en una jurisdicción que no está sometida a la legislación por la que se rige la garantía, la certificación confirmará, asimismo, que la garantía es válida y exigible de conformidad con la ley por la que se rige el establecimiento del avalista.

(62) La certificación será examinada por el BCN que desea incluir un determinado activo avalado por una garantía en la lista de activos de garantía. Se trata normalmente del BCN del país en el que el activo será registrado, cotizará o se negociará. En el caso de múltiples admisiones a cotización, podrán formularse las consultas al servicio de asistencia sobre activos de garantía del BCE (Eligible-Assets.hotline@ecb.int).

(63) Expresados como tales o en las denominaciones nacionales del euro.

(64) Al igual que para los activos de la lista "uno", en caso de que una entidad de contrapartida utilice activos que, por haber sido emitidos o garantizados por ella misma o debido a la existencia de vínculos estrechos, no pueda, o haya dejado de poder, utilizarlos para garantizar el crédito pendiente, la entidad estará obligada a notificarlo inmediatamente al banco central nacional que corresponda. Los activos se valorarán a cero en la siguiente fecha de valoración y se podrá realizar un ajuste de márgenes (véase también anexo 6). Además, la entidad de contrapartida deberá retirar el activo lo antes posible.

(65) El apartado 26 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio establece la definición siguiente:

"Se entenderá por vínculos estrechos todo conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas unidas mediante:

a) una participación, es decir, el hecho de poseer, de manera directa o mediante vínculo de control, el 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, o bien

b) un vínculo de control, es decir, el vínculo existente entre una empresa matriz y una filial, en todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o toda relación análoga entre cualquier persona física o jurídica y una empresa; toda empresa filial de una empresa filial se considerará también filial de la empresa matriz a la cabeza de dichas empresas.

Se considerará también constitutiva de un vínculo estrecho entre dos o varias personas físicas o jurídicas una situación en la que estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control".

(66) Al igual que para los activos de la lista "uno", esta disposición no se aplica a: i) los vínculos estrechos que existen entre la entidad de contrapartida y las autoridades públicas de los países del EEE (incluido el caso en que la autoridad pública es avalista del emisor); ii) los efectos comerciales que, además de a la entidad de contrapartida obligan, al menos, a otra entidad (que no sea una entidad de crédito); iii) los instrumentos de renta fija que cumplan estrictamente los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 22 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en su versión modificada; o iv) los casos en que los instrumentos de renta fija estén protegidos por salvaguardias legales específicas comparables a las contempladas en el punto iii).

(67) Al igual que para los activos de la lista "uno", en el caso de que los bancos centrales nacionales permitieran la utilización de instrumentos con una fecha de vencimiento anterior a la de las operaciones de política monetaria para las que sirven de activos de garantía, se exigiría a las entidades de contrapartida que sustituyeran estos activos en el momento de su vencimiento o con anterioridad a dicha fecha.

(68) Debido a las diferencias operativas existentes en los Estados miembros por lo que respecta a los procedimientos de entrega de activos de garantía de las entidades de contrapartida a los bancos centrales nacionales (que pueden realizarse mediante la constitución de un fondo común de activos de garantía pignorados con el banco central nacional o mediante cesiones temporales que se basan en activos individuales especificados para cada transacción), pueden producirse pequeñas diferencias en cuanto al momento de la valoración y en la aplicación concreta de medidas de control de riesgos.

(69) A los instrumentos de renta fija cuyo cupón está vinculado a una modificación en la calificación del propio emisor y a los bonos indiciados con la inflación se les aplica el mismo recorte de valoración que a los valores con cupones fijos.

(70) Se considera un pago de cupón como pago a tipo de interés variable si el cupón está vinculado a un tipo de interés de referencia y si el período de revisión del cupón no es superior a un año. Los pagos de cupones cuyo período de revisión es superior a un año se consideran como pagos a tipo de interés fijo, cuyo plazo de vencimiento, a los efectos de la aplicación del recorte de valoración, corresponde a la vida residual del instrumento de renta fija.

(71) Si, en el momento de su exclusión de la lista "uno", un instrumento de renta fija está siendo utilizado en operaciones de crédito del Eurosistema, deberá ser eliminado lo antes posible de la lista.

(72) Para algunos activos de la lista "dos" que contemplen revisiones de los tipos de interés establecidas de forma clara e inequívoca y de conformidad con las prácticas del mercado y sujeto a la aprobación del BCE, la fecha en que se realice la siguiente revisión se considerará la fecha de vencimiento relevante.

(73) Los bancos centrales nacionales pueden optar por no aceptar en las operaciones temporales instrumentos de renta fija con un flujo de renta (por ejemplo, un pago de cupón) o acciones con pagos de cualquier tipo (o con cualquier otro derecho incorporado que pueda afectar a su idoneidad para ser utilizados como activos de garantía) en el período que transcurre hasta la fecha de vencimiento de la operación de política monetaria (véanse secciones 6.2 y 6.3).

(74) Para más detalles, puede consultarse el folleto sobre el modelo de corresponsalía entre bancos centrales disponible en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int).

(75) Los activos de garantía pueden utilizarse a través de una cuenta de un banco central en un SLV que no opere en el país del banco central en cuestión, si el Eurosistema autoriza el uso de dicha cuenta. Desde agosto del 2000, se ha autorizado al Central Bank of Ireland and Financial Services Authority de ese país a abrir una cuenta de este tipo en Euroclear. Dicha cuenta puede utilizarse para todos los activos de garantía mantenidos en Euroclear, incluidos los que se le transfieran a través de enlaces admitidos.

(76) Para más detalles, véase el folleto sobre el modelo de corresponsalía entre bancos centrales.

(77) La lista actualizada de los enlaces admitidos puede consultarse en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int).

(78) Véase "Standards for the use of EU securities settlement systems in ESCB credit operations", enero de 1998.

(79) El contenido de este capítulo sólo tiene fines informativos.

(80) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(81) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

(82) Las listas pueden consultarse en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int).

(83) El sistema de remisión de información de las estadísticas monetarias y bancarias del BCE se presenta en el anexo 4.

(84) Véase el Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9). Puede obtenerse información más detallada sobre el coeficiente de deducción estandarizada en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int) y en las del Eurosistema (anexo 5).

(85) Las entidades autorizadas a remitir información estadística consolidada como grupo, de conformidad con las disposiciones del sistema de remisión de información para las estadísticas monetarias y bancarias del BCE (véase anexo 4), sólo pueden deducir una franquicia para el grupo en su conjunto, a menos que proporcionen información sobre la base de reservas y las reservas con el detalle suficiente para que el Eurosistema pueda verificar su exactitud y calidad y determinar las respectivas exigencias de reservas de cada una de las entidades incluidas en el grupo.

(86) El calendario se anuncia habitualmente mediante una nota de prensa del BCE, que puede consultarse en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.int). Además, dicho calendario se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y en los sitios web de los BNC.

(87) Si una entidad no tiene oficina central en un Estado miembro en el que esté radicada, habrá de designar una sucursal que sería, entonces, la responsable del cumplimiento de las reservas mínimas totales de todos los establecimientos de la entidad en el Estado miembro en cuestión.

(88) Dichos criterios se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 11 de febrero de 2000 en la "Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas".

ANEXOS

ANEXO 1

Ejemplos de operaciones y procedimientos de política monetaria

Lista de ejemplos

Ejemplo 1 Operación temporal de inyección de liquidez mediante subasta a tipo de interés fijo

Ejemplo 2 Operación temporal de inyección de liquidez mediante subasta a tipo de interés variable

Ejemplo 3 Emisión de certificados de deuda del BCE mediante subasta a tipo de interés variable

Ejemplo 4 Absorción de liquidez mediante subasta de swaps de divisas a tipo de interés variable

Ejemplo 5 Inyección de liquidez mediante subasta de swaps de divisas a tipo de interés variable

Ejemplo 6 Medidas de control de riesgos

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 53 A A 63

ANEXO 2

Glosario

Activo de la lista "dos": activo negociable o no negociable cuyos criterios de selección específicos son establecidos por los bancos centrales nacionales, previa aprobación del BCE.

Activo de la lista "uno": activo negociable que cumple ciertos criterios de selección uniformes para el conjunto de la zona del euro establecidos por el BCE.

Acuerdo de corresponsalía: acuerdo por el cual una entidad de crédito proporciona servicios de pago y de otro tipo a otra entidad de crédito. Los pagos efectuados a través de corresponsales se suelen llevar a cabo mediante cuentas recíprocas (llamadas también cuentas "nostro" y "loro"), a las que se pueden asignar líneas de crédito permanentes. Los servicios de corresponsalía se prestan, fundamentalmente, de forma transfronteriza, aunque también se conocen como relaciones de agencia en algunos contextos nacionales. Cuenta "loro" es el término utilizado por una entidad corresponsal para describir una cuenta a nombre de una entidad de crédito extranjera; esta entidad, por su parte, considerará esta cuenta como cuenta "nostro".

Agente liquidador: institución que gestiona el proceso de liquidación (por ejemplo, la determinación de las posiciones, la supervisión del intercambio de pagos, etc.) en los sistemas de transferencia de fondos o en cualesquiera otros sistemas que requieran liquidación.

Ajuste de los márgenes de garantía: procedimiento relacionado con la aplicación de márgenes de variación, que implica que cuando el valor de los activos de garantía, medido periódicamente, cae por debajo de un nivel determinado, los bancos centrales exigen a las entidades de contrapartida que aporten activos (o efectivo) adicionales. Del mismo modo, si tras una nueva valoración, los activos de garantía exceden el importe adeudado por las entidades más el margen de variación, la entidad de contrapartida puede pedir que el banco central les devuelva el exceso de activos (o efectivo).

Ajuste a mercado: véase márgenes de variación.

Banco central nacional (BCN): en este documento se refiere al banco central de un Estado miembro de la UE que, de conformidad con el Tratado, haya adoptado la moneda única.

Base de reservas: suma de los elementos computables del balance que constituyen la base para calcular las exigencias de reservas de una entidad de crédito.

Bono cupón cero: valor que sólo paga un flujo financiero durante su vida. A los efectos de este documento, los bonos cupón cero incluyen los valores emitidos a descuento y los que entregan un sólo cupón al vencimiento. Un valor segregado (strip) es un tipo especial de bono cupón cero.

Captación de depósitos a plazo fijo: instrumento de política monetaria que puede utilizar el Eurosistema con fines de ajuste. A fin de absorber liquidez del mercado, el Eurosistema ofrece remuneración a las entidades de contrapartida por los depósitos a plazo fijo que mantengan en cuentas de los bancos centrales nacionales.

Central Depositaria de Valores (CDV): entidad que mantiene y registra valores u otros activos financieros, lleva el registro de las emisiones y permite que las operaciones con valores se procesen mediante anotaciones en cuenta. En una CDV pueden existir títulos físicos (inmovilizados) o valores desmaterializados (es decir, que sólo existen como anotaciones en cuenta).

Cesión temporal: acuerdo por el cual cuando se vende un activo, el vendedor, simultáneamente, obtiene el derecho y asume la obligación de recomprarlo a un precio especificado en una fecha futura o a solicitud de la otra parte. Este acuerdo es similar a la toma de préstamos con garantía, con la diferencia de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la propiedad de los valores. El Eurosistema utiliza las cesiones temporales con vencimiento determinado en sus operaciones temporales.

Cierre de las operaciones del día: hora del día hábil (después de que haya cerrado el sistema TARGET) en la que dejan de admitirse órdenes de pago para su procesamiento en el sistema.

Código ISIN: código internacional de identificación que se asigna a los valores emitidos en los mercados financieros.

Coeficiente de reservas: porcentaje definido por el banco central para cada categoría de pasivos computables incluidos en la base de reservas. Estos coeficientes se utilizan para calcular las exigencias de reservas.

Crédito intradía: crédito otorgado para un plazo inferior a un día hábil. Los bancos centrales pueden concederlo para equilibrar desajustes en la liquidación de pagos, y puede adoptar la forma de: i) un descubierto garantizado o de ii) una operación de crédito con prenda de activos o una cesión temporal.

Cuenta de custodia: cuenta de valores gestionada por el banco central en la que las entidades de crédito pueden depositar valores considerados apropiados para garantizar operaciones con el banco central.

Cuenta de liquidación: cuenta que un participante directo en un SLBTR nacional mantiene en el banco central a efectos de procesamiento de pagos.

Cuenta de reservas: cuenta abierta en el banco central nacional en la que una entidad de contrapartida mantiene sus reservas. Las cuentas de liquidación que las entidades mantienen en los bancos centrales nacionales pueden utilizarse como cuentas de reservas.

Cupón fijado ex-post: cupón de un instrumento financiero a tipo de interés variable que se determina en función del índice de referencia en una fecha (o fechas) predeterminadas durante el período de devengo del cupón.

Cupón prefijado: cupón de un instrumento financiero a tipo de interés variable que se determina en función del índice de referencia en una fecha (o fechas) predeterminadas con anterioridad al comienzo del período de devengo del cupón.

Custodio: entidad responsable de la custodia y administración de valores y otros activos financieros por cuenta ajena.

Deducción estandarizada: porcentaje fijo del saldo de los valores de renta fija con vencimiento inferior a dos años (incluidos los instrumentos del mercado monetario) que pueden deducir de la base de reservas los emisores de dichos instrumentos que no puedan justificar la tenencia de dichos saldos por otras entidades sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema, por el BCE o por un banco central nacional.

Depositario: agente cuya función principal es el registro de valores, ya sean títulos o anotaciones en cuenta, y el mantenimiento del registro de la propiedad de dichos valores.

Depósitos disponibles con preaviso: categoría de instrumentos compuesta por depósitos en los que el tenedor ha de respetar un período fijo de preaviso para poder disponer de sus fondos. En algunos casos existe la posibilidad de retirar una determinada cantidad fija en un período especificado o de disponer de los fondos con antelación, sujetos a una penalización.

Depósitos a plazo: categoría de instrumentos compuesta, fundamentalmente, por depósitos con un vencimiento dado que, dependiendo de las prácticas nacionales, pueden no ser convertibles antes de su vencimiento o ser convertibles, sujetos a una penalización. Esta categoría también comprende algunos instrumentos de renta fija no negociables, como los certificados de depósito no negociables (emitidos singularmente).

Desmaterialización: eliminación de los certificados o documentos físicos que representan títulos de propiedad de activos financieros, de forma que dichos activos existen sólo como registros contables.

Día hábil de un BCN: cualquier día en el que un banco central nacional de un Estado miembro esté abierto a fin de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema. En algunos Estados miembros, las sucursales del banco central nacional pueden estar cerradas en días hábiles debido a fiestas regionales o locales. En este caso, el banco central nacional en cuestión debe informar con antelación a las entidades de contrapartida de los procedimientos que han de seguirse en las operaciones en las que intervengan dichas sucursales.

Día hábil del Eurosistema: cualquier día en el que el BCE y, al menos, un banco central nacional estén abiertos a fin de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema.

Días reales/360 días (actual/360): regla para determinar el número de días que se aplica al cálculo de los intereses de un crédito, por la que se calcula el número de días naturales para los que, efectivamente, se concede el crédito, considerándose un año de 360 días. El Eurosistema aplica esta regla a sus operaciones de política monetaria.

División por vida residual: grupo de instrumentos de renta fija incluido en las categorías de liquidez de los activos de la lista "uno" o de los activos de la lista "dos" cuya vida residual se encuentra dentro de una banda determinada de valores, por ejemplo, la división de tres a cinco años.

EEE (Espacio Económico Europeo): los Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Emisor: entidad que tiene un compromiso en forma de valores u otros instrumentos financieros.

Enlace entre sistemas de liquidación de valores: se compone de todos los procedimientos y mecanismos existentes entre dos sistemas de liquidación de valores (SLV) para la transferencia entre ambos de dichos valores mediante anotaciones en cuenta

Entidad de contrapartida: la parte contraria en una transacción financiera (por ejemplo, en cualquier operación con el banco central).

Entidad de crédito: en este documento se refiere a toda entidad que se encuentre al amparo de la definición contenida en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, modificada por la Directiva 2000/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000. Así, una entidad de crédito es: i) una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia o ii) una entidad, o cualquier otra persona jurídica, que no esté recogida en i) y que emita medios de pago en forma de dinero electrónico. Se entenderá por "dinero electrónico" el valor monetario, representado por un derecho sobre el emisor que: a) esté almacenado electrónicamente; b) se haya emitido tras la recepción de fondos por un importe no inferior al valor monetario emitido, y c) sea aceptado como medio de pago por entidades distintas de la entidad emisora.

Estado miembro: en este documento se refiere a todo Estado miembro de la UE que, de conformidad con el Tratado, haya adoptado la moneda única.

Eurosistema: comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la zona del euro. El Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE son los órganos rectores del Eurosistema.

Exigencia de reservas: obligación de que las entidades mantengan unas reservas mínimas en el banco central. En el sistema de reservas mínimas del Eurosistema, la exigencia de reservas de las entidades de crédito se calcula multiplicando el coeficiente de reservas de cada categoría de pasivos computables de la base de reservas por el saldo de dichos pasivos en el balance de la entidad. Además, las entidades deducen una franquicia de las reservas exigidas.

Facilidad de depósito: facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día en un banco central nacional, remunerados a un tipo de interés especificado previamente.

Facilidad marginal de crédito: facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir créditos a un día de un banco central nacional a un tipo de interés especificado previamente a cambio de activos de garantía.

Facilidad permanente: instrumento del banco central que está a disposición de las entidades de contrapartida a petición propia. El Eurosistema ofrece dos facilidades permanentes: la facilidad marginal de crédito y la facilidad de depósito.

Fecha de adquisición: fecha en la que se hace efectiva la venta de los activos al comprador.

Fecha de contratación (D): fecha en la que se concierta una operación (es decir, un acuerdo sobre una transacción financiera entre dos entidades de contrapartida). La fecha de contratación puede coincidir con la fecha de liquidación de la operación (liquidación en el mismo día) o ser anterior a ésta en un número determinado de días hábiles (la fecha de liquidación se calcula sumando a D el desfase en la liquidación).

Fecha de inicio: fecha en la que se liquida la primera parte de una operación de política monetaria. Esta fecha corresponde a la fecha de adquisición en las operaciones realizadas mediante cesiones temporales y swaps de divisas.

Fecha de liquidación: fecha en la que se liquida la operación. La liquidación puede tener lugar el mismo día que la contratación (liquidación en el mismo día) o uno o varios días después [la fecha de liquidación se calcula sumando a la fecha de contratación (D) el desfase en la liquidación].

Fecha de recompra: fecha en la que el comprador está obligado a revender al vendedor los activos adquiridos mediante una cesión temporal.

Fecha de valoración: fecha en la que se valoran los activos que se utilizan como garantía en las operaciones de crédito.

Fecha de vencimiento: fecha en la que vence una operación de política monetaria. En el caso de una cesión temporal o un "swap", la fecha de vencimiento corresponde a la fecha de recompra.

Franquicia: cantidad fija que una entidad deduce del cálculo de sus exigencias de reservas en el contexto del sistema de reservas mínimas del Eurosistema.

Hora del BCE: hora de la plaza en la que está situado el BCE.

Instituciones Financieras Monetarias (IFM): instituciones financieras que constituyen el sector emisor de dinero de la zona del euro. Incluye los bancos centrales, las entidades de crédito residentes en la zona, definidas con arreglo al derecho comunitario, y todas las instituciones financieras residentes cuya actividad consiste en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de los depósitos de entidades distintas de IFM y en conceder créditos e invertir en valores por cuenta propia (al menos en términos económicos).

Instrumento con tipo de interés fijo: instrumento financiero en el que el cupón es fijo durante toda la vida del instrumento.

Instrumento con tipo de interés referenciado inversamente: instrumento financiero estructurado en el que el cupón que se paga al tenedor se determina en función inversa a los cambios de un tipo de interés de referencia predeterminado.

Instrumento con tipo de interés variable: instrumento financiero en el que el cupón se determina periódicamente en función de un índice de referencia para reflejar las variaciones de los tipos de interés de mercado a corto o a medio plazo. Los activos a tipo de interés variable tienen cupones prefijados o cupones fijados ex-post.

Límite máximo de puja: límite en términos de importes máximos para la aceptación de una puja presentada por una entidad de contrapartida en una subasta. El Eurosistema puede imponer un límite máximo de cantidad en las pujas para evitar que las entidades de contrapartida presenten pujas desproporcionadamente grandes.

Liquidación transfronteriza: liquidación que tiene lugar en un país distinto del país o países en que una o ambas partes contratantes están situadas.

Margen inicial: medida de control de riesgos que el Eurosistema puede utilizar en las operaciones temporales de inyección de liquidez en virtud de la cual los activos de garantía exigidos para una operación han de ser iguales a la suma del crédito concedido a la entidad de contrapartida más el valor del margen inicial.

Margen de variación (o ajuste a mercado): el Eurosistema exige que los activos de garantía utilizados en sus operaciones temporales de inyección de liquidez mantengan un determinado nivel de valor de mercado. Esto supone que si el valor de los activos de garantía, medido periódicamente, cae por debajo de un cierto nivel, el banco central nacional solicitará a la entidad de contrapartida que aporte efectivo o activos adicionales (es decir, el ajuste de los márgenes de garantía). Del mismo modo, si tras una nueva valoración, el valor de mercado de los activos de garantía excede un nivel determinado,la entidad de contrapartida puede recuperar el exceso de activos o de efectivo. Véase también la sección 6.4.

Mecanismo de interconexión: en el sistema TARGET, este mecanismo proporciona los procedimientos comunes y la infraestructura que permite que las órdenes de pago se transfieran de un sistema de liquidación bruta en tiempo real nacional a otro.

Mecanismo de pago del BCE: procedimientos de pago establecidos en el BCE y conectados al sistema TARGET a fin de efectuar i) pagos entre cuentas mantenidas en el BCE, y ii) pagos mediante el sistema TARGET entre cuentas mantenidas en el BCE y en los bancos centrales nacionales.

Mecanismo de promedios: procedimiento que permite a las entidades de contrapartida cumplir las exigencias de reservas, teniendo en cuenta el nivel medio de sus reservas durante el período de mantenimiento. El mecanismo de promedios contribuye a la estabilización de los tipos de interés del mercado monetario al ofrecer a las entidades un incentivo para suavizar los efectos de las fluctuaciones transitorias de liquidez. El Eurosistema permite el mecanismo de promedios en su sistema de reservas.

Modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC): mecanismo establecido por el Sistema Europeo de Bancos Centrales con el fin de que las entidades de contrapartida puedan utilizar de modo transfronterizo los activos de garantía. En el MCBC, los bancos centrales nacionales actúan como custodios unos de otros, lo que supone que cada banco central nacional tiene una cuenta de valores en su sistema de registro de valores para cada uno de los otros bancos centrales (y para el BCE).

Nivel marginal de puntos swap: nivel de puntos swap al que se agota la cantidad total que se adjudica en una subasta.

Operación de ajuste: operación de mercado abierto no regular realizada por el Eurosistema principalmente para hacer frente a fluctuaciones imprevistas de la liquidez en el mercado.

Operación de cesión temporal: operación temporal para inyectar liquidez basada en una cesión temporal.

Operación estructural: operación de mercado abierto que realiza el Eurosistema principalmente para ajustar la posición estructural de liquidez del sector financiero frente al Eurosistema.

Operación de financiación a plazo más largo: operación de mercado abierto regular realizada por el Eurosistema en forma de operación temporal. Las operaciones de financiación a plazo más largo, con vencimiento a tres meses, se llevan a cabo mediante subastas estándar y normalmente tienen periodicidad mensual.

Operación de mercado abierto: operación ejecutada en los mercados financieros a iniciativa del banco central. Teniendo en cuenta sus objetivos, periodicidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en cuatro categorías: operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a más largo plazo, operaciones de ajuste y operaciones estructurales. En cuanto al instrumento utilizado, las operaciones temporales constituyen el principal instrumento del Eurosistema y puede emplearse en las cuatro categorías mencionadas. Además, para las operaciones estructurales pueden utilizarse la emisión de certificados de deuda o las operaciones simples, mientras que para la ejecución de las operaciones de ajuste pueden emplearse operaciones simples, swaps de divisas y la captación de depósitos a plazo fijo.

Operación principal de financiación: operación de mercado abierto regular realizada por el Eurosistema en forma de operación temporal. Las operaciones principales de financiación se llevan a cabo mediante subastas estándar con periodicidad semanal y tienen, normalmente, un vencimiento a una semana.

Operación simple: operación por la cual se compran o venden activos hasta su vencimiento, ya sea al contado o a plazo.

Operación temporal: operación por la cual el banco central nacional compra o vende activos mediante una cesión temporal o realiza operaciones de crédito con garantía de activos.

Período de mantenimiento: período para el cual se calcula el importe de las exigencias de reservas. El BCE publica un calendario de los períodos de mantenimiento de reservas al menos tres meses antes del inicio de cada año. El período de mantenimiento comienza el día en que se liquida la primera operación principal de financiación posterior a la reunión del Consejo de Gobierno en el que está previsto realizar la evaluación mensual de la orientación de la política monetaria. Normalmente, terminan el día anterior al día en que se liquida una operación similar el mes siguiente. En circunstancias especiales, el calendario publicado puede modificarse, dependiendo, entre otros factores, de los cambios realizados en el calendario de reuniones del Consejo de Gobierno.

Porcentaje mínimo de adjudicación: límite inferior, expresado en porcentaje, que se ha de adjudicar a cada puja presentada en una subasta al tipo de interés marginal. El Eurosistema puede optar por aplicar un porcentaje mínimo de adjudicación en sus operaciones de subasta.

Precio de adquisición: precio al que los activos se venden o han de venderse al comprador.

Precio de recompra: precio al que el comprador está obligado a revender al vendedor los activos adquiridos mediante una cesión temporal. El precio de recompra es igual a la suma del precio de adquisición más el diferencial de precios que corresponde a los intereses de la liquidez otorgada durante el período transcurrido hasta el vencimiento de la operación.

Procedimiento bilateral: mecanismo por el cual el banco central negocia directamente con una o varias entidades de contrapartida, sin utilizar los procedimientos de subasta. En los procedimientos bilaterales se incluyen las operaciones realizadas en las bolsas de valores o con agentes de mercado.

Procedimiento de subasta: procedimiento mediante el cual el banco central inyecta liquidez al mercado o la absorbe en función de las pujas presentadas por las entidades de contrapartida participantes. Las pujas más competitivas son las primeras en cubrirse, y así, sucesivamente, hasta que se agota la liquidez total que el banco central se propone inyectar o absorber.

Punto swap: diferencia entre el tipo de cambio de la operación a plazo y la operación al contado en un swap de divisas.

Recorte: véase recorte de valoración.

Recorte de valoración: medida de control de riesgos aplicada a los activos de garantía utilizados en las operaciones temporales, que supone que el banco central calcula el valor de dichos activos recortando su valor de mercado en un determinado porcentaje. El Eurosistema aplica recortes de valoración según las características específicas de los activos, como por ejemplo el plazo de vida residual.

Reservas: tenencias de las entidades de contrapartida en sus cuentas de reservas que sirven para cumplir las exigencias de reservas.

Riesgo de insolvencia: riesgo de pérdidas imputable al incumplimiento de los compromisos de pago (quiebra) por parte del emisor de un activo financiero o a la insolvencia de la entidad de contrapartida.

Riesgo de precio de acciones: riesgo de pérdida imputable a fluctuaciones en los precios de las acciones. El Eurosistema está expuesto a este riesgo en sus operaciones de política monetaria en la medida en que se acepten acciones como activos de la lista "dos".

Sistema de anotaciones en cuenta: sistema contable que permite la transferencia de valores y de otros activos financieros sin el traslado físico de documentos o certificados (v.g., la transferencia electrónica de valores). Véase también desmaterialización.

Sistema de entrega contra pago (ECP): mecanismo de un sistema de intercambio y liquidación que garantiza que la transferencia en firme de los activos (valores u otros instrumentos financieros) se realice única y exclusivamente si se produce la transferencia en firme de otro u otros activos.

Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC): incluye el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la UE. Cabe señalar que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no hayan adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado mantienen sus competencias en materia de política monetaria con arreglo a la legislación nacional y, por lo tanto, no participan en la ejecución de la política monetaria del Eurosistema.

Sistema de fondo común: sistema de gestión de garantías de los bancos centrales en virtud del cual cada entidad de contrapartida puede abrir una cuenta en la que deposita los activos que utiliza como garantía en sus operaciones con el banco central. A diferencia del sistema de identificación individual, en el sistema de fondo común los activos de garantía no se identifican individualmente para cada operación.

Sistema de identificación individual: sistema de gestión de garantías que utilizan los bancos centrales en virtud del cual se otorga liquidez contra la entrega de activos identificados individualmente para cada transacción.

Sistema de liquidación bruta: sistema de transferencia en el que las órdenes de liquidación de fondos o la transferencia de valores se procesan una por una.

Sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR): sistema de liquidación en el que las órdenes de pago se procesan y liquidan una por una (sin compensación) en tiempo real (de forma continua). Véase también TARGET.

Sistema de liquidación de valores (SLV): sistema que permite la tenencia y la transferencia de valores o de otros activos financieros, tanto libre de pago como contra pago (sistema de entrega contra pago).

Subasta americana: véase Subasta a tipo de interés múltiple.

Subasta estándar: procedimiento de subasta utilizado por el Eurosistema en las operaciones de mercado abierto regulares. Las subastas estándar se ejecutan dentro de un plazo de veinticuatro horas. Todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección tienen derecho a presentar sus pujas.

Subasta holandesa: véase Subasta a tipo de interés único.

Subasta rápida: procedimiento de subasta utilizado por el Eurosistema en las operaciones de ajuste cuando se considera conveniente ajustar rápidamente la liquidez del mercado. Las subastas rápidas se ejecutan en el plazo de una hora y se limitan a un grupo restringido de entidades de contrapartida.

Subasta a tipo de interés fijo: procedimiento de subasta en la que el banco central establece con antelación el tipo de interés y las entidades de contrapartida participantes solicitan el volumen de liquidez que desean obtener al tipo de interés fijado.

Subasta a tipo de interés múltiple (subasta americana): subasta en la que el tipo de interés de adjudicación (o precio/o puntos swap) de las pujas aceptadas es el tipo de interés ofertado en cada una de las pujas.

Subasta a tipo de interés único (subasta holandesa): subasta en la que el tipo de interés de adjudicación (o precio/o puntos swap) aplicado a todas las pujas aceptadas coincide con el tipo de interés marginal.

Subasta a tipo de interés variable: procedimiento de subasta por el cual las entidades de contrapartida pujan tanto por el volumen de liquidez que desean obtener del banco central como por el tipo de interés al que desean participar.

Subasta de volumen de liquidez: véase Subasta a tipo de interés fijo.

Swap de divisas: dos operaciones realizadas simultáneamente, al contado y a plazo, de compraventa de una divisa por otra. El Eurosistema realiza operaciones de mercado abierto con fines de política monetaria mediante "swaps" de divisas en los que los bancos centrales nacionales (o el BCE) compran (o venden) euros al contado a cambio de una divisa, al mismo tiempo que los venden (o compran) a plazo.

TARGET (Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real): sistema de liquidación bruta en tiempo real del euro. Es un sistema descentralizado compuesto por 15 SLBTR nacionales, el mecanismo de pago del BCE y el mecanismo de interconexión.

Tipo de interés marginal: tipo de interés al que se agota el volumen que se adjudica en una subasta.

Tipo máximo de puja: tipo de interés más alto al que las entidades de contrapartida pueden pujar en las subastas a tipo de interés variable. No se tienen en cuenta las pujas presentadas a un tipo superior al tipo máximo de puja anunciado por el BCE.

Tipo mínimo de puja: tipo de interés más bajo al que las entidades de contrapartida pueden pujar en las subastas a tipo de interés variable.

Transferencia en firme: transferencia irrevocable e incondicional que libera de la obligación de realizar los pagos pertinentes.

Tratado: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea modificado. También se le suele denominar "Tratado de Roma".

Umbral: nivel preestablecido a partir del cual se realiza el ajuste de los márgenes de garantía.

Valor segregado (negociación separada de intereses y principal) (Strip): bono cupón cero creado con el fin de negociar por separado cada uno de los flujos financieros generados por un valor de renta fija y su principal.

Vida residual: tiempo que resta hasta la fecha de vencimiento de un instrumento de renta fija.

Vínculos estrechos: el apartado 26 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio afirma que: "se entenderá por vínculos estrechos todo conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas unidas mediante: a) una participación, es decir, el hecho de poseer, de manera directa o mediante vínculo de control, el 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, o bien b) un vínculo de control, es decir, el vínculo existente entre una empresa matriz y una filial, en todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o toda relación análoga entre cualquier persona física o jurídica y una empresa; toda empresa filial de otra filial se considerará también filial de la empresa matriz a la cabeza de dicho grupo. Se considerará también constitutiva de un vínculo estrecho entre dos o más personas físicas o jurídicas una situación en la que estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control".

Volumen mínimo de adjudicación: límite inferior del importe que se adjudica a las entidades de contrapartida en una subasta. El Eurosistema puede optar por adjudicar un volumen mínimo a cada entidad de contrapartida en sus operaciones de subasta.

Zona del euro: zona que incluye a aquellos Estados miembros de la UE que han adoptado la moneda única, de conformidad con el Tratado. En ella se ejecuta una política monetaria única bajo la responsabilidad del Consejo de Gobierno del BCE.

ANEXO 3

Selección de entidades de contrapartida para operaciones de intervención en divisas y swaps de divisas realizados con fines de política monetaria

La selección de entidades de contrapartida para operaciones de intervención en divisas y swaps de divisas realizados con fines de política monetaria se lleva a cabo de manera uniforme, independientemente de la estructura organizativa elegida para las operaciones exteriores del Eurosistema. Este sistema de selección no supone un alejamiento sustancial de las normas de mercado vigentes, puesto que se fundamenta en la armonización de las prácticas óptimas seguidas actualmente por los bancos centrales nacionales. La selección de entidades de contrapartida para las operaciones de intervención en divisas del Eurosistema se basa, principalmente, en dos conjuntos de criterios.

El primero se inspira en el principio de prudencia. Un primer criterio de prudencia es la solvencia, que se evalúa combinando diferentes métodos (v.g., las calificaciones crediticias publicadas por las instituciones relevantes y los análisis de capital y de otros coeficientes económicos efectuados por los bancos centrales nacionales); un segundo criterio es que el Eurosistema exige que todas las entidades participantes en las operaciones de intervención en divisas estén sujetas a la vigilancia de una autoridad supervisora reconocida. El tercer y último criterio requiere que todas las entidades de contrapartida que participen en operaciones de intervención en divisas del Eurosistema han de mantener un alto nivel de comportamiento ético y gozar de buena reputación.

Una vez satisfechos los requisitos mínimos de prudencia, se aplica un segundo conjunto de criterios basado en consideraciones de eficiencia. El primero guarda relación con la capacidad de la entidad para ofrecer precios competitivos y gestionar grandes volúmenes de fondos, incluso en situaciones de turbulencia en los mercados. La calidad y la cobertura de la información proporcionada por las entidades de contrapartida constituyen, asimismo, criterios de eficiencia.

El conjunto de entidades de contrapartida que pueden participar en las operaciones de intervención en divisas es lo suficientemente amplio y diverso como para garantizar la flexibilidad necesaria a la hora de instrumentar dichas operaciones, de forma que el Eurosistema pueda elegir entre diferentes formas de intervención. Para intervenir eficientemente en distintos lugares y en diferentes zonas horarias, el Eurosistema puede recurrir a las entidades de contrapartida de cualquier centro financiero internacional. Sin embargo, en la práctica, un gran número de entidades suelen estar radicadas en la zona del euro. En concreto, para los swaps de divisas realizados con fines de política monetaria, la gama de entidades de contrapartida coincide con las entidades residentes en la zona del euro seleccionadas para participar en las operaciones de intervención en divisas.

Para controlar el riesgo de crédito frente a entidades de contrapartida concretas en los swaps de divisas realizados con fines de política monetaria, los bancos centrales nacionales aplican sistemas basados en límites.

ANEXO 4

Sistema de remisión de información para las estadísticas monetarias y bancarias del Banco Central Europeo (1)

1. Introducción

El Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2) define las personas físicas y jurídicas sujetas a exigencias de información (la denominada población informadora de referencia), el régimen de confidencialidad y las disposiciones de ejecución y de sanción adecuadas, de conformidad con el artículo 5.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (Estatutos del SEBC). Además, dicho Reglamento faculta al BCE para utilizar su potestad normativa a los efectos siguientes:

- especificar la población informadora real,

- definir las exigencias de información estadística del BCE e imponerlas a la población informadora real de los Estados miembros participantes, y

- especificar las condiciones bajo las cuales el BCE y los BCN pueden ejercer el derecho a verificar la información estadística o a llevar a cabo su recogida forzosa.

2. Consideraciones generales

El objetivo del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (3) es facultar al BCE y, de acuerdo con el artículo 5.2 de los Estatutos, a los BCN -que serán los que realicen, en la medida de lo posible, esta tarea- para recopilar la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y, en particular, la de definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad, de conformidad con el primer guión del apartado 2 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado). La información estadística recopilada con arreglo al Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), se utilizará para la elaboración del balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM), cuyo principal objetivo consiste en proporcionar al BCE una visión estadística completa de la evolución monetaria de la totalidad de los activos y pasivos financieros de las IFM de los Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico.

A efectos estadísticos, en el contexto del balance consolidado del sector de las IFM, las exigencias de información del BCE se basan en tres consideraciones principales.

En primer lugar, el BCE deberá recibir información estadística comparable, fiable y actualizada, recopilada con arreglo a criterios homogéneos en toda la zona del euro. Aunque los BCN recopilen la información de forma descentralizada, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.2 de los Estatutos y, en tanto sea necesario, en conjunción con otros requerimientos estadísticos a efectos comunitarios o nacionales, se requerirá un grado suficiente de armonización y adaptación a unas normas mínimas de información, debido a la necesidad de establecer una base estadística fiable para la definición y ejecución de la política monetaria única.

En segundo lugar, las obligaciones de información establecidas en el Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), deberán cumplir los principios de transparencia y seguridad jurídica, dado que el citado Reglamento es vinculante en su totalidad, y directamente aplicable en toda la zona del euro. Dicho Reglamento impone obligaciones directas a las personas físicas y jurídicas a las que el BCE puede imponer sanciones si las exigencias de información del BCE no se cumplen (véase el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo). Las obligaciones de información están, por lo tanto, claramente definidas y cualquier facultad que ejerza el BCE para verificar o recoger con carácter forzoso información estadística seguirá principios establecidos.

En tercer lugar, el BCE deberá reducir al mínimo la carga informadora (véase la letra a) del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo). Por lo tanto, la información estadística obtenida por los BCN de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), se utilizará también para calcular la base de reservas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (4).

Los artículos del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), se limitan a definir, en términos generales, la población informadora real, sus obligaciones de información y los principios con arreglo a los cuales el BCE y los BCN ejercen, normalmente, sus competencias para verificar o recoger con carácter forzoso la información estadística.

Los detalles acerca de la información estadística que se ha de remitir con el fin de cumplir los requisitos de información estadística del BCE y las normas mínimas que se han de seguir se especifican en los anexos I al IV del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13).

3. Población informadora real - Lista de instituciones financieras monetarias con fines estadísticos

Las IFM comprenden a las entidades de crédito residentes, según se definen en la legislación comunitaria, y a todas las demás entidades financieras residentes cuya actividad consista en recibir depósitos, y/o sustitutos próximos de depósitos, de entidades distintas de IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores actuando por cuenta propia (al menos en términos económicos). El BCE establecerá y mantendrá una lista de instituciones con arreglo a esta definición y a los principios de clasificación que se recogen en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13). La competencia de establecer y mantener esta lista con fines estadísticos corresponde al Comité Ejecutivo del BCE. Las IFM residentes en la zona del euro constituyen la población informadora real.

Los BCN están facultados para conceder excepciones a las instituciones financieras monetarias de tamaño pequeño, siempre que las IFM que contribuyan al balance mensual consolidado representen al menos el 95 % del balance total de las IFM de cada Estado miembro participante. Estas excepciones permiten que los BCN puedan reducir el número de rúbricas que se exigen a las entidades de tamaño pequeño y/o establecer un mayor plazo para que estas entidades faciliten los datos.

4 Obligaciones de información estadística

Para elaborar el balance consolidado, la población informadora real presentará mensualmente la información estadística relativa a su balance. Además, se exige información adicional con periodicidad trimestral. La información estadística requerida se especifica en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13).

Los BCN serán los encargados de recopilar los datos y de definir los procedimientos de remisión que han de seguirse. El Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), no impide a los BCN recoger de la población informadora real la información estadística necesaria para satisfacer los requisitos de información estadística del BCE en el marco de unos procedimientos de recopilación más amplios que los BCN establecen bajo su propia responsabilidad con arreglo a la normativa comunitaria o nacional o a prácticas establecidas y que tienen otros fines estadísticos. Sin embargo, esto no puede ir en detrimento de las obligaciones de información estadística contempladas en el Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13). En casos concretos, el BCE podrá basarse en la información estadística recogida con dichos fines para satisfacer sus necesidades.

Cuando un BCN conceda una excepción a IFM de tamaño pequeño según las condiciones definidas en el punto anterior, las entidades implicadas estarán sujetas a obligaciones de información reducidas (que pueden consistir, entre otras cosas, en la provisión exclusiva de información trimestral). No obstante, dicha información deberá incluir forzosamente la relativa a las reservas mínimas, tal como se especifica en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13). Los requisitos aplicables a las IFM de tamaño pequeño que no son entidades de crédito se recogen en el anexo III del citado Reglamento. Sin embargo, las IFM a las que se les haya concedido una excepción podrán optar por cumplir íntegramente las exigencias de información.

5. Uso de la información estadística transmitida con arreglo al Reglamento del BCE relativo a la aplicación de las reservas mínimas

Con el fin de reducir la carga informadora y de evitar una duplicación de la labor de recopilación, los datos relativos al balance, que las IFM remiten en cumplimiento del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), se utilizarán también para calcular la base de reservas, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9).

A efectos estadísticos, los agentes informadores deberán remitir los datos a sus BCN respectivos, con arreglo al modelo que se reproduce a continuación, en el cuadro I. En dicho cuadro, incluido en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), las casillas marcadas con un "*" se utilizan para el cálculo de la base de reservas (véase el recuadro 13 del capítulo 7).

Para calcular correctamente la base de reservas a la que se aplica un coeficiente de reservas positivo, se necesita un desglose de los depósitos, detallado en depósitos a plazo a más de dos años, depósitos disponibles con preaviso superior a dos años y cesiones temporales de las entidades de crédito frente a "IFM" ("residentes" y "residentes en otros Estados miembros participantes"), "entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN" y "Administración central", y frente al "Resto del mundo".

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 76 A 80

Por otra parte, dependiendo de los sistemas nacionales de recopilación y sin perjuicio del pleno cumplimiento de las definiciones y los principios de clasificación del balance de las IFM establecidos en el Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas podrán optar por remitir los datos necesarios para calcular la base de reservas, excepto los relativos a instrumentos negociables, con arreglo al cuadro siguiente, siempre que no se vean afectadas las partidas impresas en negrita en el cuadro anterior.

El anexo II del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), contiene disposiciones específicas y transitorias y disposiciones sobre fusiones que afecten a entidades de crédito para la aplicación del sistema de reservas mínimas.

El citado anexo establece, en particular, un sistema de información para las "entidades de tamaño pequeño". Estas entidades deberán informar, al menos, de los datos trimestrales mínimos para calcular la base de reservas, según los requisitos indicados en el cuadro 1a. Las entidades de tamaño pequeño deberán cerciorarse de que la información del cuadro 1a es plenamente coherente con las definiciones y clasificaciones aplicables al cuadro 1. Para estas entidades, los datos relativos a la base de reservas durante tres períodos de mantenimiento de reservas deberán basarse en los datos a fin de trimestre recopilados por los BCN.

El anexo recoge también disposiciones relativas a la información en base consolidada. Previa autorización del Banco Central Europeo, las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas podrán presentar información estadística consolidada de un grupo de entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas dentro de un territorio nacional, siempre que todas las entidades incluidas hayan renunciado a la franquicia de las reservas obligatorias. No obstante, la franquicia se mantendrá para el grupo en su conjunto. Todas las entidades de que se trate se incluirán por separado en la lista de IFM del BCE.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 81

Además, contiene disposiciones que deberán aplicarse cuando se produzcan fusiones que afecten a entidades de crédito. En dicho anexo, los términos "fusión", "entidades fusionadas" y "entidad adquirente" tienen el significado establecido en el Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9). Para el período de mantenimiento dentro del cual surta efecto una fusión, las exigencias de reservas de la entidad adquirente deberán cumplirse conforme se establece en el artículo 13 del mencionado Reglamento. Para los períodos de mantenimiento siguientes, la exigencia de reservas de la entidad adquirente deberá calcularse en relación con una base de reservas y con la información estadística facilitada, de conformidad con normas específicas (véase el cuadro que figura en el apéndice del anexo II del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), si procede. De lo contrario, habrán de aplicarse las normas ordinarias de comunicación de información estadística y cálculo de las exigencias de reservas, según se establece en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9). Además, el BCN correspondiente podrá autorizar a la entidad adquirente procedimientos temporales para cumplir con su obligación de información estadística. Esta exención de los procedimientos habituales será de la menor duración posible y, en todo caso, no superará los seis meses desde la realización de la fusión. La exención no eximirá a la entidad adquirente del requisito de cumplir sus obligaciones de información conforme al Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), y, si procede, de la obligación de asumir las exigencias de información de las entidades fusionadas. Una vez que la intención de llevar a la práctica una fusión se haya hecho pública, y con tiempo suficiente antes de que surta efecto, la entidad adquirente informará al BCN correspondiente de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de información estadística relativas al cálculo de las exigencias de reservas.

6. Verificación y recogida forzosa

Por regla general, el propio BCE y los BCN ejercerán su derecho a verificar y recoger con carácter forzoso la información estadística, cuando no se cumplan las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisiones establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13).

7. Estados miembros no participantes

Al tratarse de una norma sujeta al artículo 34.1 de los Estatutos, el Reglamento BCE/1998/16 no concede derechos ni impone obligaciones a los Estados miembros acogidos a excepción (artículo 43.1 de los Estatutos) ni a Dinamarca (apartado 2 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca), y no es aplicable al Reino Unido (apartado 8 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), el Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13), sólo es aplicable a los Estados miembros participantes.

Sin embargo, el artículo 5 de los Estatutos, relativo a las competencias del BCE y de los BCN en materia de información estadística, y el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo), son aplicables a todos los Estados miembros. Esto, junto con lo dispuesto en el artículo 10 (antiguo artículo 5) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, implica también para los Estados miembros no participantes la obligación de diseñar y aplicar, en el ámbito nacional, todas las medidas que consideren apropiadas para cumplir con las exigencias de información estadística del BCE y realizar los preparativos oportunos en materia de estadísticas para convertirse en Estados miembros participantes. Dicha obligación figura explícitamente en el artículo 4 y en el considerando n° 17 del Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo, y se reproduce, por razones de transparencia, en los considerandos del Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13).

________

(1) El contenido de este anexo se facilita sólo a efectos informativos.

(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(3) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Este Reglamento ha sustituido al Reglamento (CE) n° 2819/98 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998 (BCE/1998/16).

(4) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

ANEXO 5

Direcciones del Eurosistema en Internet

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83

ANEXO 6

Procedimientos y sanciones aplicables a las entidades de contrapartida en caso de que incumplan sus obligaciones

1. Penalizaciones pecuniarias

En caso de incumplimiento por una entidad de contrapartida de las disposiciones establecidas en relación con las subastas (1), las operaciones bilaterales (2) y el uso de los activos de garantía (3), o con los procedimientos de cierre del día y las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito (4), el Eurosistema aplicará las penalizaciones pecuniarias siguientes:

i) En los supuestos de incumplimiento de las disposiciones establecidas en relación con las subastas, las operaciones bilaterales y el uso de los activos de garantía, para el primer y el segundo incumplimiento que tengan lugar en un período de doce meses, se aplicará una penalización pecuniaria a cada uno de los incumplimientos. Las penalizaciones pecuniarias aplicables se calcularán al tipo de interés de la facilidad marginal de crédito, incrementado en 2,5 puntos porcentuales.

- En los supuestos de incumplimiento de las disposiciones establecidas en relación con las subastas y las operaciones bilaterales, las penalizaciones pecuniarias se calcularán sobre la base del déficit de los activos de garantía o del efectivo aportados por la entidad de contrapartida, multiplicado por el coeficiente 7/360.

- En los supuestos de incumplimiento de las disposiciones establecidas en relación con el uso de los activos de garantía, las penalizaciones pecuniarias se calcularán sobre la base de la cuantía de los activos de garantía no admisibles (o de activos que la entidad de contrapartida no puede utilizar) ya sean (1) los aportados por la entidad a un banco central nacional o al BCE o (2) los no retirados por dicha entidad en los veinte días hábiles siguientes al hecho por el cual los activos de garantía perdieron la condición de admisibles o dejaron de poder ser utilizados por la contrapartida, multiplicado por el coeficiente 1/360.

ii) La primera vez que se incumplan las disposiciones relativas a los procedimientos de cierre del día o a las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito, las penalizaciones pecuniarias aplicables se calcularán con un incremento de 5 puntos porcentuales. En caso de incumplimiento reiterado en un período de doce meses, cada vez que se produzca el incumplimiento, el tipo de interés de penalización se incrementará en 2,5 puntos porcentuales adicionales, calculándose la penalización sobre la base de la cuantía correspondiente al acceso no autorizado a la facilidad marginal de crédito.

2. Penalizaciones no pecuniarias

El Eurosistema suspenderá a una entidad de contrapartida por incumplimiento de las disposiciones establecidas en relación con las subastas, las operaciones bilaterales y el uso de los activos de garantía, con arreglo a lo previsto a continuación:

a) Suspensión por incumplimiento de las disposiciones relativas a las subastas y a las operaciones bilaterales

En caso de producirse un tercer incumplimiento de la misma clase en un período de doce meses, el Eurosistema suspenderá el acceso de la entidad de contrapartida a la siguiente o siguientes operaciones de mercado abierto del mismo tipo, realizadas mediante los mismos procedimientos, durante un determinado período, además de imponerle una penalización pecuniaria calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. La suspensión se aplicará de acuerdo con la escala siguiente:

i) si el déficit de los activos de garantía o del efectivo aportado es inferior al 40 % de la cuantía de activos de garantía o de efectivo que la entidad tenía que aportar, se aplicará una suspensión de un mes;

ii) si el déficit de los activos de garantía o del efectivo aportados está comprendido entre el 40 % y el 80 % de la cuantía de activos de garantía o de efectivo que la entidad tenía que aportar, se aplicará una suspensión de dos meses, y

iii) si el déficit de los activos de garantía o del efectivo aportado está comprendido entre el 80 % y el 100 % de la cuantía de activos de garantía o de efectivo que la entidad tenía que aportar, se aplicará una suspensión de tres meses.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente, las penalizaciones pecuniarias y las medidas de suspensión previstas en este apartado se aplicarán a cualquier otro incumplimiento posterior que tuviera lugar en cada período de doce meses.

b) Suspensión por incumplimiento de las disposiciones relativas al uso de los activos de garantía

En caso de producirse un tercer incumplimiento en un período de doce meses, el Eurosistema suspenderá el acceso de la entidad de contrapartida a la siguiente operación de mercado abierto, además de imponerle una sanción pecuniaria calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente, las penalizaciones pecuniarias y las medidas de suspensión previstas en este apartado se aplicarán a cualquier otro incumplimiento posterior que tuviera lugar en cada período de doce meses.

c) Suspensión, en circunstancias excepcionales, del acceso a todas las futuras operaciones de política monetaria durante un determinado período

En circunstancias excepcionales, en supuestos de incumplimiento grave, teniendo en cuenta, en particular, la cuantía de las operaciones, así como la frecuencia o la duración del incumplimiento, se podrá considerar, además de una penalización pecuniaria calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, la suspensión del acceso de una entidad de contrapartida a todas las futuras operaciones de política monetaria durante un período de tres meses.

d) Entidades establecidas en otros Estados miembros

Asimismo, el Eurosistema puede decidir si la medida de suspensión impuesta a la entidad de contrapartida que incurre en incumplimiento se aplica también a las sucursales de dicha entidad establecidas en otros Estados miembros.

________

(1) Cuando una entidad de contrapartida no dispone de suficientes activos de garantía para satisfacer la cantidad adjudicada en una operación de inyección de liquidez ni del efectivo suficiente para satisfacer la cantidad adjudicada en una operación de drenaje de liquidez.

(2) Cuando una entidad de contrapartida no dispone de suficientes activos de garantía admisibles ni del efectivo suficiente para satisfacer la cantidad acordada en operaciones bilaterales.

(3) Cuando una entidad de contrapartida utiliza activos que no son admisibles o que han dejado de serlo (o que no puede usar), para garantizar un crédito pendiente.

(4) Cuando una entidad de contrapartida tiene un saldo negativo en la cuenta de liquidación al cierre del día y no cumple las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 01/12/2003
  • Fecha de publicación: 08/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2003
  • Aplicable el art. 1 desde el 8 de marzo de 2004.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Orientación 2000/776, de 31 de agosto (BCE/2000/7) (Ref. DOUE-L-2000-82400).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Política económica

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