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Documento DOUE-L-2004-80493

Directiva 2004/30/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 13 de marzo de 2004, páginas 50 a 53 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80493

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió el 25 de mayo de 1998 una solicitud de Menno Chemie Vertriebs-Ges. para la inclusión de la sustancia activa ácido benzoico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 98/676/CE de la Comisión (2) se confirmó que el expediente estaba "documentalmente conforme", es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(2) El 16 de diciembre de 1996, España recibió de ISK Biosciences Europe SA una solicitud relativa al flazasulfurón de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/865/CE de la Comisión (3).

(3) El 28 de febrero de 2000, Alemania recibió de BASF AG una solicitud relativa a la piraclostrobina (anteriormente denominada BAS 500F), de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 2000/540/CE de la Comisión (4).

(4) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros designados como ponentes presentaron a la Comisión proyectos de informes de evaluación relativos a las sustancias los días 22 de noviembre de 2000 (ácido benzoico), 1 de agosto de 1999 (flazasulfurón) y 23 de noviembre de 2001 (piraclostrobina).

(5) Los proyectos de informes de evaluación han sido revisados por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. La revisión finalizó el 3 de octubre de 2003 con la adopción del informe de revisión de la Comisión relativo a las sustancias ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina.

(6) La revisión de las sustancias ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina no puso de manifiesto ninguna cuestión pendiente ni preocupación que hiciera necesaria la consulta del Comité científico de las plantas.

(7) Según los diversos exámenes efectuados, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas satisfagan en general los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en los informes de revisión de la Comisión. Por tanto, es procedente incluir en el anexo I las sustancias ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina, para garantizar que las autorizaciones de los productos fitosanitarios que las contengan puedan concederse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva.

(8) Tras la inclusión, es necesario conceder a los Estados miembros un plazo razonable para que den cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE en relación con los productos fitosanitarios que contengan ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina y, en particular, revisen las autorizaciones provisionales vigentes y, antes de que termine dicho plazo, las transformen en autorizaciones plenas, las modifiquen o las retiren de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE.

(9) Por tanto, es apropiado modificar en consecuencia la Directiva 91/414/CEE.

(10) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 91/414/CEE se modificará según se indica en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de noviembre de 2004 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre ellas y las disposiciones de la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2004.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto con las principales disposiciones del Derecho nacional adoptadas en el ámbito cubierto por la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros revisarán la autorización de cada producto fitosanitario que contenga ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina, para asegurarse de que se cumplen las condiciones enunciadas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE en relación con dichas sustancias activas. En caso necesario, modificarán o retirarán como muy tarde el 30 de noviembre de 2004 las autorizaciones de acuerdo con la Directiva 91/414/CEE.

2. Cada producto fitosanitario autorizado que contenga ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina como única sustancia activa, será objeto de una nueva evaluación por los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos establecidos en su anexo III. En función del resultado de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE. En caso necesario y dentro del plazo que termina el 30 de noviembre de 2005, modificarán o retirarán la autorización de tales productos fitosanitarios.

3. Cada producto fitosanitario que contenga ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina junto con una o más de las sustancias activas que figuran en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, será objeto de una nueva evaluación por los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en su anexo VI, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos establecidos en su anexo III. En función del resultado de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE. En caso necesario, modificarán o retirarán la autorización para cada uno de dichos productos fitosanitarios, a más tardar en la fecha límite para la modificación o la retirada establecida en las respectivas Directivas que modificaron el anexo I para añadir en él las sustancias pertinentes. Si en las respectivas Directivas se establecen distintas fechas límite, la fecha límite será la última de las establecidas.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/119/CE de la Comisión (DO L 325 de 12.12.2003, 41).

(2) DO L 317 de 26.11.1998, p. 47.

(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 67.

(4) DO L 230 de 12.9.2000, p. 14.

ANEXO
En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añadirán las siguientes filas al final del cuadro

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 53

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/03/2004
  • Fecha de publicación: 13/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2004
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2004.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre; (Ref. DOUE-L-2009-82202).
  • Fecha de derogación: 14/06/2011
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/30/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/3929/2004, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20329).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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