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Documento DOUE-L-2004-80576

Reglamento (CE) nº 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 30 de marzo de 2004, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80576

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 911496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 901425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2822004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (2), no expresa con la suficiente claridad las disposiciones transitorias aplicables a los puestos de inspección fronterizos entre los Estados miembros y los nuevos Estados miembros, que desaparecerán en el momento de la adhesión; conviene redactarlo de nuevo para eliminar toda ambigüedad.

(2) Como el documento veterinario común de entrada contemplado en el Reglamento (CE) n° 2822004 es impreciso en cuanto a las declaraciones del interesado en la carga, casilla 25, y del veterinario oficial, casilla 42, conviene redactarlo de nuevo.

(3) Para aclarar todos estos puntos, resulta indispensable modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 282/ 2004.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2822004 se modificará como sigue:

1) El artículo 8 quedará modificado como sigue:

"Artículo 8

El presente Reglamento no se aplicará hasta el 1 de mayo de 2004 a los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo II, que deberán suprimirse a partir de la adhesión de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia.o

2) El modelo de documento veterinario común de entrada del anexo I se sustituirá por el que se reproduce en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________

(') DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1). (2) DO L 49 de 19.2.2004, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2004
  • Fecha de publicación: 30/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2130, de 25 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81944).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y el anexo I del Reglamento 282/2004, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80309).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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