LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 12551999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 292190 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos (2), fija el importe de la ayuda para la leche desnatada transformada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos. Habida cuenta de la evolución del precio de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mercado mundial, procede reducir el importe de dicha ayuda.
(2) Conviene modificar en consonancia con ello el Regla-mento (CEE) n° 2921/90.
(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921 90, el importe de "6,30 euros" se sustituirá por el de "6,00 euros".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1862004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2208/2003 (DO L 330 de 18.12.2003, p. 19).
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