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Documento DOUE-L-2004-80584

Reglamento (CE) nº 592/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 31 de marzo de 2004, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80584

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 9982003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92165/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 9982003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas para el control de dichos desplazamientos.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 9982003, hay que establecer una lista de terceros países antes del 3 de julio de 2004. Para figurar en dicha lista, el tercer país deberá acreditar previamente su situación en relación con la rabia y que cumple determinadas condiciones relativas a la notificación, la vigilancia, los servicios veterinarios, la prevención, el control de la rabia y la reglamentación de las vacunas antirrábicas.

(3) Para evitar molestias innecesarias en el desplazamiento de animales de compañía y dar tiempo a los terceros países a que, en su caso, ofrezcan garantías adicionales, procede establecer una lista provisional de terceros países. Dicha lista deberá basarse en los datos disponibles a través de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en los resultados de inspecciones realizadas en los terceros países en cuestión por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión, y en la información recabada por los Estados miembros.

(4) Figurarán en la lista provisional de terceros países los que estén exentos de rabia y aquellos en los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad de resultas de desplazamientos desde sus territorios no se considere más alto que el riesgo debido a desplazamientos entre Estados miembros.

(5) Por tanto, el Reglamento (CE) n° 998/2003/CE debe modificarse en consecuencia. En aras de la claridad, hay que sustituir totalmente la lista de países y territorios establecida en dicho Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) n° 9982003 quedara sustituido el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 3 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

ANEXO

"ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

IE Irlanda

SE Suecia

UK Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a) DK Dinamarca, incluidas GL Groenlandia y FO Islas Feroe

b) ES España continental, las Islas Baleares y las Islas Canarias, excluidas Ceuta y Melilla.

c) FR Francia, incluidas GF Guayana Francesa, GP Guadalupe, MQ Martinica y RE Reunión;

d) GI Gibraltar;

e) PT Portugal continental, las Islas Azores y Madeira;

f) Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

Sección 2

AD Andorra

CH Suiza

IS Islandia

LI Liechtenstein

MC Mónaco

NO Noruega

SM San Marino

VA Estado del Vaticano

PARTE C

AC Isla de la Ascensión

AG Antigua y Barbuda

AN Antillas Neerlandesas

AU Australia

AW Aruba

BB Barbados

BH Bahráin

BM Bermudas

CA Canadá

FJ Islas Fiji

FK Islas Malvinas

HR Croacia

JM Jamaica

JP Japón

KN San Cristóbal y Nieves

KY Islas Caimán

MS Montserrat

MU Mauricio

NC Nueva Caledonia

NZ Nueva Zelanda

PF Polinesia Francesa

PM San Pedro y Miquelón

SG Singapur

SH Santa Helena

US Estados Unidos de América

VC San Vicente y las Granadinas

VU Vanuatu WF Wallis y Futuna YT Mayotte."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 31/03/2004
  • Aplicable desde el 3 de julio de 2004.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80863).
Materias
  • Animales de compañía
  • Sanidad veterinaria

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