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Documento DOUE-L-2004-80593

Posición Común 2004/293/PESC del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se renuevan las medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 31 de marzo de 2004, páginas 65 a 68 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80593

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

El 16 de abril de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/280/PESC (1) en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

(2) El 27 de junio de 2003, el Consejo adoptó la Decisión 2003/484/PESC (2), por la que se aplica la Posición Común 20031280/PESC mediante la sustitución de la lista de personas que figura en el anexo de la Posición Común por la lista que figura en el anexo de dicha Decisión.

(3) La Posición Común 2003/280/PESC expira el 15 de abril de 2004.

(4) Hay personas acusadas por el TPIY que siguen estando en libertad y hay pruebas de que están recibiendo ayuda en su intento de seguir evadiendo la justicia.

Por todo ello, el Consejo considera necesario renovar la Posición Común 20031280/PESC por otros 12 meses y actualizar la lista de nombres que están sujetos a dicha Posición Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas enumeradas en el anexo, que participan en actividades que ayudan a las personas que aún se encuentran en libertad a seguir evadiendo la justicia por delitos de los que son acusados por el TPIY, o actúan de manera tal que podrían obstruir la aplicación efectiva del mandato del TPIY.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, en particular:

a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas, o

c) por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades.

El Consejo deberá ser debidamente informado en cada uno de estos casos.

4. Se considerará que el apartado 3 se aplica también cuando un Estado miembro sea el país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes, o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, en las que se mantenga un diálogo político que asista directamente al TPIY en la aplicación de su mandato.

6. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en el apartado 5 lo notificarán al Consejo por escrito. Se considerarán concedidas las exenciones salvo que uno o más miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridas 48 horas desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

7. En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

Artículo 2

El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará las modificaciones oportunas de la lista que figura en el anexo.

Artículo 3

A fin de que las medidas mencionadas tengan la máxima eficacia, la Unión Europea alentará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las que constan en la presente Posición Común.

Artículo 4

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción. Se aplicará durante un período de 12 meses. La presente Posición Común se revisará de manera continua. Se prorrogará o modificará según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 5

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

________

(1) DO L 101 de 23.4.2003, p. 22.

(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 77.

ANEXO

Lista de las personas a que se refiere el artículo 1

1. BJELICA, Milovan

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 19.10.1958, Rogatica, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Pasaporte n°: 0000148, expedido el 26.7.1998 en Srpsko Sarajevo

DNI n°: 1910958130007

Alias: Cicko

Dirección: CENTREX Company, Pale

2. ECIM, Ljuban

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 6.1.1964, Sviljanac, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Pasaporte n°: 0144290, expedido el 21.11.1998 en Banja Luka. Válido hasta el 21.11.2003.

DNI n°: 601964100083

Alias:

Dirección: Ulica Stevana Mokranjca 26, Banja Luka, BiH

3. KARADZIC, Aleksandar

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 14.5.1973, Sarajevo Centar, Bosnia y Herzegovina, RFSY Pasaporte n°: 0036395. Expiró el 12.10.1998.

Alias: Sasa

Dirección:

4. KARADZIC, Ljilana (Nombre de soltera: ZELEN)

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 27.11.1945, Sarajevo Centar, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Hija de Vojo y de Anka

Pasaporte/DNI n°:

Alias:

Dirección:

5. KOJIC, Radomir

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 23.11.1950, Bijela Voda, Cantón de Sokolac, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Hijo de Milanko y de Zlatana

Pasaporte n°: 4742002, expedido en 2002 en Sarajevo. Válido hasta 2007.

DNI n°: 03DYA1935, expedido el 7.7.2003 en Sarajevo

Alias: Mineur o Ratko

Dirección: 115 Trifka Grabeza, Pale o Hotel KRISTAL, Jahorina

6. KOVAC, Tomislav

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 4.12.1959, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Hijo de Vaso DNI n°: 412959171315

Alias: Tomo

Dirección: Bijela, Montenegro, y Pale, Bosnia y Herzegovina

7. KRASIC, Petar

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento:

Pasaporte/DNI n°:

Alias:

Dirección:

8. KUJUNDZIC, Predrag

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 30.1.1961, Suho Pole, Doboj, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Hijo de Vasilija DNI n°: 30011961120044

Alias: Predo

Dirección: Doboj, Bosnia y Herzegovina

9. LUKOVIC, Milorad Ulemek

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 15.5.1968, Belgrado, Serbia, RFSY

Pasaporte/DNI n°:

Alias: Legija (DNI falso a nombre de IVANIC, Zeljko)

Dirección: fugitivo

10. MANDIC, Momcilo

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 1.5.1954, Kalinovik, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Pasaporte n°: 0121391, expedido el 12.5.1999 en Srpsko Sarajevo, Bosnia y Herzegovina

DNI n°: JMB 0105954171511

Alias: Momo

Dirección: GITROS Discotheque, Pale

11. MICEVI, Jelenko

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 8.8.1947, Borci near Konjic, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Hijo de Luka y Desanka (Nombre de soltera: Simic)

Pasaporte/DNI n°:

Alias: Filaret

Dirección: Milesevo monastery, Serbia y Montenegro

12. RATIC, Branko

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 26.11.1957, MIHALJEVCI SL POZEGA, Bosnia y Herzegovina, RFSY

Pasaporte n°: 0442022, expedido el 17.9.1999 en Banja Luka.

Fecha de expiración el 17.9.2003.

DNI n°: 2611957173132

Alias:

Dirección: Ulica Krfska 42, Banja Luka, Bosnia y Herzegovina

13. ROGULJIC, Slavko

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 15.5.1952, SRPSKA CRNJA HETIN, Serbia, RFSY

Pasaporte n°: Pasaporte válido n° 3747158, expedido el 12.4.2002 en Banja Luka. Fecha de expiración el 12.4.2007. Pasaporte no válido n° 0020222, expedido el 25.8.1988 en Banja Luka. Fecha de expiración el 25.8.2003.

DNI n°: 1505952103022. Dos hijos en el DNI

Alias:

Dirección: 21 Vojvode Misica, Laktasi, Bosnia y Herzegovina

14. VRACAR, Milenko

Fecha de nacimiento/Lugar de nacimiento: 15.5.1956, Nisavici, Prijedor, Bosnia y Herzegovina, RFSY Pasaporte/DNI n°: Pasaporte válido n° 3965548, expedido el 29.8.2002 en Banja Luka. Fecha de expiración el 29.8.2007. Pasaportes no válidos n° 0280280, expedido el 4.12.1999 en Banja Luka (fecha de expiración el 4.12.2004), y n° 0062130, expedido el 16.9.1998 en Banja Luka (fecha de expiración el 16.9.2003).

Alias:

Dirección: 14 Save Ljuboje, Banja Luka, Bosnia y Herzegovina

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 31/03/2004
  • Efectos desde el 30 de marzo de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • hasta el 16 de marzo de 2011, por Decisión 2010/145, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80432).
    • hasta 16 de marzo de 2010, por Posición Común 2009/164, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2009-80319).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados, en DOUE L 285, de 29 de octubre de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-82136).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE PRORROGA hasta el 16 de marzo de 2009, por Posición Común 2008/223, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2008-80462).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2007/521, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81297).
  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2007/423, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81003).
  • SE SUSTITUYE:
    • el anexo y SE PRORROGA hasta el 16 de marzo de 2008, por Posición Común 2007/150, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80327).
    • el anexo, por Decisión 2006/205, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80460).
  • SE PRORROGA:
    • hasta el 16 de marzo de 2007, por Posición Común 2006/204, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80459).
    • hasta el 16 de marzo de 2006, por Posición Común 2005/227, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80510).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
Materias
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

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