LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1221/97. El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97 prevé que los Estados miembros comuniquen los programas a la Comisión antes del 15 de abril de cada año.
(2) La adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debe permitir que dichos países se beneficien de los programas nacionales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1221/97. Para que los programas puedan ser examinados de manera uniforme por todos los Estados miembros, la fecha de su comunicación, en 2004, debe retrasarse al 15 de mayo de 2004.
(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2300/97.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Los Estados miembros comunicarán los programas a la Comisión antes del 15 de abril de cada año. En 2004, sin embargo, los Estados miembros comunicarán su programa a más tardar el 15 de mayo."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a los programas anuales de la campaña 2004/05.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (DO L 265 de 30.9.1998, p. 1).
(2) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1387/2003 (DO L 196 de 2.8.2003, p. 22).
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