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Documento DOUE-L-2004-80806

Reglamento (CE) nº 739/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se adaptan las cantidades globales fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 22 de abril de 2004, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80806

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 establece que las cantidades globales garantizadas de Finlandia pueden incrementarse para compensar a los productores ""SLOM" hasta un máximo de 200.000 toneladas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 671/95 de la Comisión, de 29 de marzo de 1995, por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia (1), Finlandia ha comunicado las cantidades correspondientes a la campaña 2003/04.

(2) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 establece que la cantidad de referencia individual debe aumentarse o fijarse, previa solicitud debida-mente justificada del productor, cuando haya modificaciones que afecten a sus entregas o a sus ventas directas de leche y que el incremento o la fijación de una cantidad de referencia están supeditados a la reducción correspondiente o a la supresión de la otra cantidad de referencia de que dispone el productor.

(3) Estas adaptaciones no pueden entrañar para el Estado miembro un aumento de la suma de las cantidades de las entregas y ventas directas contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92. En caso de que se modifiquen definitivamente las cantidades de referencia individuales, deben adaptarse las cantidades contempladas en dicho artículo.

(4) Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y el Reino Unido han comunicado las cantidades modificadas definitivamente en virtud del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92.

(5) Por ello, procede adaptar las cantidades globales de dichos Estados miembros aplicables en el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004 fijadas en la letra c) del anexo del Reglamento (CEE) n° 3950/92.

(6) Resulta pues necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 3950/92.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3950/92 quedará modificado con arreglo a lo indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 405 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 572/2003 de la Comisión (DO L 82 de 29.3.2003, p. 20).

(2) DO L 70 de 30.3.1995, p. 2; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1390/95 (DO L 135 de 21.6.1995, p. 4).

(3) DO L 187 de 10.7.2001, p. 19.

ANEXO

En la letra c) del anexo del Reglamento (CEE) n° 3950/92, se sustituirán los datos relativos a las cantidades de referencia de Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y el Reino Unido por los siguientes:

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/2004
  • Fecha de publicación: 22/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82255).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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