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Documento DOUE-L-2004-80958

Decisión nº 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 30 de abril de 2004, páginas 31 a 39 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80958

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que ésta contribuirá al desarrollo de una educación de calidad apoyando y completando la acción de los Estados miembros, que desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, y que favorecerá la cooperación con terceros países.

(2) En la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los retos fundamentales que debe afrontar la Unión Europea es cómo acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las instituciones europeas.

(3) En el programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa (3), aprobado por el Consejo el 14 de junio de 2002, se establece un programa de actividad que requiere apoyo a escala comunitaria.

(4) En la Declaración de la Unión Europea con motivo del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecha pública en Viena el 10 de diciembre de 1998, se afirma que la UE deberá "seguir desarrollando la cooperación en el ámbito de los derechos humanos, con actividades como las de educación y formación en cooperación con otras organizaciones de este ámbito, y garantizar la continuidad del programa de máster en derechos humanos a cargo de quince universidades europeas".

(5) Las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia, de 4 de junio de 1999, declararon que, para reforzar la sostenibilidad y continuidad del programa de máster europeo en derechos humanos y democratización, deberá prestarse más atención a la cuestión de la seguridad presupuestaria.

(6) Las líneas presupuestarias A-3010, A-3011, A-3012, A-3013, A-3014, A-3017, A-3022, A-3027, A-3044, B3-1000 y B3-304 del presupuesto general de la Unión Europea relativo al ejercicio 2003 y a los ejercicios precedentes han dado pruebas de su eficacia en el ámbito de la educación y la formación.

(7) El Colegio de Europa, que ofrece cursos de postgrado en derecho, economía, ciencias políticas, ciencias sociales y humanidades con una dimensión europea; el Instituto Universitario Europeo, que contribuye al desarrollo del patrimonio cultural y científico europeo a través de la enseñanza superior y la investigación; el Instituto Europeo de Administración Pública, que forma a funcionarios nacionales y europeos en materia de integración europea; la Academia de Derecho Europeo de Tréveris, que proporciona formación de nivel universitario a profesionales y usuarios del Derecho europeo; el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de máster europeo, prácticas avanzadas y otras actividades educativas, formativas y de investigación sobre promoción de los derechos humanos y la democratización; la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial, que trabaja para mejorar la calidad de la educación para los alumnos con necesidades especiales y promover una cooperación europea sostenible en este ámbito, y el Centro Internacional para la Formación Europea, que ofrece enseñanza, formación e investigación sobre cuestiones relacionadas con la europeización, la globalización, el federalismo, el regionalismo y la transformación de las estructuras sociales contemporáneas, son organismos que persiguen objetivos de interés general europeo.

(8) Resulta cada vez más necesario formar jueces nacionales en la aplicación del Derecho comunitario y que esta formación reciba el apoyo de la Comunidad, especialmente tras la adopción del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia establecidas en los artículos 81 y 82 del Tratado (4), que refuerza las facultades de los tribunales nacionales para aplicar estas disposiciones del Tratado.

(9) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), denominado en lo sucesivo "el Reglamento financiero", exige que se dote de un acto de base a estas acciones de apoyo existentes.

(10) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con ocasión de la aprobación del Reglamento financiero, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de este acto de base a partir del ejercicio 2004; la Comisión se comprometió a tener en cuenta los comentarios presupuestarios en el contexto de la aplicación.

(11) Es necesario garantizar una adecuada estabilidad y continuidad de la financiación, sujeta al Reglamento financiero y a sus normas de desarrollo, para aquellas instituciones a las que la Comunidad Europea ha asignado financiación en años anteriores.

(12) Conviene establecer una cobertura geográfica del programa que abarque a los Estados adherentes y posiblemente, para algunas acciones, a los países de la AELC y el EEE y a los países candidatos.

(13) Cualquier financiación no comunitaria procedente de recursos de los Estados debe cumplir lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado.

(14) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (6), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(15) La ayuda concedida en virtud de la presente Decisión debe respetar estrictamente los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo y actividades del programa

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario en el ámbito de la educación y la formación, denominado en lo sucesivo "el programa", dirigido a apoyar a organismos -y a actividades de los mismos- que tengan por objeto ampliar y profundizar los conocimientos sobre la construcción europea, o contribuir al logro de objetivos comunes en materia de política de educación y formación, tanto dentro como fuera de la Comunidad.

2. El objetivo general del programa es apoyar las actividades de organismos en el ámbito de la educación o de la formación.

El programa cubre las actividades siguientes:

a) el programa de trabajo permanente de un organismo activo a escala europea o mundial que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la educación y la formación o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito;

b) una acción específica de promoción de la acción de la Unión Europea en este ámbito, de información sobre la integración europea y sobre los objetivos que persigue la Unión en el marco de sus relaciones internacionales o de apoyo a la acción comunitaria y de transmisión de ésta a escala nacional.

Estas actividades deberán fundamentalmente contribuir, o tener capacidad para ello, a la concepción y puesta en práctica de la política y las acciones de cooperación comunitaria en el ámbito de la educación y la formación.

3. El programa se aplicará del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Acceso al programa

Para poder acogerse a una subvención, los organismos deberán cumplir las disposiciones del anexo y presentar las características siguientes:

a) deberá tratarse de personas jurídicas independientes, sin ánimo de lucro, activas principalmente en el ámbito de la educación y la formación y cuyo objetivo esté orientado al interés público;

b) deberá tratarse de organismos legalmente constituidos desde hace más de dos años y cuyas cuentas relativas a los dos últimos años transcurridos hayan sido certificadas por un experto contable acreditado;

c) sus actividades deberán respetar los principios básicos de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación y tener en cuenta los ejes prioritarios especificados en el anexo.

En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá conceder una excepción a los requisitos de la letra b) del párrafo anterior, siempre que ello no ponga en peligro la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

Artículo 3

Participación de terceros países

1. En las acciones del programa podrán participar organismos establecidos en:

a) los Estados adherentes que firmaron el Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003;

b) los Estados de la AELC y el EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

c) Rumania y Bulgaria, con arreglo a condiciones de participación que deberán establecerse de conformidad con los Acuerdos Europeos, sus Protocolos adicionales y las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación;

d) Turquía, con arreglo a condiciones de participación que deberán establecerse de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía, de 26 de febrero de 2002, sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (7).

Artículo 4

Selección de los beneficiarios

El programa cubre dos tipos de beneficiarios:

a) grupo 1: subvenciones de funcionamiento concedidas directamente a los beneficiarios enumerados por su nombre en el punto 2 del anexo;

b) grupo 2: subvenciones concedidas a asociaciones europeas activas en el ámbito de la educación o la formación, a actividades en el ámbito de la educación superior relativas a la integración europea -incluidas las cátedras Jean Monnet-, a actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos futuros de los sistemas de educación y formación en Europa, a la formación de jueces nacionales en el ámbito del Derecho europeo y a organizaciones destinadas a la cooperación judicial. Los beneficiarios se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas con arreglo a los criterios generales establecidos en el anexo.

Artículo 5

Concesión de la subvención

Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones del programa deberán ser conformes a las disposiciones de la parte correspondiente del anexo.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período establecido en el apartado 3 del artículo 1, será de 77 millones de euros.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 7

Ejecución

La Comisión será responsable de la ejecución del presente programa conforme a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 8

Seguimiento y evaluación

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del programa.

Este informe se basará, entre otras cosas, en un informe de evaluación externa, que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006 y en el que se examinarán, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones, por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y en el anexo.

Además, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución del programa.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el Tratado, adoptarán una decisión sobre la continuación del programa a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

_________________

(1) DO C 32 de 5.2.2004, p. 52.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 22 de diciembre de 2003 (DO C 72 E de 23.3.2004, p. 19) y Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004.

(3) DO C 142 de 14.6.2002, p. 1.

(4) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(7) DO L 61 de 2.3.2002, p. 29.

ANEXO

1. INTRODUCCIÓN

Los objetivos enunciados en el artículo 1 se llevarán a cabo mediante las acciones previstas en el presente anexo.

El presente anexo contiene dos tipos principales de acciones:

- el primer tipo, al que corresponden las acciones 1 y 2, tiene por objeto prestar apoyo a instituciones concretas o a asociaciones seleccionadas, activas a escala europea en los ámbitos de la educación y la formación,

- el segundo tipo, al que corresponde la acción 3, tiene por objeto prestar apoyo a actividades concretas o a proyectos relativos a la integración europea (acción 3A), o respaldar políticas de la Unión Europea en materia de educación y formación al margen de los programas comunitarios existentes en tales ámbitos (acción 3B), o promover la formación en Derecho europeo, especialmente de los jueces nacionales (acción 3C).

2. PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Las actividades realizadas por los organismos que pueden recibir financiación comunitaria en virtud del programa se enmarcarán en una de las áreas siguientes:

Acción 1: apoyo a instituciones concretas activas en los ámbitos de la educación y de la formación

Podrán concederse subvenciones en el marco de esta acción del programa para financiar determinados gastos de funcionamiento y administrativos de las instituciones que figuran a continuación, las cuales persiguen objetivos de interés general europeo y ejercen su actividad en los campos siguientes:

- el Colegio de Europa (centros de Brujas y Natolin), en la enseñanza postuniversitaria de disciplinas jurídicas, económicas, políticas, sociales y humanas en su dimensión europea,

- el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en su contribución al desarrollo del patrimonio cultural y científico de Europa mediante la enseñanza superior y la investigación,

- el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht, en la formación de funcionarios nacionales y europeos, a fin de permitirles asumir sus responsabilidades en el ámbito de la integración europea,

- la Academia de Derecho Europeo de Tréveris en la formación continua, a escala universitaria y de profesionales y usuarios del Derecho europeo,

- el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, para la continuación del programa europeo de máster en derechos humanos y democratización, el programa de prácticas avanzadas y otras actividades educativas, formativas y de investigación sobre promoción de los derechos humanos y la democratización,

- la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial, en la mejora de la calidad de la educación para los alumnos con necesidades especiales y en la puesta en práctica, en este ámbito, de una cooperación europea amplia y a largo plazo,

- el Centro Internacional para la Formación Europea, en el estudio, la enseñanza, la formación y la investigación sobre los problemas de la unificación europea y mundial, el federalismo, el regionalismo y las transformaciones de las estructuras de la sociedad contemporánea, según una perspectiva federalista global.

La Comisión podrá conceder subvenciones a las instituciones indicadas previa recepción de un plan de trabajo y un presupuesto adecuados. Las subvenciones podrán concederse con carácter anual o renovable dentro de un acuerdo marco de colaboración con la Comisión.

Las subvenciones concedidas en virtud de esta acción no estarán sometidas al principio de degresión establecido en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero.

Las actividades de las instituciones que reciban financiación en el marco de esta acción podrán tener lugar dentro o fuera de la Unión Europea.

Los recursos que se comprometan en el marco de la acción 1 no serán superiores al 65 % ni inferiores al 58 % de la dotación presupuestaria total del programa.

Acción 2: apoyo a asociaciones europeas activas en el campo de la educación o la formación

Podrán concederse subvenciones en el marco de esta acción del programa para financiar determinados gastos de funcionamiento y administrativos de asociaciones europeas activas en el campo de la educación y la formación que cumplan los criterios mínimos siguientes:

- tratarse de un organismo con un objetivo de interés general europeo, en el sentido del artículo 162 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión (1),

- actuar en el campo de la educación y la formación a escala europea y perseguir objetivos claros y bien definidos establecidos en sus estatutos sociales,

- contar con miembros en al menos doce Estados miembros de la Unión Europea,

- estar integrado por asociaciones locales, regionales o nacionales,

- estar situado y jurídicamente constituido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

- llevar a cabo la mayoría de sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea, en países que pertenezcan al Espacio Económico Europeo o en los países candidatos.

Se concederán subvenciones en el marco de esta acción tras la selección de propuestas presentadas en respuesta a una o más convocatorias de propuestas publicadas. La subvención comunitaria no cubrirá más del 75 % de los gastos subvencionables establecidos en un plan de trabajo aprobado para la asociación. Las subvenciones podrán concederse con carácter anual o renovable dentro de un acuerdo marco de colaboración con la Comisión.

Las subvenciones concedidas en el marco de esta acción no estarán sometidas al principio de degresión establecido en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero.

Los recursos que se comprometan en el marco de la acción 2 no superarán el 4 % de la dotación presupuestaria total del programa.

Acción 3A: apoyo a actividades en el campo de la educación superior relativas a la integración europea, incluidas las cátedras Jean Monnet

Esta acción está dirigida a actividades de promoción de la acción de la Unión Europea en el ámbito de la enseñanza superior, de sensibilización de los círculos de este ámbito con respecto a la integración europea y a los objetivos que la Unión persigue en el marco de sus relaciones internacionales, o de apoyo a la acción comunitaria y de transmisión de ésta a escala nacional.

Las actividades financiadas en el marco de esta acción pueden tener lugar en países de la Unión Europea o de fuera de ella.

De conformidad con el artículo 2, se trata fundamentalmente de las actividades siguientes:

- el establecimiento de enseñanzas sobre la integración europea en las universidades,

- la creación de asociaciones nacionales de profesores especializados en integración europea y el apoyo a las mismas,

- la promoción de la reflexión y el debate sobre el proceso de integración europea,

- la promoción de la investigación académica sobre los temas prioritarios de la Unión Europea, como el futuro de Europa o el diálogo de los pueblos y las culturas, incluida la investigación realizada por jóvenes investigadores.

Se concederán subvenciones en el marco de esta acción tras la selección de propuestas presentadas en respuesta a una o más convocatorias de propuestas publicadas. La subvención comunitaria no cubrirá más del 75 % de los gastos subvencionables de actividades seleccionadas para ser financiadas en el marco de esta acción.

Los recursos que se comprometan en el marco de la acción 3A no serán superiores al 24 % ni inferiores al 20 % de la dotación presupuestaria total del programa.

Acción 3B: apoyo a actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos futuros de los sistemas de educación y formación en Europa

La acción 3B se dirige a acciones de apoyo, puesta en práctica, sensibilización y promoción relativas al seguimiento de los tres objetivos estratégicos de los sistemas de educación y formación en Europa acordados por el Consejo Europeo para 2010 (2):

- mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación en la Unión Europea,

- facilitar el acceso de todos a los sistemas de educación y formación,

- abrir los sistemas de educación y formación al mundo exterior,

y de los trece objetivos asociados a ellos. Estas acciones podrán incluir enfoques prospectivos que cubran el período que se extiende hasta 2010 y podrán abarcar tanto los aspectos intraeuropeos como los referidos al lugar de Europa en el mundo.

Los tipos de actividad que podrán recibir financiación en el marco de esta acción consistirán en la aplicación del método abierto de coordinación en el campo de la educación y la formación, fundamentalmente mediante la revisión por homólogos, el intercambio de buenas prácticas, el intercambio de información y el establecimiento de indicadores y parámetros.

Se trata, en particular, de las actividades siguientes:

- el apoyo a estudios, encuestas e investigaciones relacionadas con la consecución de futuros objetivos concretos,

- reuniones de expertos, seminarios, conferencias y visitas de estudios que respalden la puesta en práctica del programa de trabajo detallado sobre los objetivos,

- la preparación y la realización de acciones de información y de publicaciones dirigidas a sensibilizar a los círculos del ámbito educativo y de la formación, incluidas las destinadas a promover la acción de la Unión Europea en estos ámbitos y a mejorar la calidad, el acceso de todos y la apertura al mundo de los sistemas de educación y formación europeos,

- actividades diversas que respalden la acción comunitaria mediante la participación de los actores de la sociedad civil que intervengan a escala nacional o europea en los ámbitos de la educación y la formación.

Esta acción se pondrá en práctica mediante subvenciones concedidas tras la selección de propuestas presentadas en respuesta a una o más convocatorias de propuestas.

Podrán concederse subvenciones a instituciones establecidas en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en países que pertenezcan al Espacio Económico Europeo o en los países candidatos. Para actividades relacionadas con el tercer objetivo (abrir los sistemas de educación y formación al mundo exterior), podrán concederse excepcionalmente subvenciones a instituciones establecidas en otros terceros países.

En principio, la subvención comunitaria no cubrirá más del 75 % de los gastos subvencionables de las propuestas seleccionadas.

Los recursos que se comprometan en el marco de la acción 3B no serán superiores al 14 % ni inferiores al 9 % de la dotación presupuestaria total del programa.

Acción 3C: apoyo a la formación de jueces nacionales en materia de Derecho europeo

En el marco de esta acción podrán concederse subvenciones para apoyar acciones emprendidas por organizaciones de cooperación judicial y otras acciones destinadas a promover la formación en materia de Derecho europeo, especialmente de jueces nacionales.

Las actividades subvencionadas en el marco de esta acción podrán tener lugar en Estados miembros, en países del Espacio Económico Europeo o en países candidatos.

Se concederán subvenciones en el marco de esta acción tras la selección de propuestas presentadas en respuesta a una o más convocatorias de propuestas. En principio, la subvención comunitaria no cubrirá más del 75 % de los gastos subvencionables de la actividad establecidos en un plan de trabajo previamente aprobado.

Los recursos que se comprometan en el marco de la acción 3C no superarán el 4 % de la dotación presupuestaria total del programa.

3. TRANSPARENCIA

Todo beneficiario de una subvención concedida en el marco de las acciones del programa indicará en un lugar destacado -como, por ejemplo, en la página de inicio de un sitio web o en un informe anual- que ha recibido financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea.

4. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Las solicitudes de subvención presentadas en respuesta a una convocatoria de propuestas serán evaluadas en relación con los criterios siguientes:

- pertinencia para los objetivos del programa y de la acción específica de que se trate,

- pertinencia para las prioridades u otros criterios establecidos en la convocatoria de propuestas,

- calidad de la propuesta,

- impacto probable de la propuesta en la educación o la formación a escala europea.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

Para determinar el importe de una subvención concedida en el marco de cualquier acción del programa, la Comisión podrá recurrir a una financiación fija basada en baremos de costes unitarios publicados.

Con respecto a las subvenciones concedidas en 2004, el período de elegibilidad de los gastos podrá comenzar el 1 de enero de 2004, siempre y cuando dichos gastos no sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario.

En 2004 podrá establecerse, para los beneficiarios cuyo ejercicio presupuestario comience antes del 1 de marzo, una excepción a la obligación de firmar el convenio de subvención antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde el comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario, prevista en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento financiero. En ese caso, los convenios de subvención deberán ser firmados el 30 de junio de 2004 a más tardar.

6. GESTIÓN DEL PROGRAMA

Sobre la base de un análisis de la relación coste/beneficio, la Comisión podrá decidir confiar todas o parte de las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento financiero. Podrá recurrir también a expertos y realizar cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique funciones de potestad pública y que sea subcontratada como prestación específica de servicios. Además, podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos para facilitar la puesta en práctica del programa, y llevar a cabo acciones de información, publicación y difusión relacionadas directamente con la consecución del objetivo del programa.

7. CONTROLES Y AUDITORÍAS

7.1. Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, incluido el estado de cuentas comprobado. Los beneficiarios de subvenciones velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

7.2. La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes, ya sea a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya hecho de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

7.3. El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente en las oficinas de los beneficiarios, a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

7.4. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

7.5. Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo (3). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

_________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(2) Programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa (DO C 142 de 14.6.2002, p. 1).

(3) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(4) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre programa de aprendizaje permanente: Decisión 2006/1720, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82227).
Materias
  • Educación
  • Financiación comunitaria
  • Programas

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