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Documento DOUE-L-2004-80959

Decisión nº 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 30 de abril de 2004, páginas 40 a 49 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80959

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 5 de su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado asigna a la Comunidad la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

(2) En la Declaración de Laeken, anexa a las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los retos fundamentales que debe afrontar la Unión Europea es acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las instituciones europeas.

(3) El Consejo y los Ministros de Cultura reunidos en el seno del Consejo, en la Resolución de 14 de noviembre de 1991 sobre redes culturales europeas (2), subrayaron el importante papel que desempeñan las redes de organizaciones culturales dentro de la cooperación cultural en Europa, y acordaron estimular una activa participación de las organizaciones culturales de sus países en la cooperación no gubernamental a escala europea.

(4) La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 (3) formuló cómo puede definirse y evaluarse el valor añadido europeo de las acciones culturales.

(5) La línea presupuestaria A-3042 del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2003 y a los ejercicios precedentes está destinada a prestar apoyo a organizaciones que fomenten la cultura europea.

(6) A raíz de las resoluciones adoptadas por el Parlamento Europeo sobre las lenguas y las culturas regionales, la Unión Europea ha desarrollado una acción de promoción y salvaguardia de la diversidad lingüística en la Unión Europea, a fin de preservar las lenguas como elemento integrante del patrimonio cultural vivo de Europa.

(7) A petición del Parlamento Europeo, la Comisión presta apoyo desde 1982 a un organismo sin ánimo de lucro, la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias (EBLUL), integrada por una red de comités nacionales activos en los Estados miembros y, desde 1987, a la red de información y documentación Mercator. Estos organismos persiguen un objetivo de interés general europeo: la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias representa a todas las comunidades de la Unión Europea con una lengua regional y minoritaria, y se encarga de difundir información de carácter europeo en dichas comunidades; la red de información y documentación Mercator reúne y difunde a escala europea información sobre tres aspectos esenciales para la promoción de las lenguas regionales y minoritarias: la educación, la legislación y los medios de comunicación.

(8) La línea presupuestaria A-3015 del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2003 y a los ejercicios precedentes está destinada a prestar apoyo a estos dos organismos.

(9) El 11 de febrero de 1993 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la protección europea e internacional de los emplazamientos de los campos de concentración nazis como monumentos históricos (4).

(10) La línea presupuestaria A-3 0 3 5 del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2003 y a los ejercicios precedentes está destinada a prestar apoyo a la preservación de los monumentos conmemorativos de los emplazamientos de los campos de concentración nazis.

(11) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), denominado en lo sucesivo "el Reglamento financiero", exige que se dote de un acto de base a estas acciones de apoyo existentes. La Comisión se comprometió a tener en cuenta los comentarios presupuestarios en el contexto de la aplicación.

(12) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con ocasión de la aprobación del Reglamento financiero, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de este acto de base a partir del ejercicio de 2004.

(13) Es preciso garantizar, en el marco del Reglamento financiero, una estabilidad y una continuidad adecuadas de la financiación destinada a las organizaciones que han venido recibiendo apoyo económico de la Comunidad Europea en los últimos años.

(14) Se consideran necesarias determinadas medidas transitorias para los años 2004 y 2005 con objeto de que se otorguen las subvenciones con arreglo a la parte 2 del presente programa comunitario. Se considera conveniente hacer uso de la excepción mencionada en la letra d) del apartado 1 del artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión (6), que permite que las subvenciones se otorguen sin necesidad de una convocatoria de propuestas en favor de organismos incluidos en el acto de base para recibir una subvención.

(15) Cualquier financiación no comunitaria procedente de recursos de los Estados debe cumplir lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado.

(16) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (7), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(17) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(18) Es necesario evaluar el contenido de las acciones y, en particular, el valor añadido europeo de las actividades proyectadas por los beneficiarios que pueden optar a una ayuda; dicha evaluación puede efectuarse mejor recurriendo a un Comité de gestión.

(19) La ayuda concedida en virtud de la presente Decisión debe respetar estrictamente los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo y actividades del programa

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para prestar apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura, denominado en lo sucesivo "el programa".

2. El objetivo general del programa es apoyar las actividades de estos organismos.

El programa cubre las actividades siguientes:

a) el programa de trabajo permanente de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito;

b) una acción específica en este ámbito.

Estas actividades deberán contribuir -o tener capacidad para ello- a la concepción y puesta en práctica de la política y las acciones de cooperación comunitaria en el ámbito de la cultura.

3. El programa se aplicará del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Acceso al programa

Para poder acogerse a una subvención, los organismos deberán cumplir las disposiciones del anexo I y presentar las características siguientes:

a) deberá tratarse de personas jurídicas independientes, sin ánimo de lucro, activas principalmente en el ámbito de la cultura y cuyo objetivo esté orientado al interés público;

b) deberá tratarse de organismos legalmente constituidos desde hace más de dos años y cuyas cuentas relativas a los dos últimos años transcurridos hayan sido certificadas por un experto contable acreditado;

c) sus actividades deberán respetar los principios básicos de la acción comunitaria en el ámbito de la cultura y tener en cuenta los ejes prioritarios especificados en el anexo I.

Artículo 3

Selección de los beneficiarios

1. La concesión de una subvención de funcionamiento en relación con el programa de trabajo permanente de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura, o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito, respetará los criterios generales que figuran en el anexo I.

2. La concesión de una subvención para una acción prevista por el programa respetará los criterios generales que figuran en el anexo I. La selección de las acciones se derivará de una convocatoria de propuestas.

Artículo 4

Concesión de la subvención

Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones de este programa deberán ser conformes a las disposiciones de la parte correspondiente del anexo I.

Artículo 5

Disposiciones financieras

1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período establecido en el apartado 3 del artículo 1, será de 19 millones de euros.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 6

Medidas de ejecución

1. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión que guarden relación con los asuntos que se mencionan a continuación se aprobarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 7.

a) el plan anual de trabajo, incluidos los objetivos, las prioridades, los criterios de selección y los procedimientos;

b) el apoyo financiero que deberá facilitar la Comunidad (cantidades, duración y beneficiarios) en los ámbitos de las acciones correspondientes a las partes 2 y 3 del anexo I, y las directrices generales para la ejecución del programa;

c) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las distintas acciones del programa;

d) las disposiciones de supervisión y evaluación del programa y de la difusión y transferencia de los resultados.

2. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión que guarden relación con todos los demás asuntos se aprobarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el apartado 3 del artículo 7.

Artículo 7

Procedimiento del Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité previsto en la Decisión n° 508/2000/CE (9).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la

Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 8

Seguimiento y evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe sobre la ejecución del programa, sobre los objetivos alcanzados y sobre un posible programa futuro que sustituya al actual programa.

Además, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución del programa;

b) a más tardar el 31 de diciembre de 2007, un informe sobre la consecución de los objetivos del programa. Dicho informe se basará, entre otras cosas, en los resultados de la asesoría externa y evaluará los resultados obtenidos por los beneficiarios del programa, en particular en lo referente a la efectividad, la eficacia y los contenidos de sus acciones, consideradas en su conjunto e individualmente, en la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y en el anexo I.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

_______________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 22 de diciembre de 2003 (DO 72 E de 23.3.2004, p. 10) y Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004.

(2) DO C 314 de 5.12.1991, p. 1.

(3) DO C 13 de 18.1.2003, p. 5.

(4) DO C 72 de 15.3.1993, p. 118.

(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6) Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

(7) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.

ANEXO I

1. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

El objetivo general definido en el artículo 1 consiste en reforzar la acción comunitaria en el ámbito de la cultura y en mejorar su eficacia, prestando apoyo a organismos activos a escala europea en este ámbito.

Dicho apoyo podrá consistir en uno de los dos tipos de subvención siguientes:

- una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos asociados al programa de trabajo permanente de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito (partes 1 y 2),

- una subvención para cofinanciar una acción específica en este ámbito (parte 3).

Las principales actividades de estos organismos que pueden contribuir al fortalecimiento y la eficacia de la acción comunitaria en el ámbito de la cultura son las siguientes:

- representar a las partes interesadas a nivel comunitario,

- difundir información sobre la acción comunitaria,

- crear redes a escala europea de organismos activos en el ámbito de la cultura,

- representar e informar a las comunidades lingüísticas regionales y minoritarias de la Unión Europea,

- investigar y difundir información en los ámbitos legislativo, educativo y de los medios de comunicación,

- desempeñar el papel de "embajador" cultural y promover el conocimiento del patrimonio cultural común europeo,

- preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con la deportación, simbolizados por los monumentos conmemorativos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como conservar el recuerdo de las víctimas en ellos.

2. PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Podrán recibir subvenciones las actividades llevadas a cabo por los organismos que pueden optar a financiación que se enmarquen en una de las áreas siguientes:

2.1. Parte 1: Actividades permanentes de los organismos que figuran a continuación, los cuales persiguen objetivos de interés general europeo en el ámbito de la cultura:

- Oficina Europea de Lenguas Minoritarias,

- centros de la red Mercator.

2.2. Parte 2: Actividades permanentes de otros organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito.

Podrán concederse subvenciones anuales de funcionamiento para prestar apoyo a la realización del programa de trabajo permanente de una organización o de una red que actúe en favor de la cultura europea y de la cooperación en el área cultural y que contribuya al desarrollo de la vida cultural y de la gestión de la cultura.

2.3. Parte 3: Acciones en favor de la preservación y la conmemoración de los principales escenarios y archivos relacionados con la deportación, simbolizados por los monumentos conmemorativos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos de concentración nazis y otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como a la conservación del recuerdo de las víctimas en ellos.

3. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Parte 1: En el marco de esta parte del programa, podrán concederse subvenciones a la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias y a los centros de la red Mercator.

La Comisión podrá conceder estas subvenciones previa recepción de un plan de trabajo y un presupuesto adecuados.

Parte 2:

1. La Comisión recurrirá a convocatorias de propuestas para asignar las subvenciones correspondientes a esta parte del programa.

2. Sin embargo, en 2004 y 2005, y no obstante lo dispuesto en el punto 1, podrán concederse subvenciones a las organizaciones a que se hace mención en el anexo II.

3. En todos los casos serán aplicables todos los requisitos establecidos en el Reglamento financiero, sus normas de desarrollo y el acto de base.

Parte 3: La selección de las acciones financiadas por la parte 3 se realizará sobre la base de convocatorias de propuestas.

4. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento se evaluarán con arreglo a:

- el intercambio de experiencias para fomentar una mayor diversidad cultural,

- la movilidad del arte y los artistas,

- la calidad de las actividades previstas,

- el valor añadido europeo de las actividades previstas,

- el carácter sostenible de las actividades previstas,

- la visibilidad de las actividades previstas,

- la representatividad de los organismos.

La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de un programa de trabajo aprobado por la Comisión.

Todo beneficiario de una subvención concedida en el marco de las acciones del presente programa deberá indicar en un lugar destacado -como, por ejemplo, en la página de inicio de un sitio Internet o en un informe anual- que ha recibido financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

5. FINANCIACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

5.1. En la parte 1, los gastos subvencionables de la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias y de los centros de la red Mercator serán tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones.

5.2. La subvención destinada a la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias y a los centros de la red Mercator no podrá financiar la totalidad de los gastos subvencionables de estos organismos durante el año civil para el que se conceda: un 20 %, como mínimo, del presupuesto de estos organismos deberá ser financiado por fondos no comunitarios.

5.3. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero, y dado que la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias y los centros de la red Mercator tienen carácter de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, no se aplicará el principio de degresión a las subvenciones de funcionamiento que se les concedan.

5.4. En la parte 2, sólo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos de funcionamiento necesarios para realizar adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado. Concretamente, estos gastos son los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, impuestos sobre la propiedad, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión, así como los gastos directamente relacionados con las actividades del organismo.

5.5. Las subvenciones de funcionamiento concedidas en virtud de la parte 2 del presente anexo no podrán financiar la totalidad de los gastos subvencionables que los organismos beneficiarios realicen durante el año civil para el que se concedan. Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios. Parte de esta cofinanciación podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valor no exceda, bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.

5.6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero, las subvenciones de funcionamiento serán degresivas en caso de renovación. La degresión se aplicará a partir del tercer año y se fija en un 2,5 % al año. De acuerdo con esta norma, que se aplica sin perjuicio de la norma de cofinanciación citada anteriormente, el porcentaje de cofinanciación comunitaria de una subvención concedida para un ejercicio determinado deberá ser inferior en al menos 2,5 puntos porcentuales al de la subvención concedida para el ejercicio anterior.

5.7. Las subvenciones concedidas en el marco de la parte 3 del presente anexo no podrán cubrir más del 75 % de los gastos subvencionables de la acción en cuestión.

5.8. Con respecto a las subvenciones concedidas en 2004, el período de elegibilidad de los gastos podrá comenzar el 1 de enero de 2004, siempre y cuando dichos gastos no sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario

5.9. En 2004 podrá establecerse, para los beneficiarios cuyo ejercicio presupuestario comience antes del 1 de marzo, una excepción a la obligación de firmar el convenio de subvención antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde el comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario, prevista en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento financiero. En ese caso, los convenios de subvención deberán ser firmados el 30 de junio de 2004 a más tardar.

6. GESTIÓN DEL PROGRAMA

Sobre la base de un análisis de la relación coste/beneficio, la Comisión podrá decidir confiar todas o parte de las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento financiero. Podrá recurrir también a expertos y realizar cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique funciones de potestad pública y que sea subcontratada como prestación específica de servicios. Además, podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos para facilitar la puesta en práctica del programa, y llevar a cabo acciones de información, publicación y difusión relacionadas directamente con la consecución del objetivo del programa.

7. CONTROLES Y AUDITORÍAS

7.1. Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a contar del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, incluido el estado de cuentas comprobado. Los beneficiarios de subvenciones velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

7.2. La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes, ya sea a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya hecho de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

7.3. El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente en las oficinas de los beneficiarios, a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

7.4. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los

mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

7.5. Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo (1). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

_____________

(1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

ANEXO II

Organizaciones a que se hace mención en el punto 2 de la parte 2 de la sección 3 del anexo I

- European Union Youth Orchestra,

- European Union Baroque Orchestra (EUBO),

- Philharmony of the Nations,

- European Choral Academy,

- Fédération européenne des choeurs de l'Union,

- Les Choeurs de l'Union européenne,

- Europa Cantat (European Federation of Young Choirs),

- European Opera Centre (Manchester),

- European Union Jazz Youth Orchestra ("Swinging Europe"),

- International Yehudi Menuhin Foundation,

- European Chamber Orchestra,

- Association Européene des Conservatoires, Académies de Musique et Musikhochschulen (AEC),

- La Yuste Academy Foundation,

- European Council of Artists (ECA),

- European Forum for the Arts and Heritage (EFAH),

- Informal European Theatre Meeting (IETM),

- Convention théâtrale européenne,

- Union des théâtres de l'Europe,

- Prix Europe pour le théâtre,

- Prix Europa (premio otorgado al mejor programa de televisión y radio),

- Europa Nostra,

- European Writers' Congress (EWC),

- European Network of Arts Organisations for Children and Young People (EU-NET ART),

- Fédération européene des villages d'artistes (Euro Art),

- European Network of Cultural Administration Training Centres (ENCATC),

- European League of Institutes of the Arts (ELIA),

- Network of European Museums Organisations (NEMO),

- Momentum Europa,

- Pan-European Public Children's Network,

- Les Rencontres: Association of European Cities and Regions for Culture,

- Europalia,

- Euroballet,

- International Festivals and Events Association Europe,

- Pegasus Foundation,

- Hors-les-Murs,

- Huis Doorn (Netherlands),

- European Music Festival,

- Tuning Educational Structures in Europe,

- St Boniface Memorial Foundation 2004,

- European Community of Historic Armed Guilds.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
Materias
  • Cultura
  • Financiación comunitaria
  • Programas

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