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Documento DOUE-L-2004-80968

Reglamento (CE) nº 875/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo por lo que se refiere a la apertura de un contingente arancelario preferencial de lomos de atún originarios de México.

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 30 de abril de 2004, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80968

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Conjunto Unión Europea-México, mediante su Decisión n° 2/2004, de 28 de abril de 2004, por la que se introduce un contingente arancelario para ciertos productos originarios de México, enumerados en el anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, decidió abrir un contingente arancelario preferencial para los lomos de atún originarios de México.

(2) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1362/2000, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1362/2000 queda modificado de la siguiente manera:

1) En el apartado 5 del artículo 2 se añadirá la siguiente frase:"El derecho de aduana aplicable a los productos del código NC 1604 14 16 importados con arreglo al contingente arancelario contemplado en el n° de orden 09.1854 del anexo del presente Reglamento ascenderá al 6 %."

2) El punto 6 del artículo 2 será reemplazado por el siguiente:

"6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1854 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de doce meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se les abrirá por primera vez el 1 de julio de 2000."

3) En el anexo se insertará la siguiente línea:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n° 2/2004 del Consejo Conjunto Unión Europea-México, de 28 de abril de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.2 y el anexo del Reglamento 1362/2000, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81095).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Importaciones
  • México
  • Pescado

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