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Documento DOUE-L-2004-81104

Reglamento (CE) n° 862/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 30 de abril de 2004, páginas 35 a 43 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81104

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (l) (denominado en lo sucesivo "Tratado de Adhesión"), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (2) (denominada en lo sucesivo "Acta de Adhesión"), y en particular, el apartado 1 de su artículo 57, Vista la propuesta de la Comisión,

_______

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de Adhesión no ha previsto, para determinados actos que seguirán en vigor después del 1 de mayo de 2004 y que requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, las adaptaciones necesarias, o bien han sido previstas y se requieren nuevas adaptaciones. Todas las adaptaciones deben adoptarse antes de la adhesión a fin de que entren en vigor a partir de ésta.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de Adhesión, el Consejo deberá adoptar tales adaptaciones en los casos en que haya sido esa institución, sola o junto con el Parlamento Europeo, la que hubiere adoptado el acto original.

(3) El Reglamento (CE) n° 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suizas debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) n° 2888/2000 se sustituyen por el texto que figura en el anexo.

________

(1) DO L 336 de 30.12.2000, p. 9.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

ANEXO

«ANEXO I

Clave de atribución de los permisos para vehículos pesados

La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos pesados de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

El número total de permisos distribuibles será de 300 000 para los años 2001 y 2002 y de 400 000 para los años 2003 y 2004.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, la Comisión atribuirá 10 000 permisos adicionales para vehículos pesados a los Estados miembros de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

ANEXO II

Clave de atribución de los permisos para vehículos en vacío La Comisión atribuirá entre los Estados miembros los permisos para vehículos en vacío de conformidad con la siguiente clave:

Número de permisos para vehículos en vacío ofrecidos anualmente

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, la Comisión atribuirá 5 500 permisos adicionales para vehículos en vacío a los Estados miembros de conformidad con la siguiente clave:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

ANEXO III

Método de cálculo para la atribución de permisos La atribución de permisos fijados en los anexos I y II tendrá lugar de conformidad con la metodología siguiente:

1. Estados miembros de la Europa de los Quince

Permisos para vehículos pesados

A cada Estado miembro se le atribuirán de entrada 1 500 permisos.

Los permisos restantes se atribuirán, por igual, con arreglo a criterios relativos al tráfico bilateral y al tráfico en tránsito.

Este resultado se adaptará ligeramente para tener en cuenta la situación geográfica específica de determinados Estados miembros.

Tráfico bilateral

La atribución de permisos tendrá lugar con arreglo a la cuota de cada Estado miembro en el tráfico bilateral hacia y desde Suiza.

Tráfico en tránsito

El número de permisos atribuido a cada Estado miembro estará en función del número de kilómetros adicionales recorridos por los vehículos de transporte pesado de mercancías matriculados en dicho Estado miembro por el trayecto transalpino norte-sur y viceversa como resultado de las actuales limitaciones vigentes en Suiza en materia de peso de los vehículos.

El número de kilómetros recorridos como consecuencia de la desviación del tráfico es igual a la diferencia entre la distancia real de los trayectos transalpinos y la distancia del trayecto más corto a través de Suiza. Esta última distancia se corregirá mediante la suma de 60 kilómetros para tener en cuenta los períodos de espera en la frontera y las condiciones del tráfico.

Para aquellos Estados miembros en que el método de cálculo descrito conduzca a una cifra inferior a 200 permisos, la atribución se establecerá en 200 permisos.

Permisos para vehículos en vacío

La atribución de permisos para vehículos en vacío tendrá lugar con arreglo a la cuota de los vehículos matriculados en los Estados miembros en relación con el número total de vehículos en tránsito con un peso máximo autorizado entre 7,5 y 28 toneladas que atraviesan Suiza.

2. Nuevos Estados miembros

Permisos para vehículos pesados

Los Estados miembros que han celebrado acuerdos bilaterales con Suiza (República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovenia) recibirán al menos el mismo número de permisos que el que les correspondería en virtud de los acuerdos bilaterales para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 si dichos Acuerdos han seguido vigentes durante 2004.

Chipre, Malta y Eslovaquia recibirán permisos sobre la base de sus cuotas de transportes hacia y desde Suiza así como en tránsito por dicho país en 2002.

Los permisos restantes disponibles parados diez nuevos Estados miembros se atribuirán proporcionalmente.

Permisos para vehículos en vacío

Dado que la Comunidad recibirá 5 500 permisos para vehículos en vacío, lo que representa el 55 % del número de permisos para vehículos pesados, los permisos para vehículos en vacío se atribuirán en esa proporción.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 206, de 9 de junio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81549).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos del Reglamento 2888/2000, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82589).
Materias
  • Mercancías
  • Suiza
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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