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Documento DOUE-L-2004-81118

Decisión n° 2/2004 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza de 22 de abril de 2004 por la que se adopta su reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 30 de abril de 2004, páginas 4 a 8 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81118

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo" y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

DECIDE:

Artículo único

Queda adoptado el reglamento interno del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2004.

Por el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza

El Jefe de la Delegación de la Comunidad

Enrico GRILLO PASQUARELLI

El Jefe de la Delegación de Suiza

Dante MARTINELLI

ANEXO

Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza - Reglamento interno

Artículo 1

Presidencia

1. La Presidencia del Comité la ejercerán alternativamente, durante un año civil, un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo "la Comunidad", y un representante de la Confederación Suiza. En el año de entrada en vigor del Acuerdo será ejercida por Suiza.

2. El jefe de delegación de la Parte que corre a cargo de la Presidencia o, en su caso, su suplente, ejercerá las funciones de Presidente del Comité.

Artículo 2

Delegaciones

1. Antes de cada reunión, los jefes de delegación informarán al Presidente de la composición prevista para su delegación.

2. Cada Parte designará al jefe de delegación, que, fuera de las reuniones, constituirá la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Acuerdo.

3. El Presidente, con el acuerdo del otro jefe de delegación, podrá invitar a personas que no formen parte de las delegaciones a asistir a una reunión del Comité para que aporten información sobre cuestiones determinadas.

4. Las Partes deberán informarse, al menos una semana antes de la reunión, de la composición de su delegación.

Artículo 3

Secretaría

1. Las funciones de Secretaría del Comité serán ejercidas conjuntamente por un representante de la Comisión y un representante de la Confederación Suiza. Los secretarios serán designados por su jefe de delegación respectivo y ejercerán sus funciones hasta que sea nombrado un nuevo secretario. Cada Parte comunicará el nombre y los datos de su secretario a la otra Parte.

2. Los secretarios serán responsables de la comunicación entre las delegaciones, incluida la transmisión de documentos, y supervisarán las funciones de Secretaría.

3. Las funciones de Secretaría del Comité correrán a cargo de la Parte que ejerce la Presidencia.

Artículo 4

Reuniones del Comité

1. El Comité se reunirá al menos una vez al año. Será convocado por el Presidente. El Presidente deberá también convocar al Comité a instancia del jefe de la otra delegación.

2. El Presidente establecerá el proyecto de orden del día y fijará la fecha y lugar de la reunión de acuerdo con el jefe de la otra delegación.

3. El Presidente enviará la convocatoria, acompañada del proyecto de orden del día y de los documentos de la sesión, al jefe de la otra delegación, al menos quince días hábiles antes del comienzo de la reunión.

4. Uno de los dos jefes de delegación podrá pedir al Presidente que reduzca los plazos mencionados en el apartado 3, con el fin de atender a la urgencia de un caso particular.

5. Las reuniones del Comité no serán públicas salvo que disponga lo contrario el Presidente, de acuerdo con el otro jefe de delegación.

6. En función de su Presidencia, el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza se reunirá en Bruselas o en Berna, excepto si las Partes acuerdan otro lugar de reunión.

7. De común acuerdo entre el Presidente y el otro jefe de delegación, la reunión podrá también celebrarse mediante conferencia telefónica o conferencia por vídeo. En este caso, los actos del Comité serán adoptados por el procedimiento escrito, de acuerdo, mutatis mutandis, con lo dispuesto en el apartado 5 de artículo 7.

Artículo 5

Orden del día

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión.

2. Al menos 24 horas antes del comienzo de la reunión, los jefes de delegación podrán proponer uno o varios puntos suplementarios para inscribir en el orden del día. La solicitud de inscripción de puntos suplementarios en el orden del día deberá motivarse y remitirse por escrito al Presidente o al jefe de la otra delegación.

3. Al comienzo de la reunión, el Presidente y el otro jefe de delegación aprobarán el orden del día.

Artículo 6

Grupos de trabajo

1. La composición y funcionamiento de los grupos de trabajo o de expertos instituidos con arreglo al apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo serán determinados, mutatis mutandis, con arreglo a las normas aplicables al Comité.

Los grupos de trabajo o de expertos actuarán bajo la autoridad del Comité y a él habrán de informar al término de cada una de sus reuniones. Los grupos de trabajo no están autorizados a tomar decisiones pero pueden presentar recomendaciones al Comité.

3. El Comité podrá decidir poner fin o modificar el mandato de los grupos de trabajo o de expertos.

Artículo 7

Adopción de actos

1. Las recomendaciones y decisiones del Comité, según el sentido del apartado 1 del artículo 21 del Acuerdo, se adoptarán mediante consenso de las dos delegaciones; se designarán con los términos "recomendación" o "decisión", seguidos del número de orden que les corresponda, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto.

2. Las decisiones y recomendaciones serán firmadas por el Presidente y el jefe de delegación de la Parte que no ejerza la Presidencia. Cada Parte conservará un ejemplar original.

3. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité.

4. Los actos del Comité podrán adoptarse por el procedimiento escrito en caso de que así lo convengan los dos jefes de delegación.

5. La Parte que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de acto a la otra Parte. Ésta responderá indicando si acepta o no el proyecto presentado, si propone introducir en él modificaciones o si pide un plazo de reflexión suplementario.

Si el proyecto es adoptado, el Presidente formalizará la decisión o recomendación conforme lo dispuesto en los apartados húmedos.

Artículo 8

Actas

1. La Secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión. Dicho proyecto mencionará las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas. Las actas irán firmadas por el Presidente y por el jefe de la otra delegación. Cada Parte conservará un ejemplar original.

2. El proyecto de acta será elaborado en el plazo máximo de diez días después del final

de la reunión, y se someterá a la aprobación del Presidente y del jefe de la otra delegación por el procedimiento escrito. Si este procedimiento no llegara a buen término, el acta será aprobada en el curso de la siguiente reunión del Comité.

Artículo 9

Confidencialidad

Las deliberaciones del Comité estarán sujetas al principio de secreto profesional.

Artículo 10

Gastos

1. Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo o de expertos.

2. El Comité decidirá acerca del reparto de los gastos derivados de las misiones confiadas a expertos.

Artículo 11

Correspondencia

Toda la correspondencia destinada al Presidente del Comité y la remitida por éste se enviará a la Secretaría del Comité. Ésta transmitirá una copia de toda la correspondencia relacionada con el Acuerdo a los jefes de delegación y a la Misión de la Confederación Suiza ante la Unión Europea.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 208, de 10 de junio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81570).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21.3 del Acuerdo de 21 de junio de 1999, sobre el transporte aéreo (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Suiza
  • Transportes aéreos

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