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Documento DOUE-L-2004-81450

Corrección de errores de la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 27 de mayo de 2004, páginas 33 a 39 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81450

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/432/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2004) 1624]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/432/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión o el mantenimiento en las listas de países terceros previstas en la normativa comunitaria de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal (en adelante, «productos»), incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación, por parte de los países terceros interesados, de un plan en el que se precisen las garantías ofrecidas por dichos países terceros en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva. En tal Directiva también se establecen determinados requisitos referentes a plazos para la presentación de los planes.

(2) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisional-mente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE (2) del Consejo, enumera provisionalmente los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo estipulado en dicha Directiva.

(3) Debido a la evaluación de dichos planes presentados por los terceros países enumerados provisionalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE, la lista de terceros países que cumplen la Directiva 96/23/CE (en adelante, «la lista») debería dejar de considerarse provisional.

(4) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos que no figuran en la Decisión 2000/159/CE. La evaluación de dichos planes y la información adicional solicitada por la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dichos países en lo que se refiere a los animales y productos afectados. Por tanto, tales animales y productos deberían añadirse a la lista correspondiente a dichos terceros países.

(5) Determinados terceros países no han comunicado planes de vigilancia de residuos o no han presentado garantías suficientes en el ámbito de la vigilancia de residuos en lo que se refiere a los animales y productos enumerados inicialmente en la Decisión 2000/159/CE. Por tanto, tales animales y productos ya no deberían estar incluidos en la lista correspondiente a dichos terceros países.

(6) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, se debería derogar la Decisión 2000/159/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los planes de vigilancia de residuos presentados por los terceros países enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan aprobados respecto de los animales y productos primarios de origen animal marcados con una «X» en el cuadro que figura en dicho anexo.

Artículo 2

La Decisión 2000/159/CE queda derogada.

Artículo 3

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10; cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) ñ 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30; cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/702/CE (DO L 254 de 8.10.2003, p. 29).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 39

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/05/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/432, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81053).
Materias
  • Animales
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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