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Documento DOUE-L-2004-81584

Corrección de errores de la Decisión nº 3/2004 del Comité Mixto de Agricultura, de 29 de abril de 2004, referente a las modificaciones de los apéndices del anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 10 de junio de 2004, páginas 101 a 102 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81584

TEXTO ORIGINAL

La Decisión nº 3/2004 se leerá como sigue:

DECISIÓN No 3/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA

de 29 de abril de 2004

referente a las modificaciones de los apéndices del anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2004/419/CE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11.

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo citado entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 9 pretende fomentar el comercio de productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica procedentes de la Comunidad y de Suiza.

(3) En virtud del apartado 2 del artículo 8 del anexo 9, el Grupo de trabajo de productos ecológicos examina la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes y presenta propuestas al Comité Mixto de agricultura para adaptar y actualizar los apéndices del citado anexo.

(4) El apéndice 1 del anexo 9 reseña las disposiciones reglamentarias aplicables en la Comunidad Europea y en Suiza a la comercialización de productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.

DECIDE:

Artículo 1

Se sustituye el apéndice 1 por el texto que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Presidente y Jefe de la delegación comunitaria

Aldo LONGO

El Jefe de la delegación suiza

Christian HÄBERLI

El Secretario

Hans-Christian BEAUMOND

APÉNDICE 1 DEL ANEXO 9

Lista de los actos a que se refiere el artículo 3, relativos a los productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

Disposiciones reglamentarias aplicables en la Comunidad Europea:

— Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 746/2004 de la Comisión (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).

— Reglamento (CEE) nº 94/92 de la Comisión, de 14 de enero de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 11 de 17.1.1992, p. 14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 746/2004 (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).

— Reglamento (CEE) no 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento (DO L 25 de 2.2.1993, p. 5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2020/2000 (DO L 241 de 26.9.2000, p. 39).

— Reglamento (CE) nº 1788/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 243 de 13.9.2001, p. 3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 746/2004 (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).

— Reglamento (CE) nº 223/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, relativo a los requisitos en materia de etiquetado referidos al método de producción agrícola ecológico en lo que respecta a los alimentos para animales, los piensos compuestos y las materias primas para la alimentación animal, y que modifica el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo (DO L 31 de 6.2.2003, p. 3).

Disposiciones aplicables en Suiza:

— Orden de 22 de septiembre de 1997 sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos y alimentos ecológicos (Orden sobre agricultura ecológica), modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 5347).

— Orden del Ministerio Federal de Economía, de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica, modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 5357).

Exclusión del régimen de equivalencia:

Productos suizos a base de componentes producidos en el marco de la conversión hacia la agricultura ecológica.

Productos derivados de la producción caprina suiza cuando los animales estén acogidos a la excepción establecida en el artículo 39d de la Orden 910.18 sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos y alimentos ecológicos.

APÉNDICE 2 DEL ANEXO 9

Disposiciones de aplicación:

En los alimentos para animales, el etiquetado referente al método de producción ecológico se regirá por las normas de la Parte importadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/419, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81130).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Suiza

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