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Documento DOUE-L-2004-81585

Reglamento (CE) nº 1091/2004 de la Comisión, de 10 de junio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 549/2000 relativo a los centros de intervención del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 11 de junio de 2004, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81585

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 549/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, por el que se determinan los centros de intervención del arroz (2), idebe incluir la indicación de los centros de intervención del arroz de Hungría, puesto que es el único productor de arroz de los nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. La indicación en cuestión debe incluir los centros húngaros de intervención del arroz para la aplicación de la intervención a partir del 10 de mayo de 2004, en cumplimiento del Reglamento (CE) no 708/98 de la Comisión (3).

(2) Hungría ha designado dos centros de intervención del arroz para la intervención en el mercado del arroz.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 549/2000, en el que figuran las regiones productoras de arroz y los centros de intervención, quedará modificado como sigue:

Hungría se añadirá como punto 6, véase a continuación:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).

(2) DO L 67 de 15.3.2000, p. 14.

(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 579/2004 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 54).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/2004
  • Fecha de publicación: 11/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2004
  • Aplicable desde el 10 de mayo de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 489/2005, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80545).
  • Fecha de derogación: 31/03/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 549/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-80448).
Materias
  • Arroz
  • Hungría
  • Organismo de intervención

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