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Documento DOUE-L-2004-82039

Reglamento (CE) nº 1435/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica, como consecuencia de la ampliación, el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 16 de agosto de 2004, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82039

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN

EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en

particular el apartado 1 de su artículo 285,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa,

de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la

República de Letonia, de la República de Lituania, de la República

de Hungría, de la República Malta, de la República de

Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca

a la Unión Europea, y, en particular, el apartado 3 de su

artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de la República

de Estonia, de la República de Chipre, de la República de

Letonia, de la República de Lituania, de la República de

Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia,

de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca, y, en

particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el

artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 571/88 (2) establece un reembolso

a los Estados miembros, en concepto de contribución

a los gastos ocasionados, hasta un total máximo

por encuesta.

(2) La realización de las encuestas sobre la estructura de las

explotaciones agrícolas exige, de los Estados miembros y

de la Comunidad, que se le dediquen importantes medios

presupuestarios para poder responder a las necesidades

de información de las instituciones comunitarias.

(3) Tras la adhesión de la República Checa, de Estonia, de

Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de

Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y a fin de poder

llevar a cabo en 2005 y 2007 las encuestas sobre la

estructura de las explotaciones agrícolas en esos nuevos

Estados miembros, cabe prever una contribución comunitaria

máxima por encuesta; esta adaptación es necesaria

por razones de la adhesión, y no ha sido contemplada

en el Acta de adhesión.

(4) El presente Reglamento establece, para el resto de la

duración del programa, una dotación financiera que, con

arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6

de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el

Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria

y la mejora del procedimiento presupuestario (3), constituirá

la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria

en el marco del procedimiento presupuestario

anual.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 571/88 se modifica como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 14, se añaden al párrafo

primero los guiones siguientes:

«— 25 000 euros para Malta,

— 200 000 euros para Chipre,

— 500 000 euros para Eslovenia y Estonia,

— 700 000 euros para Eslovaquia,

— 1 100 000 euros para la República Checa, Letonia y

Lituania,

— 2 000 000 de euros para Hungría y Polonia.».

_________________________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004 (no

publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de

junio de 2004.

(2) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento

Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo modificado por la Decisión

2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de

14.6.2003, p. 25).

2) El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 14 se sustituye

por el texto siguiente:

«La dotación financiera para la ejecución del presente

programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión

del proyecto Eurofarm, será de 43,7 millones de euros para

el período 2004-2006.

El importe para el período 2007-2009 será fijado por la

Autoridad Presupuestaria y Legislativa a propuesta de la

Comisión, sobre la base de las nuevas perspectivas financieras

para el período que se inicia en 2007.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales

ajustándose a las perspectivas financieras.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su

publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del artículo 1 será de aplicación desde el 1 de mayo

de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en

cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. COX

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/2004
  • Fecha de publicación: 16/08/2004
  • Aplicable el art. 1.1 desde el 1 de mayo de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1166/2008, de 19 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2008-82402).
  • Fecha de derogación: 20/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 del Reglamento 571/88, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80149).
Materias
  • Agricultura
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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