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Documento DOUE-L-2004-82260

Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/376/CE en lo que se refiere a la expedición de harina de carne y huesos procedente de mamíferos y productos afines a partir de Portugal [notificada con el número C(2004) 3463].

Publicado en:
«DOUE» núm. 298, de 23 de septiembre de 2004, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82260

TEXTO ORIGINAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/653/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/376/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2001, relativa a las medidas exigidas por la aparición de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal y a la implantación de un régimen de exportación basado en la fecha (3), contiene una serie de disposiciones de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) como consecuencia de la aparición de esta enfermedad en Portugal.

(2) En la mencionada Decisión se establecen normas específicas exigidas por la aparición de casos de EEB en Portugal, entre las que se incluye la prohibición de la expedición de harina de carne, harina de huesos y harina de carne y huesos procedentes de mamíferos así como piensos y abonos que contengan estos productos («harina de carne y huesos y productos afines»), a partir de ese Estado miembro con destino a otros Estados miembros o terceros países.

(3) Sin embargo, en la Decisión 2001/376/CE se prevé que Portugal, si se cumplen una serie de condiciones, puede autorizar la expedición de harina de carne y huesos y productos afines a otros Estados miembros que hayan dado su autorización.

(4) El Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (4), establece las condiciones para la categorización, recogida, transporte, eliminación, transformación, utilización y almacenamiento intermedio de subproductos animales. Con arreglo a este Reglamento, la harina de carne y huesos y productos afines que contengan materiales de animales en los que se sospeche o se haya confirmado que han contraído la EEB, o de animales sacrificados en aplicación de una medida de erradicación de la EEB, deben eliminarse como residuos por incineración o coincineración en una planta de incineración o coincineración autorizada.

(5) Portugal no posee una capacidad suficiente para incinerar o coincinerar la harina de carne y huesos y productos afines procedentes de animales en los que se sospeche o se haya confirmado que han contraído la EEB, o de animales sacrificados en aplicación de una medida de erradicación de la EEB. La acumulación de este material almacenado podría representar un riesgo para la salud pública y la sanidad animal.

(6) Es preciso modificar las condiciones previstas en la Decisión 2001/376/CE para la expedición de harina de carne y huesos y productos afines a partir de Portugal. Por tanto, la mencionada Decisión debe modificarse en consecuencia.

____________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 132 de 15.5.2001, p. 17.

(4) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2001/376/CE quedará modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

La parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 28”

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/2004
  • Fecha de publicación: 23/09/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2001/376, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81259).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Portugal
  • Productos animales

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