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Documento DOUE-L-2004-82266

Decisión del Consejo, de 17 mayo de 2004, relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 25 de septiembre de 2004, páginas 43 a 47 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82266

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 44, la última frase del apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 71, el apartado 2 de su artículo 80 y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Visto el Tratado de adhesión de 2003 (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Armenia, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea.

(2) El Protocolo ha sido negociado entre las Partes y ahora deberá ser firmado en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Comunidad la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN

_____________________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/05/2004
  • Fecha de publicación: 25/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
  • Contiene Protocolo de 19 de mayo de 2004, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de mayo de 2004, si se cumple lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre celebración del PROTOCOLO: Decisión 2005/252, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80532).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armenia
  • Cooperación internacional

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