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Documento DOUE-L-2004-82289

Reglamento (CE) nº 1590/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1467/94.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 30 de septiembre de 2004, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82289

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La diversidad biológica y genética del sector agrario constituye un factor irremplazable para el desarrollo sostenible de la producción agraria y de las zonas rurales. Por tanto, es conveniente adoptar las medidas necesarias para la conservación, caracterización, recolección y utilización del potencial de dicha diversidad de una forma sostenible para promover los objetivos de la política agrícola común (PAC).

(2) La conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos del sector agrario contribuye igualmente a la realización de los objetivos del Convenio sobre la diversidad biológica aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/626/CEE del Consejo (1) y a los de la Estrategia de la Comunidad en materia de Biodiversidad, que incluye un plan de acción en favor de la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos genéticos en el sector agrario. Es igualmente uno de los principales objetivos del Plan de Acción Mundial de la FAO para la Conservación y la Utilización sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que la Comisión y los Estados miembros firmaron el 6 de junio de 2002.

(3) El amplio abanico de actividades realizadas en los Estados miembros (por órganos del sector público o por personas físicas o jurídicas) y por las diversas organizaciones internacionales y programas como el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el programa cooperativo europeo de redes de recursos genéticos de plantas cultivadas (ECP/GR), el Grupo Consultivo de la Investigación Agraria Internacional (GCIAI), el Foro mundial de Investigación Agrícola (FMIA), la investigación agrícola para el desarrollo (IAD), organizaciones regionales y subregionales apoyadas por la Comunidad, el Punto Focal Regional Europeo (PFRE) de coordinadores nacionales para la gestión de los recursos genéticos de los animales de granja, el programa europeo de recursos genéticos forestales (Euforgen) y los compromisos correspondientes asumidos en la actual Conferencia Ministerial sobre la protección de los bosques en Europa (MCPFE), de la que la Comunidad es signataria, exigen un intercambio de información eficaz y una estrecha coordinación entre los principales actores comunitarios y las correspondientes organizaciones mundiales en aras de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario para aumentar sus efectos positivos sobre la agricultura.

(4) El trabajo emprendido en el ámbito de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario puede ayudar al mantenimiento de la diversidad biológica, a la mejora de la calidad de los productos agrícolas, contribuir al aumento de la diversificación en las zonas rurales y la reducción de los insumos y los costes de la producción agrícola mediante el fomento de una producción agrícola sostenible y la contribución al desarrollo sostenible de las zonas rurales.

(5) Debe fomentarse la conservación ex situ e in situ de los recursos genéticos del sector agrario (incluida la conservación y el desarrollo in situ o en la explotación). Esto engloba todos los recursos fitogenéticos, microbianos y animales que son o podrían resultar útiles para la agricultura y el desarrollo rural, incluidos los recursos genéticos forestales, en paralelo con las necesidades de la PAC, con objeto de conservar los recursos genéticos y aumentar la utilización de razas y variedades poco utilizadas en la producción agrícola.

___________________________

(1) DO L 309 de 13.12.1993, p. 1.

(6) Aún es necesario mejorar el conocimiento de los recursos genéticos disponibles en la Comunidad, sus orígenes y sus características. Sería conveniente recopilar la información pertinente sobre los medios existentes y las actividades puestas en marcha a escala nacional o regional en lo que atañe a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario en cada Estado miembro y ponerla, a escala comunitaria, a disposición de los demás Estados miembros y, a escala internacional, a disposición, sobre todo, de los países en vías de desarrollo, de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales.

(7) Debe fomentarse la elaboración de inventarios en Internet descentralizados, permanentes y ampliamente accesibles que incluyan dicho conocimiento y que aseguren su disponibilidad a escala comunitaria e internacional, con especial referencia a los esfuerzos actualmente desplegados para elaborar un inventario de colecciones ex situ en los bancos de genes europeos (la EPGRIS: infraestructura europea de información sobre recursos fitogenéticos «Eurisco», financiada por el quinto programa marco).

(8) La Comunidad debe completar y promover los esfuerzos realizados en los Estados miembros en el ámbito de la protección y el uso sostenible de la diversidad biológica en agricultura. Debe fomentarse un valor añadido a escala comunitaria mediante la concertación de las acciones existentes y el apoyo al desarrollo de nuevas iniciativas transfronterizas que incluyan la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

(9) Por lo tanto, deben adoptarse medidas que completen o superen (por lo que se refiere a los beneficiarios o a las acciones con derecho a la financiación) el ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (1).

(10) Para contribuir a la consecución de esos objetivos, se elaboró, para un período de cinco años, un programa comunitario en virtud del Reglamento (CE) no 1467/94 del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (2). Dicho programa finalizó el 31 de diciembre de 1999 y debe ser reemplazado por un nuevo programa comunitario.

Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1467/94.

(11) La selección y la aplicación de las medidas en el ámbito del nuevo programa comunitario deben tener presentes las actividades en los sectores de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración financiadas a escala nacional o en virtud de los programas marco de la Comunidad Europea para actividades en los sectores de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración.

La comercialización de semillas y de materiales de reproducción de los vegetales que deben utilizarse de conformidad con el nuevo programa se hace sin perjuicio de las Directivas del Consejo 66/401/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (3), 66/402/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (4), 68/193/CEE, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (5), 92/33/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (6), 92/34/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (7), 98/56/CE, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (8), 1999/105/CE, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (9), 2002/53/CE, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (10), 2002/54/CE, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (11), 2002/55/CE, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (12), 2002/56/CE, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (13) y 2002/57/CE, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (14).

(12) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) estipula que los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (los países AELC/EEE) deben, entre otras cosas, consolidar y ampliar la cooperación dentro del marco de las actividades comunitarias en el sector de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

_________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1783/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 70).

(2) DO L 159 de 28.6.1994, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(4) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(5) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(6) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(7) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(8) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(9) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(10) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003.

(11) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(12) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003.

(13) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(14) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(13) Para garantizar una mejor ejecución del programa comunitario, debe elaborarse un programa de trabajo para el período 2004-2006 en el que se detallen las disposiciones financieras pertinentes que deben aplicarse al mismo.

(14) A efectos de la ejecución y supervisión del programa comunitario, la Comisión debe poder beneficiarse de la ayuda de consejeros científicos y técnicos.

(15) La totalidad de la contribución comunitaria debe financiarse con cargo al título 3 («Políticas internas») de las perspectivas financieras.

(16) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivos

Para contribuir a la consecución de los objetivos de la PAC y a la ejecución de los compromisos contraídos a escala internacional, se instituye un programa comunitario para el período 2004-2006 destinado a completar y promover a escala comunitaria el trabajo emprendido en los Estados miembros en materia de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará a los recursos fitogenéticos, microbianos y animales que son o pueden ser útiles en la agricultura.

2. No se concederá ninguna ayuda al amparo del presente Reglamento:

a) a favor de los compromisos subvencionables en virtud del capítulo VI del título II del Reglamento (CE) no 1257/1999, tal como se especifica en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (2);

b) a favor de las actividades subvencionables al amparo del programa marco de la Comunidad Europea para actividades en los sectores de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «recursos fitogenéticos»: los recursos genéticos de las plantas agrícolas, hortícolas, medicinales y aromáticas, de los cultivos frutales, de los árboles forestales y de la flora silvestre que son o pueden ser útiles en el ámbito agrario; b) «recursos genéticos animales»: los recursos genéticos de los animales de granja (vertebrados e invertebrados) y de la fauna silvestre que son o pueden ser útiles en el ámbito agrario;

c) «material genético»: cualquier material de origen vegetal, microbiano o animal, incluido el material de reproducción y de multiplicación vegetativa, que contenga unidades funcionales de herencia;

d) «recursos genéticos del sector agrario»: cualquier material genético de origen vegetal, microbiano o animal que tenga un valor real o potencial para la agricultura; e) «conservación in situ»: la conservación de material genético en sus ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de las razas de animales domésticos o de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas;

f) «conservación in situ o en la explotación»: la conservación y desarrollo in situ, en la explotación;

g) «conservación ex situ»: la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural; h) «colección ex situ»: una colección de material genético para la agricultura conservado fuera de su hábitat natural; i) «región biogeográfica»: una región geográfica con características típicas en la composición y estructura de su fauna y su flora.

Artículo 4

Acciones subvencionables

1. El programa comunitario mencionado en el artículo 1 incluirá acciones dirigidas, acciones concertadas y medidas de acompañamiento, tal como se especifica en los artículos 5, 6 y 7.

2. Todas las acciones realizadas al amparo del programa se ajustarán a la normativa comunitaria relativa a las normas fitosanitarias, de sanidad animal y zootécnicas, a la comercialización de semillas y material de multiplicación y relativa al catálogo común y tendrán en cuenta:

a) otras actividades emprendidas a escala comunitaria;

__________________________

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2) DO L 74 de 15.3.2002, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 963/2003 (DO L 138 de 5.6.2003, p. 32).

b) procedimientos, acontecimientos y acuerdos internacionales pertinentes, en especial por lo que se refiere:

— al Convenio sobre la Diversidad Biológica,

— al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura,

— al Plan de Acción Mundial de la FAO para la Conservación y la Utilización sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y otras acciones emprendidas en el marco de la FAO,

— a la estrategia europea para la conservación de los vegetales y las resoluciones correspondientes de las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa,

— a la estrategia mundial para la gestión de los recursos genéticos de los animales de granja, y

— a los programas aplicados en marcos internacionales, tales como el programa cooperativo europeo de redes de recursos genéticos de plantas cultivadas (ECP/GR), el Punto Focal Regional Europeo (PFRE) de coordinadores nacionales para la gestión de los recursos genéticos de los animales de granja, el programa europeo de recursos genéticos forestales (Euforgen) y el Grupo Consultivo de la Investigación Agraria Internacional (GCIAI).

Artículo 5

Acciones dirigidas

Las acciones dirigidas incluirán:

a) acciones que fomenten la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario ex situ e in situ;

b) la elaboración en la web de un inventario europeo descentralizado, permanente y ampliamente accesible de recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación de recursos genéticos in situ/en la explotación;

c) la elaboración en la web de un inventario europeo descentralizado, permanente y ampliamente accesible de colecciones ex situ (bancos de genes) y de medios in situ (recursos) y las bases de datos actualmente disponibles o en curso de elaboración sobre la base de inventarios nacionales; d) la promoción de intercambios regulares de información técnica y científica, en especial sobre los orígenes y las características individuales de los recursos genéticos disponibles, entre las organizaciones competentes en los Estados miembros.

Las acciones mencionadas en la letra a) tendrán carácter transnacional y tendrán en cuenta, según proceda, aspectos regionales biogeográficos y fomentarán o completarán, a escala comunitaria, el trabajo ejecutado a escala regional o nacional.

No podrán englobar ayudas para el mantenimiento de zonas de protección de la naturaleza.

Artículo 6

Acciones concertadas

Las acciones concertadas impulsarán el intercambio de información sobre asuntos temáticos con el propósito de mejorar la coordinación de las acciones y programas para la conservación, caracterización, recopilación y utilización de los recursos genéticos en la agricultura comunitaria. Tendrán un carácter transnacional.

Artículo 7

Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento incluirán acciones informativas, divulgativas y consultivas que implicarán la organización de seminarios, conferencias técnicas, reuniones con organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas pertinentes, cursos de formación y la preparación de informes técnicos.

Artículo 8

Programa de trabajo

1. La Comisión velará por la aplicación del programa comunitario basándose en un programa de trabajo que abarcará el período 2004-2006 establecido de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 15 y sujeto a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.

2. Las acciones cofinanciadas en virtud del programa comunitario tendrán una duración máxima de cuatro años.

Artículo 9

Selección de las acciones subvencionables

1. La Comisión, en el marco del programa de trabajo mencionado en el artículo 8 y sobre la base de convocatorias de propuestas para las acciones publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, seleccionará las acciones que deben financiarse al amparo del programa comunitario.

2. Las convocatorias de propuestas cubrirán las acciones y ámbitos mencionados en los artículos 5, 6 y 7 y en el anexo I.

El contenido de las convocatorias de propuestas se establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 15 y de acuerdo con los artículos pertinentes del título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

3. Las propuestas de las acciones contempladas en los artículos 5, 6 y 7 podrán ser presentadas por organismos del sector público o por cualquier persona física o jurídica originaria de un Estado miembro y establecida en la Comunidad, incluidos bancos de genes, organizaciones no gubernamentales, criadores, institutos técnicos, explotaciones agrícolas experimentales, jardineros y propietarios de bosques. Los organismos o personas establecidos en terceros países también podrán presentar las propuestas de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 10.

____________________________

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

4. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) pertinencia de los objetivos del programa comunitario, tal como se definen en el artículo 1;

b) calidad técnica del trabajo propuesto;

c) capacidad para garantizar el éxito de la acción y su gestión eficiente, evaluada en términos de recursos y competencias e incluidas las disposiciones organizativas definidas por los participantes;

d) valor añadido europeo y contribución potencial a las políticas comunitarias.

5. Las propuestas de las acciones que vayan a ser financiadas en virtud del programa comunitario serán seleccionadas a partir de una evaluación realizada por expertos independientes. La Comisión les confiará esta tarea de acuerdo con el apartado 2 del artículo 57 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con el artículo 178 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

6. En caso necesario, las disposiciones de aplicación del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 15.

Artículo 10

Participación de terceros países

El programa comunitario estará abierto a la participación de:

a) los países de la AELC/EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b) los países asociados, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para su participación en los programas comunitarios.

Artículo 11

Acuerdo de subvención

1. Tras la aprobación de las acciones seleccionadas, la Comisión celebrará acuerdos de subvención con los participantes en estas acciones de acuerdo con los artículos pertinentes del título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Los acuerdos de subvención establecerán criterios detallados en lo que respecta a los informes, la difusión, la protección y el aprovechamiento de los resultados de las acciones.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, en especial mediante controles técnicos, administrativos y contables en las instalaciones de los beneficiarios, para verificar la exactitud de la información y de los documentos de acompañamiento suministrados y el cumplimiento de todas las obligaciones fijadas en el acuerdo de subvención.

Artículo 12

Asistencia técnica

1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 57 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá solicitar la ayuda de expertos científicos y técnicos para la aplicación del programa comunitario, como por ejemplo, el asesoramiento técnico con relación a la preparación de las convocatorias de propuestas, la evaluación de los informes técnicos y financieros, la supervisión, los informes y la información.

2. Tras el procedimiento de licitación en el ámbito de la contratación pública, se firmará un contrato de servicio de acuerdo con los artículos pertinentes del título V del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Artículo 13

Contribución comunitaria

1. La contribución comunitaria a las acciones mencionadas en el artículo 5 no superará el 50 % del coste total de cada una de las acciones.

2. La contribución comunitaria a las acciones mencionadas en los artículos 6 y 7 no superará el 80 % del coste total de cada una de las acciones.

3. Se concederá una contribución comunitaria equivalente al 100 % del coste total de las ayudas mencionadas en el apartado 5 del artículo 9 (evaluación de propuestas), el artículo 12 (asistencia técnica) y el artículo 14 (evaluación del programa comunitario).

4. El título 3 de las perspectivas financieras («Políticas internas») contribuirá a la financiación de las acciones y de la ayuda acordadas en virtud del programa comunitario en aplicación del presente Reglamento.

5. En el anexo II figura un desglose indicativo de los fondos asignados al programa comunitario.

Artículo 14

Evaluación del programa comunitario

Al final del programa comunitario, la Comisión encargará a un grupo de expertos independientes que elaboren un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, evalúen los resultados y hagan las recomendaciones adecuadas. El informe de este grupo, al que se adjuntarán las observaciones de la Comisión, se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

___________________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

Artículo 15

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

4. El Comité será informado periódicamente sobre la ejecución del programa comunitario.

Artículo 16

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1467/94, sin perjuicio de las obligaciones contractuales de las partes que hayan celebrado contratos de conformidad con dicho Reglamento.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH

ANEXO I

PROGRAMA COMUNITARIO: ACCIONES Y ÁMBITOS SUBVENCIONABLES

1. Acciones y ámbitos subvencionables

El programa comunitario se refiere a la conservación, la caracterización, la evaluación, la recolección, la documentación, el desarrollo y la utilización de los recursos genéticos que existen actualmente en el territorio de la Comunidad. Los organismos subvencionables son los vegetales (plantas con semilla), los animales (vertebrados y determinados invertebrados) y los microorganismos.

El programa abarca el material en fase de crecimiento activo y el material inactivo (semillas, embriones, semen y polen).

Engloba tanto las colecciones ex situ, in situ y en las explotaciones. Tienen derecho a beneficiarse de la ayuda todos los tipos de material, incluidos los cultivares y las razas nacionales, las razas locales, el material de los criadores, las colecciones de tipos genéticos y las especies salvajes.

Se dará prioridad a las especies que ya son, o que razonablemente pueda esperarse que lleguen a ser, importantes en la agricultura, la horticultura o la silvicultura en la Comunidad.

Se dará preferencia a la utilización de los recursos genéticos para:

a) diversificar la producción agrícola;

b) mejorar la calidad del producto;

c) gestionar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales y agrícolas;

d) mejorar la calidad del medio ambiente y del campo;

e) identificar los productos que permitan nuevas aplicaciones y abrir nuevos mercados.

Cuando se registren las recolecciones y se emprendan nuevas recolecciones, se adoptarán medidas en el ámbito del programa para asegurarse de que la experiencia y los conocimientos regionales tradicionales de los usuarios (agricultores, horticultores) sobre métodos de cultivo, aplicaciones específicas, transformación, gusto, etc., estén también incluidos.

Estas últimas informaciones no deben registrarse en forma narrativa sino, en la medida de lo posible, de una forma estandarizada que permita la búsqueda de documentos y la fácil recuperación de los datos en un sistema de base de datos relacional.

Todas las acciones llevadas a cabo al amparo del programa serán conformes con la legislación comunitaria relativa a la comercialización de semillas y de material de reproducción y al catálogo común, así como con las normas fitosanitarias, y de sanidad animal y zootécnicas vigentes en la Comunidad.

De conformidad con los objetivos de la PAC y con los compromisos internacionales comunitarios, deben adoptarse medidas apropiadas para fomentar la difusión y explotación de los resultados del trabajo en los sectores de la conservación, la caracterización, la evaluación, la recolección, la documentación, el desarrollo y la utilización de los recursos genéticos del sector agrario que puedan contribuir a la consecución de esos objetivos y compromisos. El principal objetivo consiste en proporcionar un apoyo eficiente y práctico a los usuarios finales actuales y futuros de los recursos genéticos en la Comunidad.

2. Acciones y ámbitos excluidos

Quedan explícitamente excluidos de la ayuda financiera comunitaria al amparo del programa los estudios teóricos, los estudios de comprobación de hipótesis, los estudios para mejorar instrumentos o técnicas, las actividades en las que se utilicen técnicas sin comprobar o sistemas «modelo» y todas las demás actividades de investigación. Dichas acciones pueden tenerse en consideración en el ámbito de los programas marco comunitarios de investigación y de desarrollo tecnológico. La adaptación de los métodos existentes a los propósitos de una actividad incluida en el Reglamento podría, sin embargo, considerarse con derecho a la ayuda al amparo del programa comunitario.

Las acciones que tienen derecho a la ayuda en virtud del programa marco de la Comunidad Europea para las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración no pueden beneficiarse de la ayuda.

No puede concederse ninguna ayuda en virtud de este programa a los compromisos que ya están en curso en los Estados miembros o que son subvencionables al amparo del capítulo VI del título II del Reglamento (CE) no 1257/1999, según lo especificado en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 445/2002. Sin embargo, deben fomentarse las acciones que implican una sinergia entre el Reglamento (CE) no 1257/1999 y este programa.

Las acciones que implican a animales, plantas inferiores y microorganismos, incluidos los hongos, sólo son subvencionables cuando éstos crecen o se cultivan en tierra o cuando son o pueden ser útiles en la agricultura, incluidos los organismos que pueden ser adecuados para luchar contra los agentes biológicos en la agricultura en su sentido más amplio.

Se hará una excepción en el caso específico de relaciones definidas entre genes de parásitos o simbiontes y su huésped, cuando ambos organismos deban conservarse. La recogida y la adquisición de material están sujetas a las prioridades anteriormente mencionadas.

3. Tipos de acciones

La aplicación del programa comunitario para la conservación, la caracterización, la evaluación, la recolección, la documentación, el desarrollo y la utilización de los recursos genéticos en el sector agrario incluye acciones dirigidas, acciones concertadas y medidas de acompañamiento. Se fomentarán las acciones siguientes.

3.1. Acciones dirigidas

Las acciones en favor de la conservación, la caracterización, la evaluación, la recolección, la documentación, el desarrollo y la utilización de los recursos genéticos en el sector agrario, ex situ, in situ y en las explotaciones agrícolas, están destinadas a apoyar o completar, a escala comunitaria, el trabajo llevado a cabo a escala regional o nacional. Dichas acciones tendrán carácter transnacional (teniendo también presente, en su caso, los aspectos biogeográficos regionales). Estas acciones no pueden englobar las ayudas para el mantenimiento de zonas de protección de la naturaleza.

Las acciones deben valorizar (difusión de los conocimientos, aumento de la utilización, mejora de las metodologías, intercambio entre Estados miembros) los regímenes agroambientales para las especies, cultivares o razas en peligro de extinción ya financiados a escala nacional o regional (por ejemplo, la caracterización de la diversidad genética y la diferencia entre las razas correspondientes, la utilización de productos locales, la coordinación y la búsqueda de puntos comunes entre los gestionarios de sistema).

Estas acciones deben, en general, ser llevadas a cabo por los participantes establecidos en la Comunidad y ser financiadas a través del presente programa, en asociación, según proceda, con organizaciones de otras regiones del mundo. Se debe dar prioridad a las acciones que prevén la participación de dos o más participantes desconectados establecidos en diferentes Estados miembros. Debe fomentarse la participación de ONG y de otras partes interesadas en la conservación in situ o en la explotación.

Debe impulsarse la difusión y el intercambio de recursos genéticos europeos con objeto de aumentar la utilización de especies infrautilizadas pero también la utilización de una amplia diversidad de recursos genéticos en la producción agrícola sostenible.

En el caso de los recursos fitogenéticos, se encuentran actualmente disponibles o en fase de desarrollo, en el marco de la iniciativa EPGRIS (infraestructura de información europea de recursos fitogenéticos), una red informática europea descentralizada, permanente y ampliamente accesible de los inventarios nacionales de las colecciones ex situ (bancos de genes), de los medios in situ (recursos) y las bases de datos basadas en inventarios nacionales. Deben elaborarse y enriquecerse inventarios nacionales de colecciones ex situ mantenidos en los países europeos, así como un catálogo de investigación europea (Eurisco) y también deben elaborarse inventarios de recursos in situ (centros de reservas genéticas o de conservación de genes).

Sobre la base de los inventarios nacionales y teniendo en cuenta las actividades del programa de creación de redes Euforgen, debe elaborarse en Internet un inventario europeo descentralizado, permanente y ampliamente accesible de los recursos genéticos forestales, incluyendo los recursos in situ (centros de reservas genéticas o de conservación de genes).

En el caso de los recursos genéticos animales mantenidos en explotaciones agrícolas, deberían concentrarse los esfuerzos en la creación de una red europea de inventarios nacionales de aspectos administrativos (origen y situación de la financiación, estado de las razas y amenazas de extinción, situación de los libros genealógicos, etc.), que deben gestionarse de conformidad con DAD-IS, sistema de información de la estrategia global para la gestión de los recursos genéticos de animales de granja (AnGR).

En lo que atañe a la conservación ex situ de los recursos genéticos animales (esperma, embriones), es necesario elaborar una red en Internet de inventarios nacionales y un catálogo de búsqueda europeo que incluya, como mínimo, los datos del pasaporte. El inventario consiste principalmente en el establecimiento, la actualización periódica y la publicación regular de las instalaciones (almacenamiento y conservación) de los recursos genéticos en el sector agrario recopilados en la Comunidad, y el listado del trabajo actual sobre la conservación, la caracterización, la evaluación, la recolección, la documentación, el desarrollo y la utilización de esos recursos genéticos. Pueden incluirse los datos mínimos del pasaporte de las adhesiones individuales.

En lo que atañe a los recursos genéticos microbianos, debe elaborarse una red en Internet de inventarios nacionales de recursos ex situ e in situ, en el marco de la red de centros de recursos biológicos en Europa (EBRCN).

Se fomentarán los intercambios periódicos de información entre las organizaciones competentes en los Estados miembros, en especial a propósito de los orígenes y las características individuales de los recursos genéticos disponibles. Estos intercambios ayudarán a crear una red de inventarios nacionales que proporcione una guía de colecciones de recursos genéticos conservados en la Comunidad así como actividades asociadas a los mismos. El objetivo de la red de inventarios nacionales consiste en apoyar las actividades comunitarias y nacionales y fomentar el más amplio conocimiento y la mejor utilización posible del material conservado.

El gasto relativo al refuerzo de las capacidades de las ONG, a la creación y a la supervisión de los inventarios, a los intercambios periódicos de información entre las organizaciones competentes en los Estados miembros y a la preparación de publicaciones e informes periódicos deben imputarse en los créditos globales asignados a la aplicación del programa.

3.2. Acciones concertadas

Las acciones concertadas están consagradas a mejorar la coordinación a escala comunitaria, principalmente mediante la organización de seminarios y la preparación de informes, y mediante la organización de acciones separadas (nacionales, regionales, locales) en favor de la conservación, la caracterización, la evaluación, la recolección, la documentación, el desarrollo y la utilización de los recursos genéticos en el sector agrario que ya se están llevando a cabo en los Estados miembros. En particular, estas acciones deberían fomentar los intercambios de información entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión sobre cuestiones temáticas y sobre acciones y programas específicos locales (en las explotaciones agrícolas), regionales, o nacionales (realizados o planificados bajo la autoridad de los Estados miembros o por organismos independientes), incluyendo también las acciones que son o pueden llevarse a cabo al amparo del Reglamento (CE) no 1257/1999, del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y del Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (2), o de la Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos fitogenéticos, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las semillas de plantas hortícolas y sobre el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (3), para coordinar estas iniciativas entre sí, con medidas emprendidas a escala comunitaria y con los procesos, progresos y acuerdos internacionales pertinentes.

Las acciones concertadas también pueden incluir actividades de coordinación sobre cuestiones temáticas (cultivos o recursos genéticos animales específicos) a través de grupos técnicos especializados. Las acciones concertadas tendrán carácter transnacional.

3.3. Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento específicas incluirán acciones de información, de difusión y de asesoramiento que supondrán:

— la organización de seminarios, conferencias técnicas, talleres, reuniones esporádicas con organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros organismos interesados y terceras partes correspondientes,

— cursos de formación y sistemas de movilidad para especialistas,

— preparación de informes técnicos,

— la promoción de la utilización de los resultados por el mercado (usuarios).

4. Acciones dirigidas: más detalles sobre las regiones subvencionables

4.1. Recursos genéticos de los cultivos

1) Desarrollo de una red en Internet, permanente y ampliamente accesible de los inventarios nacionales de los recursos genéticos de los cultivos (in situ y ex situ); mantenimiento y mejoras del catálogo europeo de investigación (Eurisco).

2) Intercambio de información sobre métodos, técnicas y experiencias de actividades en las explotaciones agrícolas, incluidos los conceptos de utilización y comercialización que pueden promover la utilización de cultivos infrautilizados y contribuir a la diversificación de la agricultura.

3) Inventario y documentación de los recursos in situ de especies silvestres emparentadas que se utilizan o son potencialmente útiles para la alimentación y la agricultura.

4) Creación, actualización y mejora de las bases de datos electrónicas de especies centroeuropeas (ECCDBs) con datos relativos a la caracterización y a la evaluación así como un enlace a la red de inventarios nacionales y al catálogo Eurisco para los datos relativos al pasaporte.

5) Creación y coordinación de colecciones europeas permanentes ex situ basadas en las colecciones nacionales o institucionales ex situ existentes; ejecución de conceptos para compartir entre los países europeos las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos genéticos de los cultivos.

6) Creación y coordinación de una red europea de campos y jardines de conservación y demostración de recursos genéticos en peligro de extinción y de recursos fitogenéticos infrautilizados.

____________________________

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(3) DO L 25 de 1.2.1999, p. 1.

7) Caracterización y evaluación de los recursos genéticos de los cultivos que puedan resultar de interés para la agricultura europea.

8) Recogida, de conformidad con el derecho y las obligaciones internacionales, de los recursos genéticos de los cultivos que puedan resultar de interés para la agricultura europea.

4.2. Recursos genéticos forestales

1) Creación de una red en Internet, permanente y ampliamente accesible de los inventarios nacionales de los recursos genéticos forestales que se utilizan o son potencialmente útiles para la gestión sostenible de los bosques en Europa.

2) Intercambio de información sobre los métodos, técnicas y experiencias en materia de conservación forestal y gestión de los recursos genéticos.

3) Evaluación y mejora de las mejores prácticas de gestión operativas en materia de recursos genéticos forestales e integración de las actividades conexas en los programas forestales nacionales.

4) Creación de redes europeas de reservas genéticas representativas o de unidades de conservación de genes de las especies objetivo pertinentes para mejorar la conservación y la caracterización a escala europea.

5) Evaluación de los recursos genéticos forestales en función de las especies y la procedencia (incluida la evaluación de ensayos en el caso de los experimentos de procedencia existentes) que puedan ser válidos para la gestión forestal sostenible en Europa.

6) Creación y coordinación de colecciones para promover la utilización de recursos genéticos para la creación de bosques, la repoblación forestal, la rehabilitación y la mejora de los árboles a escala europea.

7) Recogida de los recursos genéticos forestales que puedan interesar a escala europea.

4.3. Recursos genéticos animales

1) Creación de una red europea en Internet, permanente y ampliamente accesible, de los inventarios nacionales de los recursos genéticos animales ex situ e in situ/en la explotación agrícola, que tenga en cuenta las actividades realizadas en el marco de los coordinadores nacionales europeos para la gestión de los recursos genéticos animales y con un vínculo al sistema DAD-IS de la FAO.

2) Elaboración de criterios europeos normalizados y comparables para identificar las prioridades de acción nacionales en el ámbito de la conservación sostenible y de la utilización de los recursos genéticos animales así como de los requisitos relacionados en materia de cooperación internacional.

3) Sobre la base del material conservado a temperaturas muy bajas, nacional o institucional, creación de material europeo conservado a temperaturas muy bajas en el sector de los recursos genéticos animales.

4) Caracterización y evaluación de los recursos genéticos animales (especies y razas) utilizados o potencialmente útiles para la alimentación y la agricultura.

5) Creación de un sistema europeo normalizado de control de los resultados en lo que atañe a los recursos genéticos animales en agricultura, y de documentación que contenga las características de las razas y de las poblaciones de animales de granja en peligro de extinción.

6) Creación y coordinación de una red europea de explotaciones agrícolas de tipo «arca», de centros de socorro para animales y de parques para animales de granja, para las razas europeas de animales de granja en peligro de extinción.

7) Elaboración de programas de cría transnacionales comunes para las especies y las poblaciones en peligro de extinción.

Definición de las normas para el intercambio de información, de material genético y de animales reproductores.

8) Elaboración de estrategias que apoyen la mejora de la rentabilidad de las razas locales para reforzar el vínculo entre las razas locales y sus productos típicos, identificar y valorizar la función de las razas locales en el plano medioambiental (por ejemplo, conservación del paisaje, gestión de los ecosistemas agrícolas) y su contribución al carácter multifuncional de la agricultura (por ejemplo, mantenimiento de la diversidad cultural rural, el desarrollo rural y el turismo, etc.).

9) Desarrollo de estrategias que promuevan la utilización de los recursos genéticos animales infrautilizados que puedan ser de interés a escala europea.

ANEXO II

DESGLOSE FINANCIERO INDICATIVO PARA EL PROGRAMA COMUNITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, y SE ANULA, en DOUE L 117, de 4 de mayo de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-80820).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada el Reglamento 1467/94, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80881).
Materias
  • Animales
  • Fauna
  • Flora
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos agrícolas
  • Programas

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