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Documento DOUE-L-2004-82409

Directiva 2004/98/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo por lo que respecta a las restricciones de la comercialización y el uso de éter de pentabromodifenilo en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 1 de octubre de 2004, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82409

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 2 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El éter de pentabromodifenilo (pentaBDE) se utiliza como material ignífugo bromado para proteger plásticos, tejidos y otros artículos contra el fuego.

(2) Tras efectuar una evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2), se consideró necesario restringir la comercialización y el uso de pentaBDE, y, por tanto, se añadió la sustancia al anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

(3) Se han recibido recientemente nuevas informaciones que demuestran la utilización de pentaBDE en tejidos específicos para las rampas de evacuación y rampas balsa de aeronaves, que no puede sustituirse por alternativas adecuadas debido a la amplitud de los ensayos de seguridad y los requisitos normativos.

(4) No cabe esperar que se produzcan emisiones de estas rampas al medio ambiente ni exposición de personas, excepto durante unos pocos segundos en casos de emergencia y únicamente en el caso poco probable de que el material arda.

(5) Considerando la aplicación limitada de pentaBDE en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves y la contribución insignificante que representa este artículo a los riesgos globales para la salud y el medio ambiente, está justificada la autorización de comercialización de pentaBDE y su utilización con este fin específico.

(6) Habida cuenta de la complejidad del proceso de sustitución y de los reglamentos de autorización de los sistemas de emergencia de las aeronaves, así como de las graves repercusiones socioeconómicas, se justifica la introducción de una excepción limitada en el tiempo para los artículos esenciales en las situaciones que exigen una evacuación. La autorización del uso de pentaBDE en sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves mantendría la seguridad de las aeronaves al evitar el uso de sistemas de emergencia más antiguos.

(7) Por tanto, procede modificar la Directiva 76/769/CEE en consecuencia.

(8) La presente Directiva debería aplicarse sin perjuicio de la legislación comunitaria en la que se establecen los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, en particular la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (3), y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (4).

(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas sobre eliminación de las barreras técnicas al comercio de sustancias y preparados peligrosos.

________________________________________

(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/96 CE de la Comisión (DO L 301 de 28.9.2004, p. 51).

(2) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(4) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE quedará modificado de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de enero de 2005 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva.

Comunicarán de inmediato a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán estas disposiciones a más tardar el 1 de enero de 2005.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE quedará modificado como sigue:

En la segunda columna del punto 44, que lleva por título «difenil éter, derivado pentabromado C12H5Br5O», se añadirá un nuevo apartado 3:

«3. No obstante lo dispuesto, hasta el 31 de marzo de 2006 no se aplicarán los apartados 1 y 2 a los sistemas de evacuación de emergencia de aeronaves.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 30/09/2004
  • Fecha de publicación: 01/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2004
  • Cumplimiento a más tardar el el 1 de enero de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/556/2005, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4024).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 76/769, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80250).
Materias
  • Aeronaves
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Sustancias peligrosas

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