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Documento DOUE-L-2004-82482

Reglamento (CE) nº 1804/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se modifica la lista de órganos jurisdiccionales y procedimientos de recurso enumerados en los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 19 de octubre de 2004, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82482

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1347/2000 establece que cualquier parte interesada podrá solicitar que una resolución pronunciada en un Estado miembro se reconozca y se declare ejecutiva en otro Estado miembro.

(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1347/2000 indican qué órganos jurisdiccionales serán competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de ejecución y de los recursos contra tales decisiones y enumerar los procedimientos de recurso a tal fin.

(3) Los anexos I, II y III fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir la lista de órganos jurisdiccionales competentes y de procedimientos de recurso de los Estados adherentes.

(4) Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1347/2000, las enmiendas a las listas de órganos jurisdiccionales y procedimientos de recurso establecidos en los anexos I, II y III.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1347/2000 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1347/2000 quedará modificado como sigue:

1) El anexo I se modificará de la siguiente manera:

a) el inciso relativo a Letonia se reemplaza por lo siguiente:

«— en Letonia, el “rajona (pilsētas) tiesa”»,

b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:

«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”».

2) El anexo II se modificará de la siguiente manera:

a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:

«— en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”»,

b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:

«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”»,

c) el inciso relativo a Eslovaquia se reemplaza por el siguiente:

«— en Eslovaquia, el “okresný súd”».

3) El anexo III se modificará de la siguiente manera:

a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:

«— en Lituania, mediante un recurso de casación ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”»,

b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:

«— en Eslovenia, mediante un recurso ante el “Vrhovno sodišče Republike Slovenije”»,

c) se inserta el siguiente inciso relativo a Eslovaquia:

«— en Eslovaquia, mediante un “dovolanie”».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________________________________

(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.

Por la Comisión

António VITORINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/2004
  • Fecha de publicación: 19/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III del Reglamento 1347/2000, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81112).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Matrimonio
  • Menores
  • Sentencias

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