EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 7 y 14,
Considerando que el Comité mixto deberá adoptar la decisión de incluir un organismo u organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial, DECIDE:
1) El organismo de evaluación de la conformidad mencionado en el apéndice A se añadirá a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna «Acceso de la CE al mercado estadounidense » de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.
2) El ámbito específico, en lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad indicado en el apéndice A ha sido acordado por las Partes y será mantenido por éstas.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité mixto facultados por las Partes para modificar el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Washington, el 7 de julio de 2004.
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Bruselas, el 19 de julio de 2004.
En nombre de la Comunidad Europea
Joanna KIOUSSI
Apéndice A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna «Acceso de la CE al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
GYL Technologies
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