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Documento DOUE-L-2004-82549

Reglamento (CE) nº 1900/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se fijan, para el ejercicio 2004/05, los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 30 de octubre de 2004, páginas 69 a 70 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82549

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro.

(2) Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (2).

(3) Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2003, es conveniente fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2004/05 y derogar el Reglamento (CE) no 1075/2003 de la Comisión (3).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1075/2003.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 258/2004 de la Comisión (DO L 44 de 14.2.2004, p. 14).

(2) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3) DO L 155 de 24.6.2003, p. 9; Reglamento modificado que aún no ha sido publicado.

ANEXO

Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2004/05

[Apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75]

Bélgica 4,2

República Checa 2,2

Dinamarca 8,5

Alemania 17,4

Estonia 0,2

Grecia 0,6

España 15,7

Francia 10,0

Irlanda 1,1

Italia 6,0

Chipre 0,3

Letonia 0,3

Lituania 0,7

Luxemburgo 0,1

Hungría 3,1

Malta 0,1

Países Bajos 7,1

Austria 2,1

Polonia 12,1

Portugal 1,5

Eslovenia 0,4

Eslovaquia 0,9

Finlandia 0,9

Suecia 1,3

Reino Unido 3,2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/2004
  • Fecha de publicación: 30/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2004
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2004.
  • Fecha de derogación: 20/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 1075/2003, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80929).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Reglamento 2759/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80242).
Materias
  • Ganado porcino
  • Precios

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