Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-82642

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 9 de noviembre de 2004, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82642

TEXTO ORIGINAL

En la página 26, en el artículo 57:

— el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los gastos declarados de cada Estado miembro con cargo a un ejercicio sólo se financiarán hasta una cantidad equivalente a los importes comunicados en aplicación de la letra b) del primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 y que estén cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio de que se trate.»,

— en el apartado 2, el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Cuando el importe total de las previsiones comunicadas en aplicación de lo dispuesto en la letra b) del primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 sobrepase el importe total de los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio considerado, el importe máximo de los gastos que deban financiarse para cada Estado miembro se fijará en función de la clave de reparto del importe de la asignación anual correspondiente, según se define en la Decisión 1999/659/CE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/11/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 817/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81042).
Materias
  • Ayudas
  • Bosques
  • Desarrollo regional
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Ganadería
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid