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Documento DOUE-L-2004-82697

Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 92/471/CEE por lo que respecta a los modelos de certificados veterinarios para las importaciones de embriones de la especie bovina [notificada con el número C(2004) 4380].

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 23 de noviembre de 2004, páginas 32 a 37 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82697

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/471/CEE de la Comisión, de 2 de septiembre de 1992, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria para la importación de embriones de la especie bovina procedentes de terceros países (2), establece que los Estados miembros sólo autorizarán la importación de embriones de la especie bovina conforme a las garantías establecidas en los certificados sanitarios de la parte I de los anexos A y B de dicha Decisión.

(2) Las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios de embriones de la especie bovina previstas en la Directiva 89/556/CEE son más estrictas que las aplicables a las importaciones de dichos embriones.

(3) Con arreglo a la Directiva 89/556/CEE, los embriones de la especie bovina sólo pueden expedirse del territorio de un Estado miembro a otro siempre que hayan sido concebidos como resultado de una inseminación artificial o de una fertilización in vitro con esperma de un donante que se halle en un centro de recogida de esperma o con esperma almacenado en un centro de almacenamiento de esperma y a condición de que ambos centros hayan sido autorizados por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (3).

(4) De acuerdo con la evaluación realizada por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS), si bien el riesgo de transmisión de determinadas enfermedades contagiosas a través de los embriones es desdeñable, siempre que la manipulación de los embriones desde la recogida hasta la transferencia sea la adecuada, deben adoptarse las cautelas necesarias a lo largo de la cadena de manipulación con respecto al esperma utilizado para la fertilización.

(5) En aras de la salud animal, es preciso que las mismas condiciones que se aplican a los intercambios intracomunitarios de embriones de la especie bovina se apliquen también a las importaciones de dichos embriones, en particular, en lo concerniente al esperma utilizado para la fertilización, que debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 92/471/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos A y B de la Decisión 92/471/CEE quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 26 de noviembre de 2004.

_______________________________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 270 de 15.9.1992, p. 27; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/52/CE (DO L 10 de 16.1.2004, p. 67).

(3) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/101/CE de la Comisión (DO L 30 de 4.2.2004, p. 15).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos A y B de la Decisión 92/471/CEE se modificarán del siguiente modo:

1) La parte I del anexo A se sustituirá por lo siguiente:

«Parte I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35

2) La parte I del anexo B se sustituirá por lo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 37

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/11/2004
  • Fecha de publicación: 23/11/2004
  • Aplicable desde el 26 de noviembre de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos A y B de la Decisión 92/471, de 2 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81537).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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