Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-82816

Reglamento (CE) nº 2067/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 527/2003 por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) nº 1493/1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 3 de diciembre de 2004, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82816

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 45,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1493/1999, el Reglamento (CE) no 527/2003 (2) autoriza la importación en la Comunidad de vinos producidos en Argentina que han sido objeto de determinadas prácticas enológicas no previstas por las disposiciones comunitarias. Esta autorización expira el 30 de septiembre de 2004.

(2) Se están celebrando negociaciones entre la Comunidad, representada por la Comisión, y Argentina para la celebración de un acuerdo sobre el comercio del vino. Estas negociaciones se centran principalmente en las prácticas enológicas respectivas de ambas partes y en la protección de las indicaciones geográficas.

(3) Para facilitar la continuación de las negociaciones, parece conveniente que la excepción que permite la adición de ácido málico a los vinos producidos en el territorio de Argentina e importados en la Comunidad se prorrogue hasta la entrada en vigor del acuerdo resultante de dichas negociaciones y, a más tardar, hasta el 30 de septiembre de 2005.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 527/2003, en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 527/2003, la fecha de «30 de septiembre de 2004» se sustituye por la de «30 de septiembre de 2005».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1776/2003 (DO L 260 de 11.10.2003, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/2004
  • Fecha de publicación: 03/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2004
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1229/2011, de 16 de noviembre ((Ref. DOUE-L-2011-82577)).
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el segundo párrafo del art. 1.1 del Reglamento 527/2003, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2003-80448).
Materias
  • Argentina
  • Importaciones
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid