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Documento DOUE-L-2004-82900

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada Agencia ejecutiva para el programa de salud pública, encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 369, de 16 de diciembre de 2004, páginas 73 a 75 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82900

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 58/2003 confiere a la Comisión la facultad de decidir crear agencias ejecutivas conformes al estatuto general dispuesto por dicho Reglamento y de encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o varios programas comunitarios; la presente Decisión no afecta al ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(2) La creación de una agencia ejecutiva tiene por objeto que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no son externalizables, aunque sin renunciar por ello al control ni a la responsabilidad última de las medidas gestionadas por las agencias ejecutivas.

(3) La gestión del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se centra en la ejecución de proyectos técnicos que no requieran una toma de decisiones políticas y que exijan un alto nivel de conocimientos prácticos técnicos y financieros a lo largo de todo el ciclo del proyecto.

(4) La Comisión podría delegar en una agencia ejecutiva determinadas tareas relacionadas con la ejecución de este programa, sobre la base de una separación clara entre las distintas etapas de programación, que son competencia de los servicios de la Comisión, y la ejecución de los proyectos, que se encomendaría a la agencia ejecutiva.

(5) Un estudio realizado a tal fin sobre los costes y los beneficios reveló que la creación de una agencia ejecutiva permitiría mejorar la eficacia en la puesta en práctica del programa de salud pública, con un menor coste. Teniendo en cuenta las características específicas de este programa, se presta especial atención a la delegación de tareas técnicas, y el objetivo principal es incrementar las conexiones entre dicho programa comunitario y las comunidades de expertos de los Estados miembros.

(6) Para alcanzar los objetivos definidos por la Comisión —y sujetos a su control—, la agencia deberá disponer de unos conocimientos prácticos de alto nivel. Asimismo, la agencia deberá contribuir a optimizar la ejecución del programa facilitando la contratación de personal especializado en cuestiones de salud pública.

(7) Además de sus tareas a largo plazo, la agencia mejorará la flexibilidad en la aplicación del programa. El programa de trabajo anual de la agencia permitirá, en particular, prestar su apoyo a la realización de las prioridades anuales para la ejecución del programa de salud pública, planificadas y decididas por la Comisión previo dictamen del Comité del programa.

_____________________________________

(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 786/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(8) Una gestión basada en los resultados obtenidos por la agencia, con la puesta en práctica de los procedimientos y circuitos de control y de coordinación necesarios permitirá simplificar las modalidades de aplicación del programa por los servicios de la Comisión, que podrán hacer progresar los trabajos técnicos de la agencia, fomentando al mismo tiempo adecuadamente las misiones que requieran una evaluación de carácter político. Los servicios de la Comisión se encargarán además de las tareas de aplicación del programa que no se considere oportuno encomendar a la agencia.

(9) La cooperación de la agencia con los servicios de la Comisión y la realización de sus tareas específicas en el ámbito de la difusión de la información y del apoyo de las redes deberá permitir mejorar la visibilidad de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo, «la Agencia»), encargada de la gestión del programa comunitario en el ámbito de la salud pública, cuyo estatuto se halla establecido en el Reglamento (CE) no 58/2003.

2. La denominación de la Agencia es «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública».

Artículo 2

Establecimiento

La Agencia tendrá su sede en Luxemburgo.

Artículo 3

Duración de la acción

La Agencia se crea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4

Objetivos y tareas

1. La Agencia se encargará, en el marco del programa comunitario en el ámbito de la salud pública establecido mediante la Decisión no 1786/2002/CE (denominada en lo sucesivo «la Decisión marco»), de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo comunitario en el marco del programa, con excepción de la evaluación del programa, del control legislativo o de cualquier otra acción que pudiera ser competencia exclusiva de la Comisión. Se encargará sobre todo de las siguientes tareas:

a) la gestión de todas las fases del ciclo del programa de salud pública, en relación con proyectos específicos, de conformidad con la Decisión no 1786/2002/CE y el programa de trabajo previsto en dicha Decisión y adoptado por la Comisión, así como con los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme al acto de delegación de la Comisión;

b) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en ingresos y gastos y de la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión del programa de salud pública, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y subvenciones;

c) el apoyo logístico, científico y técnico, en concreto organizando reuniones técnicas (gestión de grupos de trabajo de expertos), estudios preparatorios, seminarios o conferencias.

2. En la decisión de delegación de la Comisión deberán definirse detalladamente todas las tareas encomendadas a la Agencia. Dicha Decisión se remitirá al Comité de las agencias ejecutivas, a título informativo.

Artículo 5

Estructura organizativa

1. Un Comité de dirección y un director designados por la Comisión administrarán la Agencia.

2. Los miembros del Comité de dirección se nombrarán por un período de dos años.

3. El director de la Agencia se nombrará por un período de cuatro años.

Artículo 6

Subvención

La Agencia recibirá una subvención consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y procedente de la dotación financiera del programa de salud pública.

Artículo 7

Control e informes de ejecución

La Agencia se someterá al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que se le confíen, según las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.

Artículo 8

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero tipo (1).

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________________________

(1) Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2004
  • Fecha de publicación: 16/12/2004
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2013/770, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82828).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 4.1 y SE SUSTITUYE el art. 6, por Decisión 2012/740, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82417).
    • por Decisión 2008/544, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81314).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.1 del Reglamento 58/2003, de 19 de diciembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2003-80045).
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Programas
  • Salud
  • Sanidad

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